-Conclusiones del Consejo sobre los derechos de las víctimas.
Nota: Entre otros aspectos, el Consejo pide a los Estados miembros que:
Véase la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, así como la entrada de este blog del día 31.3.2017. Véase igualmente la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, y la entrada de este blog del día 14.11.2012.
- Garanticen la transposición completa y correcta y la aplicación práctica efectiva de la legislación de la UE vigente en materia de derechos de las víctimas.
- Garanticen la existencia de políticas nacionales de indemnización en relación con el acceso de las víctimas a una indemnización y, en caso necesario, elaboren medidas para mejorar su funcionamiento. Parte de estas medidas podrían centrarse en mejorar las posibilidades de utilizar las nuevas tecnologías para informar mejor a las víctimas sobre las posibilidades de indemnización. Los Estados miembros deben considerar la posibilidad de ofrecer esta información al menos en inglés, además de en las lenguas nacionales. También se anima a los Estados miembros a que desarrollen servicios electrónicos e impresos sencillos para solicitar una indemnización.
- Refuercen los conocimientos de los funcionarios que puedan entrar en contacto con las víctimas sobre los regímenes nacionales de indemnización, por ejemplo, impartiendo formación. Además, se invita a los Estados miembros a que consideren si también debe impartirse a las autoridades de indemnización la formación prevista en el artículo 25 de la Directiva sobre los Derechos de las Víctimas.
- Aprovechen plenamente los instrumentos de financiación de la UE para la promoción de los derechos de las víctimas de delitos, por ejemplo, mediante el desarrollo y la creación de sitios web nacionales, interactivos y fáciles de usar, líneas telefónicas de ayuda y aplicaciones móviles para las autoridades de indemnización de los Estados miembros.
-Conclusiones del Consejo sobre las medidas alternativas al internamiento: Utilización de medidas y sanciones no privativas de libertad en la justicia penal.
Nota: Las conclusiones del Consejo se dividen en dedidas que deben adoptarse a escala nacional, en medidas que deben adoptarse a escala de la UE, así como en medidas que deben adoptarse para reforzar la cooperación con el Consejo de Europa y otras organizaciones pertinentes.
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