NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-436/23, Volvo Group Belgium: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Gent (Bélgica) el 13 de julio de 2023 — Belgische Staat/Federale Overheidsdienst Financiën / Volvo Group Belgium NV [DO C, C/2023/1276, 11.12.2023]
Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la impugnada ante el tribunal de apelación [que, en particular, fue anulada por el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional), pero cuyos efectos se han mantenido, si bien vulnerando la libertad de establecimiento, por lo que la normativa nacional que se ha mantenido debe quedar sin aplicación en relación con los beneficios distribuidos por sociedades establecidas en otro Estado miembro que tengan un establecimiento permanente en Bélgica], conforme a la cual:
— debe abonarse un impuesto sobre la distribución de beneficios que no están incluidos en el resultado imponible definitivo de una sociedad residente sobre cuya política comercial una sociedad establecida en otro Estado miembro tiene tal influencia que determina sus actividades,
— mientras que dicho impuesto no gravaría tales beneficios si dicha sociedad establecida en otro Estado miembro ejerciera sus actividades en Bélgica a través de un establecimiento permanente o una sucursal?"
- Asunto C-481/23, Sangas: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 26 de julio de 2023 — Procedimiento penal contra JMTB [DO C, C/2023/1279, 11.12.2023]
Cuestiones prejudiciales:
"1) Al establecerse en el Artículo 4 de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), entre los Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea en su número 6) cuando la orden de detención europea se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad contra una persona buscada que sea nacional o residente del Estado miembro de ejecución o habite en él y éste se comprometa a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su Derecho interno:
a) ¿Es admisible extender la aplicación de ese motivo facultativo de denegación de la entrega a los casos en los que aún no se ha dictado resolución firme contra el reclamado?
b) De admitirse esta posibilidad, ¿es posible denegar la entrega por considerar al reclamado residente en el Estado reclamado sin comprometerse el Estado reclamado a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su Derecho interno?
2) Al establecerse en el Artículo 4 de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), entre los Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea en su número 4), cuando haya prescrito el delito o la pena con arreglo a la legislación del Estado miembro de ejecución y los hechos sean competencia de dicho Estado miembro según su propio Derecho penal, ¿es posible extender esta causa de no ejecución facultativa de la OEDE a los casos en los que se considere prescrito el delito o la pena según la legislación del Estado miembro de ejecución, aunque no fueran competentes para el conocimiento de los hechos los tribunales de ese Estado?"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.