viernes, 30 de julio de 2021

DOUE de 30.7.2021


- Reglamento (UE) 2021/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, relativo a los pagos transfronterizos en la Unión, (versión codificada)

Nota: El actual Reglamento (CE) nº 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ha sido modificado en varias ocasiones y de forma sustancial, por lo que se ha considerado conveniente codificarlo en aras de la claridad y la racionalidad.
Este Reglamento establece normas sobre los pagos transfronterizos y la transparencia de las comisiones por conversión de divisas dentro de la Unión.
En relación con su ámbito de aplicación, el Reglamento se aplica a los pagos transfronterizos denominados en euros o en alguna de las monedas nacionales de los Estados miembros que han comunicado su decisión de ampliar la aplicación del presente Reglamento a sus monedas nacionales (véase el artículo 13).
Los artículos 4 (comisiones por conversión de divisas relacionadas con operaciones de pago con tarjeta) y 5 (comisiones por conversión de divisas relacionadas con transferencias) se aplican a los pagos nacionales y transfronterizos que se denominen en euros o en la moneda nacional de un Estado miembro distinta del euro y que conlleven la prestación de un servicio de conversión de divisas.
El Reglamento no se aplica a los pagos que los proveedores de servicios de pago efectúen por cuenta propia o en nombre de otros proveedores de servicios de pago.
Se deroga el Reglamento (CE) nº 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad (artículo 15). Véase la entrada de este blog del día 9.10.2009.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (artículo 16).

[DOUE L274, de 30.7.2021]

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