miércoles, 2 de octubre de 2024

BOE de 2.10.2024


- Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

Nota: El artículo 17.5 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local contempla la confección de un Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), al que son de aplicación las normas de dicha ley que regulan el Padrón municipal. Por su parte, en el artículo 80 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público hace mención a la Ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, cuyo artículo 47 indica que las Oficinas Consulares, de carrera u honorarias, son los órganos de la Administración General del Estado encargados del ejercicio de las funciones consulares y especialmente de prestar asistencia y protección a la ciudadanía española en el exterior.
Existe un Registro de Matrícula Consular, cuya creación se remonta al año 1849, en el que se inscriben tanto las personas españolas residentes en las distintas demarcaciones consulares como las no residentes (con estancias en el exterior sin vocación de permanencia). Con los datos existentes en el Registro de Matrícula Consular, se constituye el Padrón de españoles residentes en el extranjero, tal y como establece el artículo 95 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986. Para ello, es necesario adaptar el contenido del Registro de Matrícula Consular a los datos que, con carácter obligatorio, han de constar en el Padrón de españoles residentes en el extranjero.
Debido a los cambios normativos producidos en los últimos años, es preciso adoptar un nuevo real decreto que reemplace el hasta ahora vigente Real Decreto 3425/2000 sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, a las disposiciones normativas en vigor, en especial a las relativas al carácter electrónico del procedimiento administrativo, a las nuevas previsiones en materia de protección de datos personales y a los cambios introducidos por el Real Decreto 141/2024 por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. El presente real decreto define el carácter digital del Registro de Matrícula Consular, acogiendo así en su seno todas las reformas normativas producidas en los últimos años en el ámbito de la Administración electrónica, la interoperabilidad y la seguridad.
El Registro de Matrícula Consular continúa formado por las dos categorías de residentes y no residentes. Las personas residentes causarán automáticamente alta en el PERE, del que se obtendrá el censo electoral de españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero (CERA), formado por las personas de nacionalidad española inscritas en el PERE mayores de edad. Las personas no residentes, en cambio, continuarán inscritas en el Padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular de carrera donde tengan su residencia habitual, pero su inclusión como no residentes facilitará su protección y asistencia consular, además de ser obligatoria para el ejercicio del voto desde el extranjero.
Es importante subrayar que la inscripción como residente, desde su llegada al extranjero, no presupone que la persona de nacionalidad española cumpla los plazos de residencia continuada en el exterior y cualquier norma de procedimiento que la legislación española exija para determinados supuestos, especialmente de naturaleza fiscal, de carácter aduanero y para transacciones económicas internacionales.
También hay que aludir como fundamento de la presente norma lo previsto en el artículo 2.j) de la Ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que establece como uno de los objetivos de la Política Exterior de España «La asistencia y protección a sus ciudadanos, así como la protección de los intereses económicos de España en el exterior». Por otro lado, el artículo 41.3 de dicha ley dispone que al Servicio Exterior del Estado le corresponde facilitar el ejercicio de sus derechos a los españoles en el exterior. 

De acuerdo con su disposición final tercera, este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE. Ahora bien, la implantación de este real decreto podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Queda derogado el Real Decreto 3425/2000 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. Asimismo se deroga parcialmente el artículo 4.1.b) de la Orden AUC/154/2022, por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, que deberá interpretarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del actual real decreto (DD única).

-Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para reforzar los itinerarios de autonomía.

Nota: Con fecha 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de 8 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección internacional y Temporal por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida de protección internacional para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo 2023-2026. No obstante, en el momento de aprobar esta planificación no se podían prever todas las necesidades que se iban a generar más adelante, debido a la dificultad de predecir los procesos migratorios. Por tanto, desde 2023 ha sido necesario complementar la planificación estructural con actuaciones, prestaciones o servicios adicionales, aprobados mediante planificaciones extraordinarias.
Por resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, del 20 de agosto de 2024, se aprobó una planificación extraordinaria para atender las necesidades detectadas en la fase de autonomía, mediante un refuerzo de actuaciones adicionales, desde septiembre a diciembre del mismo año.
No obstante, desde octubre de 2023 se ha producido un incremento de llegadas de personas a las costas españolas, muchas de las cuales están accediendo al procedimiento de asilo. En las últimas semanas, se está resolviendo y notificando estas resoluciones, por lo que es preciso incrementar las actuaciones de autonomía. Por tanto, es necesario reforzar las capacidades en autonomía hasta el final del año 2024 para poder atender a todas las personas, sean ucranianas o no, que son usuarias de la fase de autonomía en la actualidad.

[BOE n. 238, de 2.10.2024]


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