- Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
Nota: El Consejo Rector de ANECA, en su reunión de 22 de noviembre de 2023, aprobó el Código Ético del Organismo Autónomo ANECA. Este Código Ético deberá ser observado en el desempeño de sus funciones por todas las personas evaluadoras y expertas que colaboran con ANECA, así como por el personal del organismo.
El Código Ético de cualquier institución pública está dirigido principalmente a quienes desempeñan cualquier función en la propia institución y que, por su carácter ético, debe ser conocido, aceptado y cumplido por convicción. Se deriva de ello que un Código Ético debiera ser tan específico, breve y claro como sea posible, evitando en sus enunciados toda generalidad, es decir, toda reiteración de principios morales abstractos de normal conocimiento para sus miembros, toda elucubración teórica sobre sus fundamentos y toda formulación indeterminada u oscura. El nuevo Código Ético de ANECA se ha redactado con la intención de satisfacer estos criterios y, por tanto, de recoger solo los principios y las reglas de conducta que son específicos para los diferentes operadores de las funciones que ANECA ha de desempeñar según su Estatuto (su personal directivo, su personal funcionario y laboral, y los evaluadores que forman parte de sus comisiones y comités). Ello no evita que, en algunos casos, se reproduzcan o reiteren principios o reglas de conducta ya enunciados en otros textos legales, aunque desde ANECA se ha procurado que solo ocurra cuando resultan específicamente aplicables a las funciones que estos operadores han de realizar. Y aunque el lenguaje sobre «derechos y deberes» resulta ambiguo al ser aplicable tanto con un sentido moral como, lo que es más frecuente, con un sentido jurídico, no se ha podido evitar en este Código, al venir requerido de forma explícita por el artículo 10 del Real Decreto 678/2023.
Este Código Ético se compone de un capítulo I dedicado a disposiciones generales, un capítulo II que recoge los distintos principios de conducta, un capítulo III relativo a la aplicación y control de cumplimiento, una disposición final sobre su entrada en vigor y dos anexos.
En relación con su entrada en vigor, su disposición final establece que lo hará mañana.
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