viernes, 23 de julio de 2021

DOUE de 23.7.2021

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1212 de la Comisión, de 22 de julio de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 en lo que respecta a las alertas activadas por amenazas transfronterizas graves para la salud y al rastreo de contactos de las personas expuestas detectadas en el contexto de la cumplimentación de formularios de localización de pasajeros.

Nota: La Decisión de Ejecución (UE) 2021/858 de la Comisión [véase la entrada de este blog del día 28.5.2021] modificó la Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 de la Comisión, creando una infraestructura técnica, denominada «plataforma de intercambio de PLF», para posibilitar un intercambio seguro, rápido y eficaz de los datos personales recogidos a través de formularios de localización de pasajeros (PLF) entre las autoridades competentes del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR) de los Estados miembros. Esta infraestructura técnica permite transmitir información de los sistemas nacionales existentes de PLF digital de los Estados miembros a otras autoridades competentes del SAPR, de manera interoperable y automática.

[DOUE L263, 23.7.2021]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 10 al 13 de febrero de 2020)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre una estrategia de la Unión para poner fin a la mutilación genital femenina en el mundo (2019/2988(RSP))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre los procesos automatizados de toma de decisiones: garantizar la protección de los consumidores y la libre circulación de bienes y servicios (2019/2915(RSP))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el mandato propuesto para las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2020/2557(RSP))

Nota: Esta Resolución se estructura en torno a los siguientes apartados:
I.ASOCIACIÓN ECONÓMICA
- Comercio y condiciones de competencia equitativas (números 11 a 16). En su número 14, i) se afirma lo siguiente:
"14. Subraya que, para tener un acuerdo de libre comercio que promueva realmente los intereses de la Unión, en las directrices de negociación han de incluirse los siguientes objetivos:
i) garantizar la igualdad de condiciones mediante compromisos firmes y disposiciones vinculantes sobre competencia y ayudas públicas, las cuestiones fiscales pertinentes (incluida la lucha contra la evasión y la elusión fiscales y el blanqueo de capitales), el pleno respeto de las normas sociales y laborales (con niveles equivalentes de protección y salvaguardias contra el dumping social), las normas correspondientes sobre protección del medio ambiente y cambio climático, la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Naciones Unidas, un nivel exigente de protección de los consumidores y un desarrollo sostenible; las disposiciones deben garantizar que las normas no se relajen, al tiempo que capacitan a ambas partes para modificar los compromisos a lo largo del tiempo para establecer normas más exigentes o incluir ámbitos adicionales; los compromisos y disposiciones deben ser vinculantes a través de medidas provisionales autónomas, un mecanismo sólido de resolución de litigios y compensaciones, con vistas a una adaptación dinámica".
- Igualdad de condiciones (números 17 a 23). En los números 18 y 21 se afirma:
"18. Recuerda su determinación de impedir cualquier tipo de «dumping» en el marco de la relación futura entre la Unión y el Reino Unido, así como que, en este sentido, para ello es esencial la armonización de las políticas medioambientales, laborales y sociales, de las cuestiones fiscales correspondientes y de las políticas en materia de ayudas públicas;
21. Se muestra firmemente convencido de que el Reino Unido debe participar en la evolución normativa en lo que se refiere a la legislación en materia de imposición fiscal y lucha contra el blanqueo de capitales dentro del acervo de la Unión, en particular la transparencia fiscal, el intercambio de información sobre cuestiones fiscales y las medidas de lucha contra la elusión fiscal, y debe abordar la situación respectiva de sus territorios de ultramar, sus zonas de soberanía y las dependencias de la Corona y su incumplimiento de los criterios de buena gobernanza y los requisitos de transparencia de la Unión".
II.ASUNTOS SECTORIALES ESPECÍFICOS Y COOPERACIÓN TEMÁTICA
- Pesca (números 24 a 31)
- Protección de datos (32 a 34)
- El cambio climático y el medio ambiente (números 35 a 42)
- Energía (números 43 a 45)
- Salud pública y seguridad alimentaria (números 46 a 50)
- Derechos de los ciudadanos y circulación de las personas (números 51 a 61). En este apartado cabe destacar sus números 51, 52, 57, 58, 59, 60 y 61:
"51. Pide a las partes negociadoras que se esfuercen por lograr el mantenimiento íntegro de los derechos de los ciudadanos garantizados en virtud del Acuerdo de Retirada, tanto para los ciudadanos de la Unión y del Reino Unido como para sus familias; subraya que todo acuerdo de circulación en el futuro debe basarse en la no discriminación entre los Estados miembros de la Unión y en la plena reciprocidad; estima de manera más general que una mayor concreción de los derechos de los ciudadanos —incluida la libre circulación de los nacionales del Reino Unido en la Unión sobre la base de un enfoque de reciprocidad— ha de ser una piedra angular y parte indivisible del texto de un futuro acuerdo internacional entre la Unión y el Reino Unido; cree asimismo fundamental que los Estados miembros de la Unión aclaren el marco que aplicará cada uno de ellos a los ciudadanos del Reino Unido que deseen obtener la condición de residente, y que, con el fin de facilitar el proceso, estas medidas sean sencillas, transparentes y gratuitas, así como que la Comisión y el Parlamento Europeo lleven a cabo un seguimiento de los cambios en este sentido;
52. Solicita que se alcancen acuerdos satisfactorios para la coordinación de los regímenes de seguridad social, en particular los derechos de pensión, en vista de la circulación de personas en el futuro; acoge con satisfacción en este sentido las disposiciones detalladas sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social recogidas en el Acuerdo de Retirada, que protegen los derechos devengados por periodos de cotización a sistemas de seguridad social;
57. Toma nota de la intención del Reino Unido de adherirse al Convenio de La Haya de 2007 sobre obligaciones alimenticias y pide una colaboración y aspiraciones apropiadas en materia de Derecho civil y de familia, en particular en lo que respecta a los derechos y la repatriación de los menores; recuerda que en el futuro Acuerdo se han de tener asimismo en cuenta determinadas categorías de ciudadanos que actualmente están cubiertas por la legislación de la Unión según la interpreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por ejemplo, los nacionales británicos que regresan al Reino Unido con familiares no pertenecientes a la Unión, las personas con discapacidad y los cuidadores, o los nacionales de terceros países que viven en el Reino Unido y tienen fuertes vínculos jurídicos con los Estados miembros, como los nacionales de terceros países nacidos en la Unión, los refugiados reconocidos y los apátridas;
58. Cree que los acuerdos de circulación han de basarse en la no discriminación y en la plena reciprocidad; recuerda que, una vez aprobado el mandato de negociación, los Estados miembros no pueden negociar acuerdos bilaterales;
59. Lamenta, en este contexto, que el Reino Unido haya anunciado que dejará de aplicarse el principio de la libre circulación de personas entre la Unión y el Reino Unido; estima que en todo acuerdo sobre las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido ha de haber disposiciones de calado tendentes a garantizar el mantenimiento de los derechos de los ciudadanos tanto de la Unión como del Reino Unido y de sus familiares, en particular en lo que respecta a la circulación de personas y trabajadores; recuerda que los derechos de libre circulación están asimismo vinculados de manera directa con las otras tres libertades propias del mercado único y revisten una importancia particular para los servicios y las cualificaciones profesionales;
60. Considera que en el Acuerdo se ha de incluir la exención de visado para visitas de corta duración, incluidos los viajes de corta duración por motivos de trabajo, sobre la base de la plena reciprocidad y la no discriminación, así como determinar las condiciones de entrada y estancia con fines de investigación, estudio, formación e intercambios de jóvenes;
61. Hace hincapié, en lo que respecta a la colaboración en el futuro en cuanto a las políticas de asilo y migración entre el Reino Unido y la Europa de los Veintisiete, en que dicha colaboración debería incluir como mínimo disposiciones tendentes al refuerzo de vías seguras y legales para optar a la protección internacional, incluida la reunificación familiar; alienta a que se adopte un plan relativo a la reagrupación familiar, que ha de entrar en vigor tras el periodo de transición, habida cuenta de la importancia que esta sigue revistiendo para los solicitantes de asilo que residen en el Reino Unido y tienen parientes en la Unión, al objeto tanto de evitar lagunas con repercusiones humanitarias negativas como de respetar el derecho a la vida familiar de los solicitantes de asilo de conformidad con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos".
- Equivalencia en los servicios financieros (números 62 a 64).
"62. Recuerda que las empresas situadas en el Reino Unido se verán privadas de sus derechos de pasaporte;
63. Considera que el acceso al mercado debe basarse en decisiones de equivalencia que se adoptarán siempre que la Unión esté convencida de que el régimen y la normativa de regulación y supervisión del Reino Unido guardan y siguen guardando plena equivalencia con los propios de modo que las disposiciones acordadas en materia de igualdad de condiciones queden debidamente reflejadas; estima que, una vez que se le conceda la equivalencia al Reino Unido, debe establecerse un mecanismo eficaz para garantizar su mantenimiento en el tiempo, y recuerda que la Unión puede en todo momento retirar dicha equivalencia de manera unilateral;
64. Cree que todo futuro marco ha de preservar la estabilidad financiera de la Unión y respetar su régimen y normativa de regulación y de supervisión, así como su aplicación, conservando al mismo tiempo la autonomía de la Unión en cuanto a la normativa y la toma de decisiones".
- Transportes (números 65 a 71)
- Programas y agencias (números 72 a 77)
III.COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y ASUNTOS EXTERIORES
- Política exterior, defensa y desafíos para la seguridad (números 78 a 91)
- Seguridad y cooperación policial y judicial en materia penal (números 92 a 98). En el número 97 se afirma:
"97. Considera que deben garantizarse sin trámites injustificados la ejecución y el reconocimiento de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil".
IV.GOBERNANZA DEL FUTURO ACUERDO (números 99 a 104)

- Sistema Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan la Acción Común n.o 98/700/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0631 — C8-0150/2019 — 2018/0330B(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de febrero de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) y por el que se deroga la Acción Común 98/700/JAI del Consejo.

[DOUE C294, de 23.7.2021]

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