viernes, 18 de octubre de 2024

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 36-1, de 18.10.2024).

Nota: El artículo primero, apartado veinticinco, modifica el artículo 80 de la Ley 27/1999 de Cooperativas. El artículo 80.2 pasará a tener la siguiente redacción:

"2. Podrán ser personas socias trabajadoras quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Las personas extranjeras podrán ser personas socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España."

El apartado veintisiete del artículo primero da nueva redacción al artículo 84 de la Ley de Cooperativas, cuyo número 1 pasará a tener la siguiente redacción:

"1. En las cooperativas de trabajo asociado, se suspenderá temporalmente la prestación de trabajo, con suspensión de los derechos y obligaciones económicas correspondientes, por las causas siguientes:
[...] b) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, en las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para las personas trabajadoras por cuenta ajena."

El artículo segundo, apartado tres, modifica el artículo 2 de la Ley 44/2007 para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Así, el artículo 2.1, letra g), tendrá la siguiente redacción:

"1. A los efectos previstos en esta ley, las empresas de inserción podrán contratar como trabajadoras en inserción a las personas desempleadas o en situación de mejora de empleo e inscritas en los servicios públicos de empleo expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social y, en todo caso, a las siguientes:
[...] g) Las personas inmigrantes, beneficiarias de protección internacional, beneficiarias de protección temporal o emigrantes retornadas, que cumplan los requisitos de la normativa vigente en materia de extranjería, de protección internacional o de protección temporal, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral ordinario.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.