jueves, 28 de diciembre de 2023

BOE de 28.12.2023


- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Nota: 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes, parece una fecha muy adecuada para publicar un nuevo Real Decreto-ley farragoso en el que se modifican multitud de disposiciones del ordenamiento a lo largo de sus 149 páginas, de las que 51 (más de una tercera parte del total) corresponden a la exposición de motivos. En este fárrago legal cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Capítulo III, artículos 5 a 12, en el que se crea el Fondo de Coinversión, F.C.P.J. Con el objetivo de atraer la inversión exterior e impulsar la modernización productiva, el crecimiento sostenible y la transición ecológica y digital de la economía española, se crea el Fondo de Coinversión, F.C.P.J. ('FOCO' o 'Fondo'), carente de personalidad jurídica y de vigencia indefinida, y dotado inicialmente con hasta 2.000 millones de euros. FOCO está orientado a la coinversión del Estado español en empresas elegibles, existentes o de nueva creación, con sede social en la Unión Europea y con centro de trabajo en España, junto con inversores extranjeros, tales como fondos soberanos, otros inversores institucionales extranjeros públicos o privados, o sociedades no financieras, entre otros.
- Artículos 13.2 y 14.2. Se autoriza al titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para que, en el marco de los acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones y de los acuerdos con la Comisión Europea en los que se establezcan los términos en que se realicen las aportaciones de fondos y las condiciones de pago, pueda acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General Presupuestaria y demás cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros.
Además, la firma de estos acuerdos queda excluida de los trámites previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014 de Tratados y Acuerdos Internacionales; esto es, no deberán ser autorizados por el Consejo de Ministros, a propuesta del departamento competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre su adecuación a los fines, directrices y objetivos de la política exterior y sobre su naturaleza, procedimiento y más adecuada instrumentación jurídica; todo ello acompañado del informe favorable del Ministerio de Hacienda.
- Artículo 78, apartado 11: se procede a revalorizar, entre otras, un 3,8 por ciento las pensiones reconocidas al amparo de la Ley 3/2005 por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
- Disposición final séptima. Añade un apartado 4 al artículo 18 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, con el objeto de habilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para prestar asistencia activa a la Comisión Europea en las inspecciones que esta realice directamente en el territorio nacional, así como realizar inspecciones u otras medidas de investigación solicitadas por la Comisión Europea conforme al Reglamento de Subvenciones Extranjeras.
- Disposición final octava. Introduce una nueva disposición transitoria en la Ley 20/2011 del Registro Civil, relativa a la implantación de la Oficina Central y Oficinas Consulares con el siguiente tenor:
"Dictada la resolución de puesta en marcha de la Oficina Central, al amparo de la disposición transitoria cuarta, y hasta la total implantación efectiva de las Oficinas Consulares, la extensión y practica de asientos que se deban realizar conforme a la Ley de 8 de junio de 1957 respecto a los duplicados de las inscripciones consulares, las referencias a Jueces o Magistrados encargados del Registro Civil Central se entenderán hechas a los Letrados de la Administración de Justicia que desempeñen sus funciones como encargados del Registro Civil Central, de conformidad con lo previsto en esta Ley"
- Disposición final novena. Modifica la Ley 29/2022, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 sobre Eurojust y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. Le añade una disposición adicional primera sobre el régimen retributivo de los miembros nacionales de Eurojust.

Véase la Resolución de 10 de enero de 2024 del Congreso de los Diputados por el que se acordó su convalidación. 

- Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Alicante/Alacant, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Valencia, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Cáceres, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Daimiel, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Gandesa, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de L'Hospitalet de Llobregat, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Lleida, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de San Javier, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Lorca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Alicante/Alacant, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Alicante/Alacant y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de El Campello y Sant Joan d’Alacant, a las 00:00 horas del 19 de febrero de 2024.
- Valencia, a las 00:00 horas del 15 de enero de 2024.
- Cáceres, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Cáceres y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Acehúche, Albalá, Alcántara, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aliseda, Almoharín, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Brozas, Cañaveral, Casar de Cáceres, Casas de Don Antonio, Casas de Millán, Ceclavín, Garrovillas de Alconétar, Hinojal, Malpartida de Cáceres, Mata de Alcántara, Monroy, Montánchez, Navas del Madroño, Pedroso de Acim, Piedras Albas, Portezuelo, Salvatierra de Santiago, Santiago del Campo, Sierra de Fuentes, Talaván, Torre de Santa María, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Valdefuentes, Valdemorales, Villa del Rey, Zarza de Montánchez y Zarza la Mayor, a las 00:00 horas del 15 de enero de 2024.
- Daimiel, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Daimiel y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arenas de San Juan, Fuente el Fresno, Las Labores y Villarrubia de los Ojos, a las 00:00 horas del 22 de enero de 2024.
- Gandesa, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Gandesa y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arnes, Ascó, Batea, Benissanet, Bot, Caseres, Corbera d’Ebre, El Pinell de Brai, Ginestar, Horta de Sant Joan, La Fatarella, La Pobla de Massaluca, Miravet, Móra d’Ebre, Prat de Comte, Rasquera y Vilalba dels Arcs, a las 00:00 horas del 5 de febrero de 2024.
- L´Hospitalet de Llobregat, a las 00:00 horas del 5 de febrero de 2024.
- Lleida, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Lleida y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aitona, Albatàrrec, Alcanó, Alcarràs, Alcoletge, Alfés, Almacelles, Almatret, Alpicat, Arbeca, Artesa de Lleida, Aspa, Bellaguarda, Bell-lloc d’Urgell, Benavent de Segrià, Bovera, Castelldans, Cervià de les Garrigues, Corbins, El Cogul, El Palau d’Anglesola, El Soleràs, El Vilosell, Els Alamús, Els Omellons, Els Torms, Fondarella, Fulleda, Gimenells i el Pla de la Font, Golmés, Granyena de les Garrigues, Juncosa, Juneda, La Floresta, La Granadella, La Granja d’Escarp, La Pobla de Cérvoles, L’Albagés, L’Albi, Les Borges Blanques, L’Espluga Calba, Llardecans, Maials, Massalcoreig, Miralcamp, Mollerussa, Montoliu de Lleida, Puiggròs, Puigverd de Lleida, Rosselló, Sarroca de Lleida, Seròs, Sidamon, Soses, Sudanell, Sunyer, Tarrés, Torrebesses, Torrefarrera, Torregrossa, Torres de Segre, Torre-Serona, Vilanova de la Barca y Vinaixa, a las 00:00 horas del 22 de enero de 2024.
- San Javier, que comprende la Oficina General del Registro Civil de San Javier y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Los Alcázares, San Pedro del Pinatar y Torre-Pacheco, a las 00:00 horas del 15 de enero de 2024.
- Lorca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Lorca y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Águilas y Puerto Lumbreras, a las 00:00 horas del 22 de enero de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 310, de 28.12.2023]


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