viernes, 4 de agosto de 2023

BOE de 4.8.2023


- Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

Nota: El Reglamento (CE) n.º 883/2004 se adoptó en un momento en que el teletrabajo no era tan habitual. Sin embargo, dado el incremento del teletrabajo transfronterizo a raíz de la pandemia de Covid-19, el teletrabajo ha pasado a ser, para muchos trabajadores, una forma estructural de trabajo. Por ello se quiere mitigar el efecto del teletrabajo transfronterizo en la legislación aplicable en materia de seguridad social a corto plazo.

En relación con su ámbito de aplicación, este Acuerdo Marco abarca a todas las personas a las que pueda aplicarse el artículo 16.1 del Reglamento 883/2004, siempre que su residencia se encuentre en un Estado signatario y la sede o el domicilio de la empresa o empleador esté situado en otro Estado signatario. El Acuerdo se refiere a las personas a las que sería aplicable la legislación del Estado de residencia como consecuencia del teletrabajo transfronterizo habitual en aplicación del artículo 13.1.a) del Reglamento 883/2004 en concordancia con los apartados 8 y 10 de su artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 y que estén empleadas por una o más empresas o empleadores que tengan su sede o domicilio en un único Estado signatario distinto (véase el art. 2).

A efectos del Acuerdo, se considera «teletrabajo transfronterizo» toda actividad que pueda ejercerse desde cualquier lugar y que podría realizarse en los locales o en el domicilio del empleador y que se lleva a cabo en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario, y se basa en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa, así como con los interesados/clientes, a fin de cumplir las tareas que el empleador o los clientes asignen al trabajador, en el caso de los trabajadores por cuenta propia (art. 1.c).

Por lo que se refiere a la legislación aplicable, el artículo 3 establece que, previa solicitud, las personas que realicen teletrabajo transfronterizo habitual y estén amparadas por el artículo 2, estarán sujetas, conforme al artículo 16.1 del Reglamento 883/2004, a la legislación del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total.

Este Acuerdo Marco, firmado por Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia, entró en vigor el 1 de julio de 2023.

- Orden ICT/936/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba el condicionado general y tarifas aplicables a las coberturas otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a los riesgos de impago de contratos de suministro de insumos esenciales para empresas internacionalizadas, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Nota: En la reunión de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado celebrada el 28 de junio de 2023, se presentó la propuesta de creación de una nueva cobertura por cuenta del Estado para los riesgos de impago de contratos a medio y largo plazo de insumos esenciales para empresas internacionalizadas, elaborada por el Agente Gestor.
La nueva cobertura tendrá una doble modalidad. La primera modalidad permitiría la cobertura sobre un aval bancario prestado ante el vendedor de los insumos, para la cual se propone un nuevo condicionado general y régimen tarifario aplicable. La segunda modalidad consiste en la cobertura en forma de garantía directa al vendedor de los insumos. Para la segunda modalidad, y dado que las condiciones de las garantías se redactarán caso a caso, se propone únicamente el régimen tarifario aplicable.

- Orden ICT/937/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba la modificación de las tarifas aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la póliza verde de inversión y póliza de inversión estratégica, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Nota: En la reunión de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado celebrada el 28 de junio de 2023, se presentó la propuesta de modificación de las tarifas aplicables a las operaciones de la cuenta del Estado bajo la póliza verde de inversiones y póliza de inversión estratégica. Una vez analizada por la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, y conforme al acuerdo resultante de la referida reunión, la Comisión propuso su elevación al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para su aprobación. El nuevo sistema de primas, que será aplicable tanto a la póliza verde de inversión como a la póliza de inversión estratégica, permitirá a CESCE negociar, a la vista de la calidad del riesgo y de la información de mercado disponible, la prima aplicable a las operaciones de manera que la financiación con cobertura resulte competitiva, manteniendo siempre la premisa de que se esté cobrando un precio de mercado en línea con lo exigido por la Unión Europea.

[BOE n. 185, de 4.8.2023]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.