- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de información sobre las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro
[DO L, 2024/2902, 28.11.2024]
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, así como la entrada de este blog del día 9.6.2023.
- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Un plan rector para el título europeo — Propuesta de Recomendación del Consejo sobre carreras atractivas y sostenibles en la educación superior — Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un Sistema Europeo de Aseguramiento de la Calidad y de Reconocimiento en la Educación Superior
[DO C, C/2024/6883, 28.11.2024]
- Sentencia del Tribunal de la AELC de 9 de agosto de 2024 en el asunto E-10/23 — X/Finanzmarktaufsicht — Directiva 2013/36/UE —Artículo 53 — Obligación de secreto profesional — Tutela judicial efectiva — Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Artículo 34 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Competencia en materia de dictámenes consultivos
[DO C, C/2024/7114, 28.11.2024]
Fallo del Tribunal:
"1. El Tribunal es competente para emitir un dictamen consultivo sobre la interpretación del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia de conformidad con el artículo 34 de dicho Acuerdo.
2. En virtud del artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, un órgano jurisdiccional nacional puede solicitar un dictamen consultivo al Tribunal de Justicia, aunque la cuestión jurídica objeto de la solicitud de dictamen consultivo ya haya sido respondida en un proceso anterior por un órgano jurisdiccional nacional de rango superior con efecto vinculante de conformidad con el Derecho procesal nacional.
3. El artículo 53, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, debe interpretarse en el sentido de que toda información que obre en poder de las autoridades competentes i) que no sea pública y ii) cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la persona física o jurídica que haya facilitado dicha información o de terceros, o el buen funcionamiento del sistema de control de las actividades de las entidades de crédito y las empresas de inversión, debe calificarse de información confidencial amparada por la obligación de secreto profesional.
4. El artículo 53 de la Directiva 2013/36/UE enumera exhaustivamente los casos específicos en los que, de manera excepcional, esta prohibición general no impide su comunicación o utilización. No obstante, la protección de la confidencialidad de la información amparada por la obligación de secreto profesional prevista en el artículo 53, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE debe garantizarse y aplicarse de manera que se concilie con los principios generales del Derecho del EEE, especialmente el principio de tutela judicial efectiva, los derechos de la defensa y la protección contra las intervenciones de los poderes públicos en la esfera de su actividad privada que sean arbitrarias o desproporcionadas."
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