lunes, 14 de agosto de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-756/21, International Protection Appeals Tribunal y otros (Atentado en Pakistán): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — X / International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice and Equality, Ireland, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 4, apartado 1, segunda frase — Cooperación del Estado miembro con el solicitante para evaluar los elementos pertinentes de su solicitud — Alcance — Credibilidad general del solicitante — Artículo 4, apartado 5, letra e) — Criterios de valoración — Procedimientos comunes para la concesión de la protección internacional — Directiva 2005/85/CE — Examen adecuado — Artículo 8, apartados 2 y 3 — Control jurisdiccional — Artículo 39 — Alcance — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principio de efectividad — Plazo razonable para tomar una decisión — Artículos 23, apartado 2, y 39, apartado 4 — Consecuencias de un eventual incumplimiento)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.6.2023.

- Asuntos acumulados C-829/21 y C-129/22, Stadt Frankfurt am Main (Renovación de un permiso de residencia en el segundo Estado miembro) y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de junio de 2023 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof (C-829/21) y por el Verwaltungsgericht Darmstadt (C-129/22) — (Alemania) — TE, RU, representada a efectos legales por TE (C-829/21), EF (C-129/22) / Stadt Frankfurt am Main (C-829/21), Stadt Offenbach am Main (C-129/22)] (Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículos 9, apartado 4, párrafo segundo, 14, apartado 1, 15, apartado 4, párrafo segundo, 19, apartado 2, y 22 — Derecho de los nacionales de terceros países al estatuto de residente de larga duración en un Estado miembro — Concesión por el primer Estado miembro de un «permiso de residencia de residente de larga duración-UE» de duración indefinida — Nacional del tercer país ausente del territorio del primer Estado miembro durante un período superior a seis años — Consiguiente pérdida del derecho al estatuto de residente de larga duración — Solicitud de renovación de un permiso de residencia expedido por el segundo Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III de la Directiva 2003/109/CE — Desestimación de la solicitud por el segundo Estado miembro debido a la pérdida de ese derecho — Requisitos)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.6.2023.

- Asunto C-629/22, Migrationsverket: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg — Suecia) — A. L. / Migrationsverket (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política de inmigración — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 6, apartado 2 — Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada de una duración de tres años — Nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia válido expedido por otro Estado miembro — Negativa de la autoridad nacional de policía a permitir a dicho nacional dirigirse al territorio de ese otro Estado miembro antes de adoptar la decisión de retorno en su contra)

Fallo:
"1) El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
debe interpretarse en el sentido de que
las autoridades competentes de un Estado miembro están obligadas a permitir a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en el territorio de ese Estado miembro y que disponga de un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia expedido por otro Estado miembro dirigirse a este último antes de adoptar, en su caso, una decisión de retorno contra él, aun cuando dichas autoridades consideren probable que ese nacional no vaya a dar cumplimiento a un requerimiento de dirigirse a ese otro Estado miembro.
2) El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115
debe interpretarse en el sentido de que
en la medida en que obliga a los Estados miembros a permitir a los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en su territorio dirigirse al Estado miembro que les ha expedido un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia antes de adoptar, en su caso, una decisión de retorno contra ellos, tiene efecto directo y puede, por tanto, ser invocado por los particulares ante los tribunales nacionales.
3) El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115
debe interpretarse en el sentido de que
cuando, contraviniendo esta disposición, un Estado miembro no permita a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio dirigirse de inmediato al Estado miembro que le ha expedido un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia antes de adoptar una decisión de retorno contra él, las autoridades nacionales competentes, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un recurso contra dicha decisión de retorno y la prohibición de entrada que la acompañe, están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento, por parte de una autoridad nacional, de las obligaciones derivadas de la mencionada disposición."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-295/23, Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischen Anwaltsgerichtshof (Alemania) el 9 de mayo de 2023 — Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG / Rechtsanwaltskammer München.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Constituye una restricción ilícita del derecho a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE, apartado 1, el hecho de que con arreglo a la legislación de un Estado miembro deba revocarse obligatoriamente la autorización del ejercicio de la abogacía concedida a una sociedad de abogados cuando:
1.1 se transmita una participación en la sociedad a una persona que no cumpla los requisitos profesionales especiales que la legislación del Estado miembro impone para la adquisición de una participación en la sociedad? Con arreglo a dicha legislación, solo se permite la adquisición de participaciones en una sociedad de abogados por un abogado u otra persona perteneciente a un colegio de abogados, un agente de la propiedad industrial, asesor fiscal, mandatario fiscal, auditor de cuentas o censor jurado de cuentas, un miembro de la profesión de abogado de otro Estado que esté autorizado para prestar asesoramiento jurídico en el territorio nacional o un agente de la propiedad industrial, asesor fiscal, mandatario fiscal, auditor de cuentas o censor jurado de cuentas de otro Estado que esté autorizado para ejercer esta actividad en el territorio nacional, o por un médico o farmacéutico;
1.2 un socio cumpla los requisitos especiales mencionados en el punto 1.1, pero no desarrolle ninguna actividad profesional en la sociedad de abogados?
1.3 debido a la transmisión de una o más participaciones en la sociedad o de derechos de voto, la mayoría de estos derechos ya no estén en manos de abogados?
2) ¿Constituye una restricción ilícita del derecho a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE, apartado 1, el hecho de que un socio que no esté facultado para el ejercicio de una profesión en el sentido del punto 1.1 carezca de derecho de voto, aunque los estatutos de la sociedad contengan artículos dirigidos a proteger la independencia de los profesionales del Derecho y de la actividad de asistencia letrada de la sociedad con los que se garantiza que la sociedad esté representada exclusivamente por abogados en su condición de socios o de apoderados; se prohíbe a los socios y a la junta de socios que, mediante instrucciones o, indirectamente, profiriendo amenazas de perjuicios, interfieran en la administración, y se dispone la ineficacia de las decisiones societarias contrarias a estos principios, extendiendo el deber de secreto profesional a los socios y a las personas que actúen en su nombre?
3) ¿Cumplen las restricciones mencionadas en las cuestiones primera y segunda las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 3, letras a) a c), de la Directiva 2006/123/CE (en lo sucesivo, «Directiva de Servicios») para que una injerencia en la libre prestación de servicios sea lícita?
4) En caso de que el Tribunal de Justicia considere que no se ve afectado el derecho de la demandante a la libre circulación de capitales (cuestiones primera y segunda) y que no se está infringiendo la Directiva de Servicios (tercera cuestión):
¿Vulneran las restricciones descritas en las cuestiones primera y segunda el derecho de la coadyuvante SIVE auf Niederlassungsfreiheit a la libertad de establecimiento consagrado en el artículo 49 TFUE?"

- Asunto C-302/23, Piekiewicz: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Katowice — Wschód w Katowicach (Polonia) el 10 de mayo de 2023 — M. J. / C. J.

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 2, apartados 1 y 3, en relación con el artículo 25, apartados 1 y 2, y con los considerandos 12, 13, 18, 21, 22 y 49 de la exposición de motivos del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro debe admitir un escrito procesal presentado ante dicho órgano jurisdiccional, que ha sido suscrito con la firma electrónica citada en el artículo 3, punto 10, del Reglamento, cuando las disposiciones nacionales del Estado miembro no contemplan la posibilidad de presentar escritos procesales, dirigidos al órgano jurisdiccional, utilizando una firma electrónica de otra forma que no sea mediante un sistema telemático?"

[DOUE C286, de 14.8.2023]


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