jueves, 7 de diciembre de 2023

Bibliografía - Inversión indirecta en sociedades inmobiliarias españolas cotizadas en mercados organizado

 

- La inversión indirecta en sociedades inmobiliarias españolas cotizadas en mercados organizados. A propósito del criterio de la Dirección General de Tributos sobre la sujeción de inversores no residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio
Víctor Viana Barral, David Vilches de Santos, Carmelo de Andrés Camazón, Abogados de Uría Menéndez
Diario LA LEY, Nº 10407, Sección Tribuna, 15 de Diciembre de 2023
[Texto del trabajo]

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, amplió el concepto de bienes localizados en territorio español a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, extendiendo su alcance a los valores representativos de los fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo estuviera constituido en al menos el 50 %, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles radicados en España. En este artículo se analiza el alcance de la excepción a esta regla de sujeción para las sociedades cotizadas en mercados organizados —y, en particular, cuando la participación en estas sociedades tiene lugar de manera indirecta— a propósito de la publicación de la reciente contestación a la consulta vinculante V2537-23, de 21 de septiembre, evacuada por la Dirección General de Tributos.

Nota: Véase la Consulta Vinculante V2537-23, de 21 de septiembre de 2023 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.