viernes, 2 de julio de 2021

DOUE de 2.7.2021


- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las modalidades de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción y la importación de bienes culturales.

Nota: Para garantizar la aplicación del Reglamento (UE) 2019/880 relativo a la introducción y la importación de bienes culturales, se requiere el establecimiento de normas específicas que configuren un sistema de licencias de importación para determinadas categorías de bienes culturales enumeradas en la parte B del anexo de dicho Reglamento; esto es, bienes culturales sometidos a liencia de importación. Es necesario asimismo establecer las normas relativas al sistema de declaración del importador para las categorías de bienes enumeradas en la parte C del anexo del Reglamento (bienes culturales cuya importación requiere una declaración del importador). Finalmente, es preciso fijar las normas que regulen las excepciones a los requisitos de obtención de una licencia de importación o de presentación de una declaración del importador en determinadas condiciones.

Véase el Reglamento(UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales, así como la entrada de este blog del día 7.6.2019.

[DOUE L234, de 2.7.2021]

- Recomendación (UE) 2021/1085 del Consejo, de 1 de julio de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Nota: Mediante el presente acto se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada previamente por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144, por la Recomendación (UE) 2020/1186, por la Recomendación (UE) 2020/1551, por la Recomendación (UE) 2020/2169, por la Recomendación (UE) 2021/89, por la Recomendación (UE) 2021/132, por la  Recomendación (UE) 2021/767 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo, por la  Recomendación (UE) 2021/892 del Consejo y por la Recomendación (UE) 2021/992 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Ahora, la Recomendación (UE) 2020/912 queda modificada de la siguiente manera:
- El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:

"1. A partir del 1 de julio de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I."
- El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
I. ESTADOS
1. ALBANIA
2. ARMENIA
3. AUSTRALIA
4. AZERBAIYÁN
5. BOSNIA Y HERZEGOVINA
6. BRUNÉI
7. CANADÁ
8. ISRAEL
9. JAPÓN
10. JORDANIA
11. LÍBANO
12. MONTENEGRO
13. NUEVA ZELANDA
14. QATAR
15. REPÚBLICA DE MOLDAVIA
16. REPÚBLICA DE MACEDONIA DEL NORTE
17. RUANDA
18. ARABIA SAUDÍ
19. SERBIA
20. SINGAPUR
21. COREA DEL SUR
22. TAILANDIA
23. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
24. CHINA (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
II.   REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong
Región Administrativa Especial de Macao
III.   ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Kosovo
Taiwán."

[DOUE L235, de 2.7.2021]

- Informe Especial n.o 15/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo — Los derechos de los pasajeros aéreos durante la pandemia de COVID-19: A pesar de los esfuerzos de la Comisión, no se protegen los derechos esenciales.

Nota: En el informe se analiza la forma en que la Comisión protegió los derechos de los pasajeros aéreos en la UE durante la crisis del COVID-19. Considera el Tribunal de Cuentas que, durante la crisis del COVID-19, los pasajeros aéreos no estaban plenamente informados de sus derechos. En el período inicial de la crisis, muchos pasajeros no recibieron un reembolso o se vieron obligados a aceptar bonos. En junio de 2020, las aerolíneas empezaron a reembolsar a los pasajeros, aunque con importantes retrasos. Los Estados miembros no vincularon la ayuda estatal al reembolso de los pasajeros, a pesar de que la Comisión había aclarado que podían hacerlo. La Comisión actuó para salvaguardar los derechos de los pasajeros aéreos y adoptó una serie de medidas para atenuar los efectos de la crisis pese a las limitaciones del marco jurídico vigente. En 2013 se presentaron las propuestas en este sentido que podían contribuir a subsanar esta situación, pero el Consejo no se ha posicionado hasta la fecha.
Se recomienda que la Comisión proteja mejor los derechos de los pasajeros aéreos y les informe de sus derechos, aumente la coordinación de las medidas nacionales y la vinculación de las ayudas estatales a las compañías aéreas con el reembolso de los pasajeros, y mejore los mecanismos y la legislación con objeto de proteger los derechos de los pasajeros aéreos.

Véase el texto completo del Informe [aquí].

[DOUE C258, de 2.7.2021]

- Posición (UE) n.o 28/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.
Adoptada por el Consejo el 14 de junio de 2021.

Nota: Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 28/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

[DOUE C259, de 2.7.2021]

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