- Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos)
[DO L, 2023/2854, 22.12.2023]
Nota: Con el fin de responder a las necesidades de la economía digital y eliminar los obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior de datos, es necesario establecer un marco armonizado que especifique quién tiene derecho a utilizar los datos del producto o los datos del servicio relacionado, en qué condiciones y sobre qué base. Por consiguiente, los Estados miembros no deben adoptar ni mantener requisitos nacionales adicionales relativos a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, salvo que así se disponga expresamente en él, ya que ello afectaría a la aplicación directa y uniforme de este. Además, toda medida a nivel de la Unión debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones y los compromisos establecidos en los acuerdos comerciales internacionales celebrados por la Unión.
Este Reglamento garantiza que los usuarios de un producto conectado o servicio relacionado en la Unión puedan acceder oportunamente a los datos generados por el uso de dicho producto conectado o servicio relacionado y que puedan utilizarlos, entre otros, compartiéndolos con terceros de su elección. El presente Reglamento impone a los titulares de datos la obligación de poner los datos a disposición de los usuarios y de terceros elegidos por el usuario en determinadas circunstancias. También garantiza que los titulares de datos pongan los datos a disposición de los destinatarios de datos en la Unión en condiciones justas, razonables y no discriminatorias y de manera transparente. Las normas de Derecho privado son fundamentales en el marco general del intercambio de datos. Por lo tanto, el Reglamento adapta las normas de Derecho contractual e impide la explotación de los desequilibrios contractuales que dificultan un acceso a los datos y una utilización de estos que sean equitativos. Este Reglamento también garantiza que, cuando exista una necesidad excepcional, los titulares de datos pongan a disposición de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo o los organismos de la Unión los datos necesarios para el desempeño de alguna tarea específica realizada en interés público. Además, el Reglamento pretende facilitar el cambio entre servicios de tratamiento de datos y mejorar la interoperabilidad de los datos y de los mecanismos y servicios de intercambio de datos en la Unión. El Reglamento no debe interpretarse como el reconocimiento o la concesión de un nuevo derecho a los titulares de datos a utilizar los datos generados por el uso de un producto conectado o servicio relacionado.
Véase la primera corrección de errores y la segunda corrección de errores del Reglamento.
- Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la UE y sus familias
[DO C, C/2023/1392, 22.12.2023]
Nota: El artículo 20 del TFUE confiere el estatuto de ciudadano de la Unión Europea a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. Con arreglo a esta disposición, los ciudadanos de la Unión disfrutan de los derechos y están sujetos a las obligaciones que establecen los Tratados. El TJUE ha declarado reiteradamente que la ciudadanía de la Unión tiene la vocación de "convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros".
El artículo 21.1 del TFUE establece que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. Las limitaciones y condiciones respectivas figuran en la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Dado que el TFUE también consagra la libre circulación de los trabajadores (artículo 45), la libertad de establecimiento (artículo 49) y la libre prestación de servicios (artículo 56), la Directiva 2004/38/CE también hace efectivas dichas libertades. Además, el derecho a circular y residir libremente es un derecho fundamental consagrado en el artículo 45, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El objetivo de esta Comunicación es contribuir a una aplicación más eficaz y uniforme de la legislación en materia de libre circulación en toda la UE y proporcionar así una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos de la Unión que ejercen sus derechos de libre circulación.
Esta Comunicación se centra principalmente en la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, a la vez que ofrece también algunas orientaciones sobre las aplicaciones específicas de los artículos 20 y 21 del TFUE. La Comunicación también tiene por objeto proporcionar orientaciones actualizadas a todas las partes interesadas y apoyar la labor de las autoridades nacionales, los órganos jurisdiccionales y los profesionales de la justicia.
Dado que la Directiva 2004/38/CE está incorporada al Acuerdo sobre el EEE, esta Comunicación también es pertinente para la interpretación y aplicación de la Directiva 2004/38/CE en las relaciones con Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Esta Comunicación está concebida estrictamente como un documento de orientación; solamente el texto de la propia legislación de la UE, tal como lo interpreta el TJUE, tiene validez jurídica. La presente Comunicación tiene en cuenta las resoluciones del TJUE publicadas hasta el 2 de octubre de 2023 y las orientaciones que se ofrecen podrán modificarse posteriormente con arreglo a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
- Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2023/1609, 22.12.2023]
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.3.2016.
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