lunes, 21 de octubre de 2024

BOE de 21.10.2024


- Orden ISM/1137/2024, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

Nota: La Orden ISM/535/2024 modificó la Orden ISM/680/2022, introduciendo algunos cambios dirigidos a mejorar la gestión económica del sistema, la planificación y asignación de actuaciones, prestaciones o servicios y del seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas para la gestión mediante acción concertada (véase la entrada de este blog del día 6.6.2024). Dentro de las mejoras relacionadas con la gestión económica de la acción concertada, se introducía una serie de modificaciones que tenían como objetivo desvincular el periodo de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios a las entidades del año natural, para limitar el impacto presupuestario a dos ejercicios, en lugar de a tres.
Es necesario realizar una aclaración adicional en un inciso del apartado 5 del artículo 14 la Orden ISM/680/2022, relativo al procedimiento de aprobación, compromiso del gasto y pago de la retribución. Este precepto establece la obligación de realizar el pago del anticipo en el último trimestre del ejercicio anterior. Para poder desvincular el periodo de asignación del año natural, es fundamental que el anticipo pueda tramitarse desde el momento en el que se produce la notificación de la asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, y no en un momento concreto del año natural. Para ello, esta orden modifica el apartado 5 del artículo 14 la Orden ISM/680/2022 para aclarar que el anticipo se puede tramitar desde el momento en que se produce la notificación de la comunicación de asignación.

[BOE n. 254, de 21.10.2024]


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