lunes, 23 de diciembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-324/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Ivan Gavanozov (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/41/UE — Orden europea de investigación en materia penal — Artículo 5, apartado 1 — Formulario establecido en el anexo A — Sección J — Inexistencia de vías de recurso en el Estado miembro emisor).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.10.2019.
-Asunto C-213/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma — Italia) — Adriano Guaitoli y otros/easyJet Airline Co. Ltd [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 7, punto 1, letra a) — Órgano jurisdiccional competente en materia contractual — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículos 5, 7, 9 y 12 — Convenio de Montreal — Competencia — Artículos 19 y 33 — Pretensión de indemnización y de reparación de los perjuicios sufridos en caso de cancelación o retraso de un vuelo]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.11.2019.
-Asunto C-35/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — BU/État belge (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Impuesto sobre la renta — Legislación nacional — Exención fiscal para las prestaciones concedidas a personas con discapacidad — Prestaciones recibidas en otro Estado miembro — Exclusión — Diferencia de trato)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.10.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-451/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 12 de junio de 2019 – Subdelegación del Gobierno en Toledo/XU.
-Asunto C-525/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 9 de julio de 2019 – GF/Subdelegación del Gobierno en Toledo.
-Asunto C-532/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de julio de 2019 – QP/Subdelegación del Gobierno en Toledo.
Cuestiones planteadas:
"1) Si la exigencia de que el ciudadano español que no ha ejercido su derecho de circulación haya de cumplir los requisitos del artículo 7.1 del R.D. 240/2007, como condición necesaria para el reconocimiento del derecho de residencia del hijo menor de edad, extracomunitario, del cónyuge extracomunitario conforme al artículo 7.2 del citado Real Decreto, puede suponer en caso de no darse esos requisitos, la vulneración del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea si, a consecuencia de la denegación de ese derecho el ciudadano español se viera obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto.
Todo ello partiendo de que el artículo 68 del Código Civil Español establece la obligación de los cónyuges de vivir juntos.
2) Si, en todo caso y al margen y en defecto de lo anterior, vulnera el artículo 20 del TFUE en los términos antes citados, la práctica del Estado español de la aplicación de manera automática de la regulación contenida en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, denegando el permiso de residencia al ciudadano de un tercer país, hijo menor de edad, extracomunitario, del cónyuge extracomunitario de un ciudadano de la Unión y que nunca ha ejercido la libertad de circulación, (quienes a su vez, tienen un hijo español menor de edad y que tampoco ha ejercido nunca el derecho de circulación) por la única y exclusiva razón de no cumplir éste los requisitos establecidos en ese precepto, sin que se haya examinado concreta e individualizadamente si entre ese ciudadano de la Unión y el nacional de un tercer país existe una relación de dependencia de tal naturaleza que por cualquier razón y habida cuenta de las circunstancias concurrentes determinara que en caso de denegarse un derecho de residencia de un ciudadano de un tercer país, el ciudadano de la Unión no pudiera separarse del miembro de la familia que de él depende y hubiera de abandonar el territorio de la Unión. Máxime en un caso en el que el ciudadano español y su cónyuge extracomunitaria son padres a su vez de un hijo menor de edad español que también podría verse obligado a abandonar el territorio español siguiendo a sus padres.
Todo ello a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea entre otras, sentencia de 8 de mayo de 2018, C-82/16, K.A. y otros contra Belgische Staat."
-Asunto C-723/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 30 de septiembre de 2019 — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd/Agenzia delle Entrate.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se oponen las disposiciones y los principios del Derecho de la Unión Europea, en particular los artículos 4, 5 y siguientes de la Directiva 1535/2015/UE, el artículo 8 de la Directiva 98/34/CE y el artículo 56 TFUE, a una normativa nacional que, sin previa notificación a la Comisión Europea, impone al administrador de un sitio de Internet de mediación inmobiliaria «reglamentos técnicos para la prestación de un servicio de la sociedad de la información» consistentes en obligaciones de información (comunicación a la Agencia Tributaria de los datos relativos a los contratos celebrados a través del sitio de Internet) y en materia fiscal (práctica de la retención sobre los pagos efectuados en relación con los contratos celebrados a través del sitio de Internet y posterior ingreso a favor de Hacienda)?
2) ¿Se oponen las disposiciones y los principios del Derecho de la Unión Europea, en particular los artículos 3 TFUE, 18 TFUE, 32 TFUE, 44 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE, 101 TFUE y siguientes, 116 TFUE, 120 TFUE, 127 TFUE y siguientes, y las Directivas 2000/31/CE y 2006/123/CE, a una normativa nacional que:
— impone, en relación con los administradores de un sitio de Internet para la búsqueda de inmuebles para alquilar, obligaciones de recogida y comunicación de datos relativos a los contratos;
— impone, en relación con estos mismos administradores de sitios de Internet que intervienen en el pago de la contraprestación de los contratos de alquiler a corto plazo, la obligación de operar como sustituto del contribuyente o de responsable tributario;
— impone, en relación con los administradores de sitios de Internet no residentes y reconocidos, sin establecimiento permanente en Italia, la obligación de designar un representante fiscal?
— impone, asimismo por lo que se refiere a los sujetos no residentes y que carecen de establecimiento permanente en Italia, la obligación de actuar como responsables tributarios en relación con la tasa de hostelería?
3) ¿Se oponen en términos generales los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea a una normativa nacional que, de hecho, hace recaer en una empresa las deficiencias del Estado a la hora de determinar y recaudar los impuestos?"
-Asunto C-731/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 4 de octubre de 2019 – KM/Subdelegación de Gobierno de Albacete.
Cuestiones planteadas: "Si es compatible con la doctrina de ese Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a los límites del efecto directo de las Directivas, la interpretación de su sentencia de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14, Zaizoune) en el sentido de que la Administración y los Tribunales españoles pueden hacer una aplicación directa de la Directiva 2008/115/CE en perjuicio del nacional del tercer Estado, con omisión e inaplicación de disposiciones internas más beneficiosas en matéria sancionadora, con agravamiento de su responsabilidad sancionadora y posible omisión del principio de legalidad penal; y si la solución a la inadecuación de la normativa española a la Directiva no debe hacerse por esa vía, sino por la de una reforma legal, o por las vías previstas en Derecho comunitario para imponer a un Estado la debida transposición de las Directivas."
-Asunto C-788/19: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 – Comisión Europea/Reino de España.
Nota: La Comisión solicita al Tribunal:
"— Que se declare que el Reino de España:
— ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21, 45, 56 y 63 del TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE.
— al establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del «Modelo720», que conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben;
— al imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150 % aplicable en caso de incumplimiento con la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del «Modelo 720»;
— al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del «Modelo 720», cuyo nivel es superior a aquello de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares;
— Que se condene en costas al Reino de España."

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