viernes, 2 de julio de 2021

BOE de 2.7.2021


- Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Nota: Mediante esta ley se aplica el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (véase la entrada de este blog del día 31.10.2017).

En el título preliminar se recogen disposiciones generales atinentes al objeto y ámbito de aplicación y una cláusula de carácter interpretativo. En él destaca la cláusula general de supletoriedad que reconduce a las normas procedimentales de la vigente LECrim. para todo lo no regulado expresamente por esta ley orgánica, en particular a las normas del procedimiento abreviado. Ello con independencia de las penas fijadas para los delitos del ámbito de la competencia de la Fiscalía Europea (FE) o de los concretos delitos en cuestión. Esta última referencia implica haber optado por un órgano de enjuiciamiento profesional, excluyendo los cauces de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

En el título I (Funciones y principios de actuación de la Fiscalía Europea en el territorio nacional) se plasman las funciones y principios de actuación de la FE en el territorio nacional. Con intención clarificadora, se insertan los preceptos del Reglamento que delimitan la dinámica de su ámbito competencial y al tiempo su necesaria correlación, por remisión normativa expresa, a los delitos objeto de transposición en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. En él se reconocen las necesarias atribuciones que los Fiscales europeos delegados precisan para el ejercicio de la potestad que les es encomendada. También se incorpora a él la obligada inserción de la nueva figura del Juez de Garantías, que, como órgano ajeno a la dirección del procedimiento, asume sin embargo las funciones de control jurisdiccional expresamente recogidas en la norma. 

En el título II (Estatuto de la Fiscalía Europea y los Fiscales Europeos Delegados) e ha optado por extraer las normas que establecen la independencia de los Fiscales europeos delegados en el desempeño de sus obligaciones, la obligación de velar por el respeto de los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la legalidad, la proporcionalidad y la imparcialidad en todas sus actividades. Además, se incorporan los criterios objetivos y de idoneidad y el proceso de selección de los candidatos a Fiscal Europeo y Fiscales europeos delegados, cuyo nombramiento compete a las instancias europeas. Del mismo modo, se da encaje al régimen administrativo en el marco del cual los fiscales y magistrados nacionales ejercerán como Fiscales europeos delegados cuando sean designados como tales.

En el título III (El procedimiento de investigación) se sistematizan las especificidades que marca el Reglamento en cuanto a la incoación de este procedimiento de investigación.  Para ello, es necesario dar lugar al desarrollo previo del sistema de comunicaciones entre las diferentes autoridades nacionales que con ocasión de sus funciones pueden tener conocimiento de hechos susceptibles de ser incardinados en el ámbito competencial de la FE. Además, se introducen las novedades procedimentales que impone un nuevo sistema de investigación bajo la dirección del Fiscal europeo delegado como las especialidades de la prueba transfronteriza, sin merma alguna de garantía de los derechos de defensa y con control, en cuanto pudieren verse afectados, por el Juez de garantías. Como opción de política criminal, en línea armonizadora procesal con los países en los que se aplica el Reglamento, se ha excluido la legitimación activa de la acusación popular. Sin embargo, si bien el Reglamento no hace mención expresa a la materia concerniente a la responsabilidad civil ex delicto, la posibilidad que ofrece nuestro modelo procesal de recuperar los fondos públicos defraudados de forma inmediata y paralela al buen fin de la prosecución penal, constituye un valor añadido. Por ello, tanto los Fiscales Europeos Delegados como las acusaciones particulares personadas estarán legitimados activamente para el ejercicio conjunto de la acción civil con la penal.

En el título IV (El control judicial de la investigación) se reflejan las especificidades propias de aquellas diligencias de investigación y de aseguramiento y medidas cautelares respecto de las que el Reglamento incide en orden a garantizar la eficacia de estos procedimientos.

El título V (Conclusión del procedimiento de investigación), como su propio título indica, está dedicado a la conclusión de la investigación. Ya se produzca esta por remisión a la autoridad nacional, a los efectos la continuación por los trámites del procedimiento ordinario o por el paso a una fase intermedia remitida al control jurisdiccional en la figura del Juez de garantías.

Finalmente, el título VI (Fase intermedia: La preparación del juicio oral) regula la fase intermedia, esto es, la preparación del juicio oral. Contiene varios capítulos de relevancia dedicados al escrito de acusación y defensa, la audiencia preliminar, sobreseimiento y la apertura del juicio oral.

Mediante las disposiciones finales se modifican diversas leyes: la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (DF 1ª); la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (DF 2ª); la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (DF 3ª); la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (DF 4ª); la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (DF 5ª).

Esta ley entrará en vigor mañana (DF 9ª).

- Orden PCM/692/2021, de 30 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Nota: El 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles (véase la entrada de este blog del día 3.2.2021). Este acuerdo fue prorrogado mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 13.2.2021), 23 de febrero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 26.2.2021), 9 de marzo de 2021 (véase la entrada de este blog del día 12.3.2021), 23 de marzo de 2021 (véase la entrada de este blog del día 26.3.2021), 6 de abril de 2021 (véase la entrada de este blog del día 8.4.2021), de 20 de abril de 2021 (véase la entrada de este blog del día 23.4.2021), de 4 de mayo de 2021 (véase la entrada de este blog del día 7.5.2021), de 18 de mayo de 2021 (véase la entrada de este blog del día 21.5.2021), de 1 de junio de 2021 (véase la entrada de este blog del día 4.6.2021) y de 15 de junio de 2021 (véase la entrada de este blog del día 18.6.2021). El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 00:00 horas del día 6 de julio de 2021 (hora peninsular).

Mediante el presente Acuerdo se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 00:00 horas del día 6 de julio de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 (hora peninsular).

[BOE n. 157, de 2.7.2021]

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