jueves, 17 de agosto de 2023

DOUE de 17.8.2023


- Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht en el asunto A Ltd/Finanzmarktaufsicht (Asunto E-2/23)

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Cómo deben interpretarse los términos «idoneidad» y «reputación» a efectos del artículo 59, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1), incorporada al Acuerdo EEE mediante la Decisión n.o 78/2011 del Comité Mixto del EEE, de 27 de noviembre de 2012, Boletín Oficial de Liechtenstein 2012/384? ¿Se entiende que se refieren únicamente a la integridad o también a la idoneidad profesional del adquirente propuesto?
2. A la hora de valorar la solvencia financiera del adquirente propuesto a tenor del artículo 59, apartado 1, letra c), de la Directiva, ¿también puede tenerse en cuenta que cualquier aportación de fondos necesaria por parte de dicha persona a la empresa de seguros queda garantizada mediante la constitución de una garantía bancaria o la puesta a disposición de fondos en una cuenta fiduciaria que la empresa de seguros puede utilizar en cualquier momento?
3. ¿Cómo deben interpretarse los términos «motivos razonables» a tenor del artículo 59, apartado 2, de la Directiva mencionada? A estos efectos, ¿es necesaria la certeza del incumplimiento de los requisitos legales o son suficientes dudas fundadas?
4. Una declaración realizada por la autoridad competente, en este caso por la Autoridad del Mercado Financiero de Liechtenstein, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48), incorporada al Acuerdo EEE mediante la Decisión n.o 200/2016 del Comité Mixto del EEE, de 30 de septiembre de 2016, Boletín Oficial de Liechtenstein 2016/303, de que hará todo lo posible por cumplir las directrices, en este caso las Directrices conjuntas de las AES sobre la evaluación prudencial de las adquisiciones e incrementos de participaciones cualificadas en el sector financiero, JC/GL/2016/01, ¿tienen un efecto vinculante para los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, de modo que estos últimos también están obligados a hacer todo lo posible por cumplir esas Directrices?"

[DOUE C288, de 17.8.2023]


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