lunes, 14 de octubre de 2024

BOE de 14.10.2024


- Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) número 7118-2024, respecto de los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 2 de septiembre de 2024, en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias de 10 de septiembre de 2024, por la que se establece el Protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Nota: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la impugnación de los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 2 de septiembre de 2024 en relación con los menores extranjeros no acompañados, así como la Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias de 10 de septiembre de 2024, por la que se establece el Protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en Canarias. Al haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, han quedado suspendidas las disposiciones impugnadas desde el día 26 de septiembre de 2024.

Véase la Resolución de 10 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias del Gobierno de Canarias, así como la entrada de este blog del día 16.9.2024.

- Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 2 de octubre de 2024 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

Nota: Esta publicación contiene la información relacionada con la notificación efectuada por España en virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. En ella se comunica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales al convenio suscrito con Alemania y su intención de aplicar a dicho convenio un plazo de dos meses naturales.

[BOE n. 248, de 14.10.2024]


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