viernes, 15 de diciembre de 2023

DOUE de 15.12.2023


- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión (05514/2023 — C9-0037/2023 — 2016/0062A(NLE))
[DO C, C/2023/1085, 15.12.2023]

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución (05523/2023 — C9-0038/2023 — 2016/0062B(NLE))
[DO C, C/2023/1086, 15.12.2023]

- Reglamento Delegado (UE) 2023/2616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso
[DO L, 2023/2616, 15.12.2023]

Nota: El Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso, establece que los productos de doble uso deben someterse a un control efectivo cuando sean exportados desde la Unión, se encuentren en tránsito en ella o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un corredor residente o establecido en la Unión. Su anexo I establece la lista común de productos de doble uso sujetos a controles en la Unión. Las decisiones relativas a los productos sujetos a estos controles se adoptan en el marco de los controles de doble uso acordados internacionalmente.
La lista de productos de doble uso que figura en el anexo I debe actualizarse periódicamente para cumplir plenamente las obligaciones internacionales en materia de seguridad, garantizar la transparencia y mantener la competitividad de los operadores económicos. Las listas de control adoptadas en el marco de los regímenes internacionales de no proliferación y los acuerdos internacionales de control de las exportaciones se modificaron en 2022, y en consecuencia, debe modificarse ahora el anexo I. Para facilitar su consulta por parte de las autoridades responsables del control de las exportaciones y de los operadores económicos, se sustituye el anexo I de dicho Reglamento.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.