- Consulta Vinculante V2537-23, de 21 de septiembre de 2023 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos: Impuesto sobre el Patrimonio. Obligación real. Residente en México, titular de participaciones representativas del 1% del capital social de una entidad constituida con arreglo a las leyes de México que participa en los fondos propios de una entidad española acogida al régimen fiscal especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Examen de CDI. Inexistencia en México de Impuesto sobre el Patrimonio. Supuesto de no sujeción. Las personas físicas no residentes titulares de valores representativos del capital social de entidades extranjeras cuyo activo estuviese compuesto, de manera directa o indirecta, en al menos un 50 % por bienes inmuebles radicados en territorio español adquirían la condición de sujetos pasivos del IP, salvo que los valores en cuestión fueran objeto de negociación en mercados organizados. En el caso, en la medida en que la entidad en la que participa indirectamente el consultante es una entidad cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado organizado, no se cumplen las condiciones previstas en el nuevo artículo 5.Uno.b) de la LIP, por lo que las participaciones de las que es titular directo el consultante no se entenderían situadas en territorio español, no estando sujeto este al IP en España por obligación real por la titularidad de dichas participaciones. Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Tampoco estaría gravado porque éste se remite a la LIP en lo relativo al sujeto pasivo.
Diario LA LEY, Nº 10406, Sección Doctrina administrativa, 14 de Diciembre de 2023
[Texto de la Consulta]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.