sábado, 14 de diciembre de 2019

Acuerdos del Consejo de Ministros de 13 de diciembre


Ayer se reunió el Consejo de Ministros y entre los acuerdos que adoptó cabe destacar los siguientes [véase la referencia de la sesión]:

- Tomó conocimiento de las declaraciones formuladas por España en relación con el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal y al Convenio Europeo de extradición y sus Protocolos Segundo, Tercero y Cuarto. El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (ETS 030) fue adoptado en 1959 y entró en vigor con carácter general el 12 de junio de 1962 y actualmente ha sido ratificado por 50 Estados, entre ellos España (España lo ratificó en el año 1982) y el Reino Unido, que también son parte del Protocolo Adicional (ETS 099) y del Protocolo Segundo (ETS 182). Por otra parte, el Convenio Europeo de Extradición (ETS 024) se adoptó en 1957 y entró en vigor con carácter general el 18 de abril de 1960 y actualmente ha sido ratificado por 50 Estados, entre ellos España (España lo ratificó en 1982) y el Reino Unido. Este Convenio se complementa con cuatro Protocolos: Protocolo Adicional (ETS 086) y Protocolos Adicionales Segundo (ETS 098), Tercero (ETS 209) y Cuarto (ETS 212). España es parte de todos ellos menos del Cuarto, que aún no ha firmado; mientras que el Reino Unido es Parte de los Protocolos Segundo, Tercero y Cuarto, pero hasta la fecha no ha firmado ni ratificado el Protocolo Adicional.
El 29 de julio, el Reino Unido envió sendas comunicaciones al Consejo de Europa indicando su propósito de extender la aplicación a Gibraltar de estos tratados internacionales. La Secretaría General del Consejo notificó el 1 de agosto a todos los Estados parte en ambos Convenios y en los Protocolos la propuesta del Reino Unido, indicando que si en el plazo de 90 días (hasta el 27 de octubre de 2019) no formulaban objeciones se consideraría tácitamente aceptada. Ante esta situación, España no se opone a que estos tratados se apliquen a Gibraltar, pero considera que, con base en el articulado de los mismos, la extensión de su aplicación a ese territorio solamente puede hacerse con el consentimiento expreso, no solo de nuestro país, sino de todos los Estados que actualmente son Parte en dichos tratados. Así pues, los Estados Parte deberían haber recibido una solicitud del Reino Unido en ese sentido y no una simple comunicación de la Oficina de Tratados del Consejo de Europa según la que el consentimiento tácito supone la ampliación del ámbito territorial del Convenio y sus protocolos a Gibraltar. Por ello, el pasado 24 de octubre España presentó ante el Consejo de Europa, sendas Declaraciones de carácter procedimental señalando dicha circunstancia. Véase el texto de las declaraciones formuladas por España [aquí].

- Aprobó un Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje, y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos, actualizando la normativa relativa a la transmisión de información de los buques mercantes y de pasaje, en aras de mejorar su eficacia.

- Autorizó la convocatoria de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, por un importe de 146.517.565 euros. También, se aprueba una cuantía adicional de 25.000.000 euros de financiación suplementaria, procedentes de fondos europeos.

- Tomó conocimiento del Informe sobre sanciones al Reino de España por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y en aplicación del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el año 2018. La referencia de la sesión no contiene mayor información al respecto.

- Finalmente, también acordó el reparto de 1.750.000 euros entre todas las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla con el fin de contribuir a financiar determinadas actuaciones complementarias de la atención sanitaria prestada a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

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