viernes, 6 de diciembre de 2019

Selección de acuerdos del Consejo de Ministros de 5.12.2019


En la sesión el Consejo de Ministros celebrada ayer jueves se adoptaron diversos acuerdos, entre los que cabe destacar los siguientes [véase la referencia completa de la sesión]:

- Aprobar el acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del Día de los Derechos Humanos. El 10 de diciembre se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos, coincidiendo con la fecha en que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. Texto completo de la Declaración aquí.

- Aprobar el acuerdo por el que se autoriza la renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción y se dispone su remisión a las Cortes Generales. Este texto convencional entró en vigor para España el 1.8.2010 y tiene como objetivo principal que los Estados miembros tipifiquen como delitos una serie de conductas diversas relacionadas con el fenómeno de la corrupción, entre ellas el cohecho activo y pasivo en el sector público y en el sector privado, el tráfico de influencias, el blanqueo del producto de delitos de corrupción y los delitos contables. También recoge el reconocimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas, la creación de órganos especializados en la lucha contra la corrupción y la cooperación internacional en la lucha de este tipo de delitos.
El Convenio autoriza en su art. 37 la formulación de reservas, que serán válidas durante 3 años, a contar desde la fecha de entrada en vigor del Convenio para el Estado que las haya formulado, pudiendo ser renovadas por periodos de igual duración. España ha renovado la reserva en los años 2013 y 2016. En la última renovación se adicionó un nuevo párrafo a la reserva para aclarar que los delitos de corrupción también se persiguen en España con criterios de atribución de jurisdicción universal en los términos que expresa el art. 23.4 n) LOPJ, referidos a la corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales. De acuerdo con el art. 38, el plazo de vigencia de la última renovación de la reserva formulada por España finalizó el 1.8.2019, plazo que ha sido prorrogado por un período de seis meses, hasta el 1.2.2020. Si antes del 31 de enero, España no notifica la renovación de la reserva, ésta decaerá, sin que exista posteriormente la posibilidad de formular una nueva reserva.
Se considera conveniente mantener la reserva existente, en virtud de la cual se declara como necesario el requisito de la doble incriminación para infracciones realizadas en el extranjero para poder enjuiciar a nuestros nacionales por hechos punibles tipificados como tales por la legislación del país en el que se hayan cometido, en coherencia con lo que establece el art. 23 LOPJ. Este tipo de reserva ha sido formulada y mantenida en idénticos o similares términos por países de nuestro entorno, como Francia, Suecia, Holanda, Dinamarca y Suiza; otros países signatarios mantienen reservas más amplias que España, afectando a diversos artículos del Convenio, como es el caso de Italia, Bélgica y Reino Unido, entre los más próximos. Esta reserva no supone una limitación a la normativa española que actualmente permite la persecución de este tipo de delitos en el extranjero mediante criterios de jurisdicción universal.

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