jueves, 3 de agosto de 2023

BOE de 3.8.2023


- Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional.

Nota: El artículo 33 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, regula los supuestos de reducción o retirada de las condiciones de acogida. Por su parte, el artículo 32 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional distingue en sus dos apartados los hechos que pueden dar lugar a una reducción de las actuaciones de acogida de los que puede suponer la retirada de esas condiciones. Sin embargo, algunas de las acciones u omisiones que en ambos apartados se enumeran se refieren al régimen disciplinario que resulte aplicable, que será el que en su caso determine, en función de la gravedad de la conducta, si procede efectivamente la reducción o la retirada de las condiciones de acogida.
El mismo artículo 33 de la Ley 12/2009 refiere que el sistema de faltas y sanciones a aplicar en el sistema de acogida será el que de forma reglamentaria establezca el Ministerio competente. Ello implica una habilitación per saltum para la aprobación de esta orden que se hace necesaria para definir el ejercicio de las competencias y los principios de la potestad disciplinaria, las especificidades de procedimiento, el régimen de recursos, las relaciones con el ámbito penal, graduar el catálogo de conductas, las sanciones, el reembolso y el caso de los menores.

[BOE n. 184, de 3.8.2023]


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