martes, 13 de julio de 2021

BOE de 13.7.2021


- Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Nota: La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España (véase la entrada de este blog del día 5.6.2021). En su apartado Séptimo se establece que se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España.
El Comité de Seguridad Sanitaria de la Comisión Europea ha acordado fijar el periodo de validez máximo de las pruebas diagnósticas de infección activa para SARS-CoV-2 en 72 horas en caso de las NAAT y en 48 horas en caso de las pruebas rápidas de antígeno, considerando este periodo desde la fecha de la toma de la muestra. Por ello, y con objeto de estar en sintonía con la recomendación de este organismo de la Unión Europea, se procede ahora a actualizar la Resolución de 4 de junio en estos términos, modificándose para ello su apartado séptimo.

[BOE n. 166, de 13.7.2021]

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