miércoles, 14 de julio de 2021

DOUE de 14.7.2021


- Reglamento (UE) 2021/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes.

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión. Dicho Reglamento estableció las condiciones y procedimientos para expedir o denegar una autorización de viaje en el marco del SEIAV. El SEIAV permite evaluar si la presencia de dichos nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros supondría un riesgo para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia.
El presente Reglamento, junto con los Reglamentos (UE) 2021/1151 y (UE) 2021/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las normas de aplicación de la interoperabilidad entre, por una parte, el sistema de información del SEIAV y, por otra parte, otros sistemas de información de la UE y los datos de Europol y las condiciones para la consulta de los datos almacenados en otros sistemas de información de la UE y de los datos de Europol por el SEIAV a efectos de la identificación automática de respuestas positivas. En consecuencia, es necesario modificar los Reglamentos (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de conectar el sistema central del SEIAV con los otros sistemas de información de la UE y los datos de Europol, y de especificar los datos que circularán entre dichos sistemas de información de la UE y los datos de Europol.

- Reglamento (UE) 2021/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes.

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión. Dicho Reglamento estableció las condiciones y procedimientos para expedir o denegar una autorización de viaje en el marco del SEIAV. El SEIAV permite evaluar si la presencia de dichos nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros supondría un riesgo para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia.
El presente Reglamento, junto con los Reglamentos (UE) 2021/1150 y (UE) 2021/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las normas de aplicación de la interoperabilidad entre, por una parte, el sistema de información del SEIAV y, por otra parte, otros sistemas de información de la UE y los datos de Europol y las condiciones para la consulta de los datos almacenados en otros sistemas de información de la UE y de los datos de Europol por el SEIAV a efectos de la identificación automática de las respuestas positivas. En consecuencia, es necesario modificar los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de conectar el sistema central del SEIAV con los otros sistemas de información de la UE y los datos de Europol, y de especificar los datos que circularán entre dichos sistemas de información de la UE y los datos de Europol.

- Reglamento (UE) 2021/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2019/817 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones de acceso a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes.

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión. Dicho Reglamento estableció las condiciones y procedimientos para expedir o denegar una autorización de viaje en el marco del SEIAV. El SEIAV permite evaluar si la presencia de dichos nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros supondría un riesgo para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia.
El presente Reglamento, junto con los Reglamentos (UE) 2021/1150 y (UE) 2021/1151 el Parlamento Europeo y del Consejo, establece las normas de aplicación de la interoperabilidad entre, por una parte, el sistema de información del SEIAV y, por otra parte, otros sistemas de información de la UE y los datos de Europol y las condiciones para la consulta de los datos almacenados en otros sistemas de información de la UE y de los datos de Europol por el SEIAV a efectos de la identificación automática de las respuestas positivas. En consecuencia, es necesario modificar los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de conectar el sistema central del SEIAV con los otros sistemas de información de la UE y los datos de Europol, y de especificar los datos que circularán entre dichos sistemas de información de la UE y los datos de Europol.

Véase la corrección de errores.

[DOUE L249, de 14.7.2021]

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