- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 1 de julio de 2021, en el asunto C‑301/20 (Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Certificado sucesorio europeo — Validez de una copia auténtica del certificado sin fecha de expiración — Artículo 65, apartado 1 — Artículo 69 — Efectos del certificado en relación con personas designadas en él que no han solicitado su expedición — Artículo 70, apartado 3 — Fecha que debe tenerse en cuenta para apreciar la validez de la copia — Efectos en materia de prueba de la copia.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que una copia auténtica del certificado sucesorio europeo expedida con la mención «por tiempo indefinido» en ella es válida durante un período de seis meses a partir de su fecha de expedición y surte efectos, en el sentido del artículo 69 de dicho Reglamento, si es válida en el momento de su presentación inicial ante la autoridad competente.
2) El artículo 65, apartado 1, del Reglamento n.º 650/2012, en relación con el artículo 69, apartado 3, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el certificado sucesorio europeo surte efectos respecto de todas las personas que se mencionan nominalmente en él, aunque no hayan solicitado ellas mismas la expedición de dicho certificado."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 1 de julio de 2021, en el asunto C‑277/20 (UM): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Ámbito de aplicación — Actos de disposición mortis causa — Concepto de “pacto sucesorio” — Donación inter vivos — Elección de la ley aplicable a la sucesión – Disposiciones transitorias — Artículo 83, apartados 2 a 4.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de “pacto sucesorio” comprende los contratos de donación inter vivos en virtud de los cuales la transmisión, en favor del donatario, de la propiedad sobre uno o varios bienes integrados, aunque solo parcialmente, en la masa hereditaria del donante no se producirá hasta el fallecimiento de este."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 1 de julio de 2021, en el asunto C‑118/20 (Wiener Landesregierung): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Ámbito de aplicación — Renuncia a la nacionalidad de un Estado miembro para obtener la nacionalidad de otro Estado miembro conforme al compromiso de este último de naturalizar al interesado — Revocación de este compromiso por razones de orden público — Situación de apatridia — Criterios de adquisición de la nacionalidad — Proporcionalidad.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La situación de una persona física que, ostentando la nacionalidad de un único Estado miembro, renuncia a su nacionalidad y, por lo tanto, a su estatuto de ciudadano de la Unión Europea para obtener la de otro Estado miembro, de conformidad con la decisión de las autoridades de dicho Estado en la que se estipula el compromiso de que se le concederá la nacionalidad, si bien esta decisión es revocada posteriormente y se deniega su solicitud de concesión de la nacionalidad, lo que impide a esa persona recuperar el estatuto de ciudadano de la Unión, está comprendida, por su propia naturaleza y por sus consecuencias, en el ámbito del Derecho de la Unión.
2) El artículo 20 TFUE, interpretado a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no se opone, por principio, a una legislación de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal que permite a dicho Estado miembro, por motivos de interés general, revocar un compromiso de concesión de la nacionalidad, aun cuando esta decisión de revocación convierta en permanente la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión para la persona afectada y suponga la imposibilidad de que esta recupere dicho estatuto y los derechos vinculados a este, siempre que las autoridades nacionales competentes, incluidos, en su caso, los tribunales nacionales, examinen la compatibilidad de la decisión con el principio de proporcionalidad habida cuenta de las consecuencias que tiene en la situación de la persona afectada, a la luz del Derecho de la Unión y, por consiguiente, la conformidad de esta decisión con el referido principio.
En el contexto de este examen, el tribunal remitente debe comprobar, en particular, si tal decisión está justificada en relación con la gravedad de las infracciones cometidas por esa persona, con el tiempo transcurrido entre la fecha en que se le otorgó el compromiso y la fecha en que este se revocó, con las limitaciones en el ejercicio de su derecho a circular y residir libremente, con la posibilidad de recuperar su nacionalidad de origen, y si la persona afectada se verá expuesta a consecuencias desproporcionadas que afecten al normal desarrollo de su vida familiar y actividad profesional, a la luz del Derecho de la Unión.
Por consiguiente, una decisión revocatoria del compromiso de concesión de la nacionalidad, como la decisión de 6 de julio de 2017 del Wiener Landesregierung (Gobierno del estado federado de Viena, Austria), que convierte en permanente la pérdida de la ciudadanía de la Unión de la persona afectada, en una situación como la del litigio principal, debido a infracciones administrativas relacionadas con la seguridad vial, sobre todo las que no pueden dar lugar a la retirada del permiso de conducir, no respeta el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión."
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