viernes, 16 de julio de 2021

DOUE de 16.7.2021


- Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom.

Nota: La Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones, se modificó por última vez en 2008. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Decisión 94/262, CECA, CE, Euratom, debe derogarse y sustituirse por un Reglamento adoptado sobre la base del artículo 228, apartado 4, del TFUE.
Ahora, mediante el presente acto se fija nuevamente el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo.

[DOUE L253, de 16.7.2021]

- Recomendación (UE) 2021/1170 del Consejo, de 15 de julio de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Nota: Mediante el presente acto se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada previamente por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144, por la Recomendación (UE) 2020/1186, por la Recomendación (UE) 2020/1551, por la Recomendación (UE) 2020/2169, por la Recomendación (UE) 2021/89, por la Recomendación (UE) 2021/132, por la  Recomendación (UE) 2021/767 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo, por la  Recomendación (UE) 2021/892 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/992 del Consejo y por la Recomendación (UE) 2021/1085, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Ahora, la Recomendación (UE) 2020/912 queda modificada de la siguiente manera:
- El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:

"1. A partir del 15 de julio de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I."

- El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:

"ANEXO I
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
I. ESTADOS
1. ALBANIA
2. ARMENIA
3. AUSTRALIA
4. AZERBAIYÁN
5. BOSNIA Y HERZEGOVINA
6. BRUNÉI
7. CANADÁ
8. ISRAEL
9. JAPÓN
10. JORDANIA
11. LÍBANO
12. MONTENEGRO
13. NUEVA ZELANDA
14. QATAR
15. REPÚBLICA DE MOLDAVIA
16. REPÚBLICA DE MACEDONIA DEL NORTE
17. ARABIA SAUDÍ
18. SERBIA
19. SINGAPUR
20. COREA DEL SUR
21. UCRANIA
22. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
23. CHINA (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong
Región Administrativa Especial de Macao
III. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Kosovo
Taiwán."

[DOUE L255, de 16.7.2021]

Comité Económico y Social Europeo
(560º pleno del Comité Económico y Social Europeo)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado para la comunicación en los procedimientos civiles y penales transfronterizos (sistema e-CODEX) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 [COM(2020) 712 final-2020/345 (COD)]

Nota: Véase el documento COM(2020) 712 final, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos transfronterizos penales y civiles (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726.

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La digitalización de la justicia en la UE. Un abanico de oportunidades [COM(2020) 710 final]

Nota: Véase el documento COM(2020) 710 final, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. La digitalización de la justicia en la UE, Un abanico de oportunidades.

[DOUE C286, de 16.7.2021]

- Lista de las autoridades competentes autorizadas para consultar directamente los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen de segunda generación, con arreglo al artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación.

Nota: El artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, con fecha de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento SIS II) y el artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, con fecha de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Decisión SIS II), obliga a los Estados miembros a remitir a la Autoridad de Gestión la lista de las autoridades competentes que estén autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el SIS II con arreglo a los citados instrumentos jurídicos, así como cualquier modificación de dicha lista.
La presente lista consolidada se basa en la lista de autoridades competentes comunicadas por los Estados miembros antes del 12 de marzo de 2021.

- Lista de las Oficinas N.SIS II y de los Servicios nacionales Sirene.

Nota: De conformidad con el artículo 7 tanto del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento SIS II) como de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II (Decisión SIS II), cada Estado miembro designará una autoridad («Oficina N.SIS II») que asumirá la responsabilidad central respecto de su N.SIS II y otra autoridad encargada de garantizar el intercambio de toda la información complementaria.
La presente lista consolidada se basa en la información comunicada por los Estados miembros antes del 12 de marzo de 2021.

[DOUE C287, de 16.7.2021]

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