viernes, 10 de enero de 2025

DOUE de 10.01.2025


- Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro
[DO L, 2025/50, 10.1.2025]

Nota: Garantizar una fiscalidad justa en el mercado interior y el buen funcionamiento de la unión de los mercados de capitales (UMC) figuran entre las prioridades políticas fundamentales de la Unión. En ese contexto, es fundamental eliminar los obstáculos a la inversión transfronteriza, al tiempo que se lucha contra el fraude y el abuso fiscales. Tales obstáculos se dan, por ejemplo, en aquellos casos en los que existen procedimientos ineficientes y desproporcionadamente onerosos para ajustar las retenciones en origen practicadas en exceso sobre dividendos o intereses pagados a inversores no residentes por acciones o bonos cotizados. Además, en algunos casos, se ha demostrado que la situación actual es inadecuada para prevenir los riesgos recurrentes de fraude, evasión y elusión fiscales, como demuestran numerosos casos de solicitudes múltiples de devolución y de fraude en los que se utilizan sistemas de arbitraje de dividendos o de lavado de dividendos (cum-ex y cum-cum). Por ello, la presente Directiva tiene por objeto aumentar la eficacia de los procedimientos de retención en origen, reforzándolos al mismo tiempo contra el riesgo de fraude y abuso fiscales.

De este modo, esta Directiva establece normas sobre la emisión de un certificado digital de residencia fiscal por parte de los Estados miembros, así como el procedimiento para ajustar cualquier retención en origen que pueda ser practicada en exceso por un Estado miembro sobre los dividendos de acciones cotizadas y, cuando proceda, sobre los intereses de bonos cotizados abonados a los titulares formales que tengan su residencia fiscal fuera de dicho Estado miembro (art. 1).

Los Estados miembros deben transponer lo dispuesto en esta Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2028 y aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2030 (art. 25).

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Revisión del mecanismo de suspensión de visados de la UE (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2025/112, 10.1.2025]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Informe de la Comisión – Informe sobre la política de competencia de 2023 [COM(2024) 115 final]
[DO C, C/2025/118, 10.1.2025]

- Informe Especial 01/2025 del Tribunal de Cuentas Europeo: Pagos digitales en la UE – Cada vez más seguros, rápidos y baratos, aunque persisten lagunas
[DO C, C/2025/292, 10.1.2025]

Nota: Los pagos digitales (el intercambio electrónico de fondos, a menudo a través de dispositivos móviles) contribuyen al crecimiento económico. Solo en 2023, los pagos digitales por ventas al por menor en la UE superaron 1 billón de euros. Examinamos el enfoque de la UE con respecto a los pagos digitales y, en particular, si el marco regulador establece las condiciones adecuadas para unos pagos digitales más seguros, rápidos y baratos. Constatamos que el enfoque de la UE ha contribuido a mejorar las condiciones para los pagos digitales, aunque el marco requiere una mayor atención en algunos ámbitos, en particular las intervenciones en los precios y el intercambio de datos de cuentas. El Tribunal de Cuentas formula varias recomendaciones a la Comisión; en particular, que establezca criterios claros para las intervenciones en el ámbito de los pagos digitales los precios y lleve a cabo revisiones periódicas, así como que desarrolle y aplique una estrategia de seguimiento de los datos.

Véase el texto completo de Informe [aquí]


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