lunes, 5 de julio de 2021

Jurisprudencia - La cuota de no ejerciente satisfecha al Colegio de Abogados no es gasto deducible en IRPF

 

- Consulta Vinculante V0972-21, de 19 de abril de 2021 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Base imponible. Rendimientos íntegros del trabajo. Deducibilidad como gasto de las cuotas satisfechas al Colegio de abogados. Cuotas de no ejercientes. Los gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo del Impuesto son limitados y responden a una situación debidamente justificada, en concreto, al artículo 19 de la Ley del Impuesto, que enumera en su apartado 2 una lista cerrada de gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo, entre los que tales cuotas no se encuentran consignadas.

Diario La Ley, Nº 9884, 5 de Julio de 2021
[Texto de la Consulta]

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