viernes, 13 de enero de 2012

DOUE de 13.1.2012


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 19; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 22; DOUE C182, de 4.8.2007, p. 18; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 38; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 19; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 8; DOUE C98, de 29.4.2009, p. 11; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 7 y DOUE C304, de 10.11.2010, p. 5; DOUE C24, de 26.1.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 8; DOUE C203, de 9.7.2011, p. 16.
[DOUE C11, de 13.1.2012]

jueves, 12 de enero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.1.2012)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 12 de enero de 2012, en el Asunto C‑620/10 (Kastrati y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm, Migrationsöverdomstolen (Suecia)] Derecho de asilo – Reglamento (CE) nº 343/2003 – Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo – Entrada con un visado Schengen – Presentación de solicitud de asilo en un Estado miembro distinto del que expidió el visado – Solicitud de expedición de un permiso de residencia en el Estado de acogida – Retirada de la solicitud de asilo – Acogida del solicitante de asilo por el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "La retirada de una solicitud de asilo por un solicitante que sólo ha presentado una solicitud en un único Estado miembro no tiene, por sí misma, efectos ni sobre la aplicabilidad del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, ni sobre la determinación del Estado miembro responsable para el examen de la solicitud con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento. A tal efecto es indiferente en qué fase del procedimiento se declare la retirada."

Jurisprudencia - Concesión nacionalidad española


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 7 Nov. 2011, rec. 6295/2009: Concesión nacionalidad española. Confirmación del derecho reconocido a ciudadano nacional de Marruecos, a la obtención de la nacionalidad española solicitada, pese a la existencia de un informe del Centro Nacional de Inteligencia que afirmaba la pertenencia del solicitante, como miembro activo, al movimiento islamista «Tabligh» en España. En relación al informe del CNI, la Administración en ningún momento concretó mínimamente, sin necesidad de mostrar documentos protegidos, en qué consistían las actividades del solicitante de la nacionalidad que se revelaban incompatibles con el requisito de integración en la sociedad española. Correcta motivación de la Sala de instancia, que señaló que no se había acreditado que el solicitante efectivamente perteneciera a dicho movimiento islamista fundamentalista. Tampoco se había demostrado que su comportamiento en nuestra sociedad permitiera sostener su falta de integración en la sociedad española. Prueba. La revisión de la valoración de los hechos efectuada por la Sala de instancia no es atacable en sede casacional, pues las conclusiones alcanzadas por el Tribunal a quo no pueden ser tildadas de manifiestamente arbitrarias o ilógicas.
Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan.
Nº de Recurso: 6295/2009
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7774, Sección La Sentencia del día, 12 Ene. 2012

DOUE de 12.1.2012


-Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, a excepción de sus artículos 10 y 11.
Nota: Se aprueba la adhesión de la UE al Protocolo de 2002 al Convenio relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974. Cabe destacar los siguientes preceptos del Protocolo, recogido en el Anexo a la Decisión:
-El art. 5 introduce en el Convenio de 1974 un nuevo art. 4bis, relativo al seguro obligatorio, u otra garantía financiera, que debe mantener cualquier transportista con el objeto de cubrir su responsabilidad en relación con la muerte y lesiones de los pasajeros.
-El art. 6 da nueva redacción al art. 7 del Convenio de 1974 que se ocupa de los límites de responsabilidad del transportista por la muerte o lesiones de los pasajeros.
-El art. 7 redacta de nuevo el art. 8 del Convenio, relativo a los límites de responsabilidad del transportista por la pérdida o daños sufridos por el equipaje y de vehículos.
-El art. 9, da nueva redacción al art. 16.3, sobre los motivos de suspensión e interrupción de los plazos de prescripción: "Para determinar los motivos de suspensión y de interrupción de los plazos de prescripción regirá la ley del tribunal que entienda en el asunto, pero en ningún caso se podrá entablar una acción en virtud del presente Convenio una vez expirado uno de los siguientes plazos..."
-El art. 13 se ocupa del nuevo contenido del art. 20 (daños de carácter nueclear).
-El art. 18 reglamenta la adhesión al Protocolo de Estados plurilegislativos.
-Los arts. 10 y 11 del Protocolo no se transcriben en el Anexo [véase la Decisión del Consejo de 12.12.2011, comentada a continuación]. Estos preceptos tratan importantes temas de Derecho Procesal Internacional: determinación de las competencia internacional y reconocimiento y declaración de ejecutividad de las resoluciones dictadas en los respectivos procesos judiciales.
-Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, en relación con lo dispuesto en sus artículos 10 y 11.
Nota: Se aprueba específicamente la adhesión de la UE a los arts. 10 y 11 del Protocolo de 2002 al Convenio relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974.
-El art. 10 del Protocolo de 2002 modifica el art. 17 del Convenio de 1974 en los siguientes términos:
"Jurisdicción competente
1. Las acciones que puedan incoarse en virtud de los artículos 3 y 4 del presente Convenio serán entabladas, a elección del demandante, ante uno de los tribunales citados a continuación, a condición de que el tribunal se encuentre en un Estado Parte en el presente Convenio y sujeto a la legislación interna del Estado Parte mediante la que se regule la jurisdicción debida en los Estados con posibles jurisdicciones múltiples:
a) el tribunal del Estado de residencia habitual o del establecimiento principal del demandado;
b) el tribunal del Estado de partida o del de destino señalados en el contrato de transporte;
c) el tribunal del Estado en que se encuentren el domicilio o la residencia habitual del demandante si el demandado tiene un establecimiento en ese Estado y está sujeto a su jurisdicción;
d) el tribunal del Estado en que se concertó el contrato de transporte si el demandado tiene un establecimiento en ese Estado y está sujeto a su jurisdicción.
2. Las acciones que puedan incoarse en virtud del artículo 4 bis del presente Convenio serán entabladas, a elección del demandante, ante uno de los tribunales competentes para entender en acciones interpuestas contra el transportista o el transportista ejecutor, según lo dispuesto en el párrafo 1.
3. Después de ocurrido el suceso causante del daño, las partes podrán acordar que el litigio sea sometido a la jurisdicción de cualquier tribunal o a arbitraje."
-El art. 11 introduce un nuevo art. 17bis en el Convenio:
"Reconocimiento y ejecución
1. Todo fallo dictado por un tribunal con jurisdicción conforme a lo dispuesto en el artículo 17, que sea de cumplimiento obligatorio en el Estado de origen y en el cual ya no esté sometido a procedimientos ordinarios de revisión, será reconocido en cualquier Estado Parte, salvo que:
a) se haya obtenido fraudulentamente;
b) no se haya informado al demandado con antelación suficiente, privándolo de la oportunidad de presentar su defensa.
2. Los fallos reconocidos en virtud del párrafo 1 serán de cumplimiento obligatorio en cada Estado Parte tan pronto como se hayan satisfecho las formalidades exigidas en ese Estado. Esas formalidades no permitirán que se revise el fondo del litigio.
3. Un Estado Parte en el presente Protocolo podrá aplicar otras reglas para el reconocimiento y ejecución de fallos, siempre que su efecto sea asegurar que los fallos se reconocen y ejecutan al menos en la misma medida en que se haría de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2."
Al adherirse al Protocolo de 2002, la UE formulará la siguientes declaraciones. La primera, relativa a su competencia en las materias reguladas por los mencionados preceptos:
"Por lo que atañe a los asuntos regulados por los artículos 10 y 11 del Protocolo de Atenas de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974 incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros de la Unión Europea, salvo el Reino de Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n. o 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, han atribuido competencias a la Unión. La Unión ha ejercido dicha competencia mediante la adopción del Reglamento (CE) n. o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil."
La segunda declaración se refiere al nuevo art. 17bis, ap. 3º, del Protocolo de 2002:
"1. Las resoluciones judiciales en asuntos regulados por el Protocolo de Atenas de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, que sean pronunciadas por un tribunal del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia o el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reconocerán y ejecutarán en un Estado miembro de la Unión Europea con arreglo a las normas pertinentes de la Unión Europea al respecto.
2. Las resoluciones judiciales en asuntos regulados por el Protocolo de Atenas, que sean pronunciadas por un tribunal del Reino de Dinamarca, se reconocerán y ejecutarán en un Estado miembro de la Unión Europea con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.
3. Las resoluciones judiciales en asuntos regulados por el Protocolo de Atenas, que sean pronunciadas por un tribunal de un tercer Estado
a) vinculado por el Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil se reconocerán y ejecutarán en los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a dicho Convenio;
b) vinculado por el Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, relativo a la competencia judicial y al reconocimiento de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, se reconocerán y ejecutarán en los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a dicho Convenio."
[DOUE L8, de 12.1.2012]

-Posición (UE) no 1/2012 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro - Adoptada por el Consejo el 24 de noviembre de 2011.

-Posición (UE) no 2/2012 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la orden europea de protección - Adoptada por el Consejo el 24 de noviembre de 2011.

[DOUE C 10E, de 12.1.2012]

miércoles, 11 de enero de 2012

Programme of the Danish Presidency of the Council of the EU


Programme of the Danish Presidency of the Council of the European Union 2012 (1 January - 30 June 2012)

Table of contents [full text]:
Introduction
1. A responsible Europe
A responsible European economy
Strengthened financial regulation and supervision
The EU Multiannual Financial Framework
2. A dynamic Europe
A revitalised single market
A competitive single market for knowledge
Sustainable growth and development throughout the EU
Securing a future labour market, health, and a labour market in need of everyone
Common trade policy with clout
3. A green Europe
Green development and growth are interconnected
Higher energy efficiency and future energy and climate policy
A single energy market
Sustainable future agricultural and fisheries policies
A well-connected transport system and reduced air pollution
Better regulation of chemicals
4. A safe Europe
Cooperation to enhance the security of citizens
A well-managed migration policy in the EU
Food safety and the fight against cross-border health threats
Reinforcing the Union’s disaster response capacity
Continued enlargement of the EU and strengthened relations to neighbouring regions
Strong common EU action
Council configurations
General Affairs
External Affairs
Economic and Financial Affairs
Competitiveness
Transport, Telecommunications and Energy
Justice and Home Affairs
Agriculture and Fisheries
Employment, Social Policy, Health and Consumer Affairs
Environment
Education, Youth, Culture and Sport

Jurisprudencia - Los programas P2P no vulneran la PI ni constituyen competencia desleal


Juzgado de lo Mercantil N°.. 4 de Madrid, Sentencia de 25 Nov. 2011, proc. 196/2008: Propiedad intelectual. Creación y explotación de programas P2P que permiten el intercambio de archivos de audio. No infringen derechos de propiedad intelectual. Los demandados (autor de los programas y empresas titulares de los derechos de explotación) no almacenan, copian o difunden obra intelectual alguna, sino que ésta es una actividad que, tras instalarse las aplicaciones, llevan a cabo los usuarios en sus propios discos duros de forma directa entre ellos. No constituye una actividad prohibida en nuestro Derecho el facilitar la infracción. Competencia desleal. Actos de imitación. Inexistencia. La actuación de los demandados no genera un riesgo de asociación por parte de los usuarios respecto de la prestación, pues los mismos saben que no es lo mismo adquirir fonogramas legalmente a través de los canales comerciales establecidos que compartirlos gratuitamente con terceros, y tampoco existe una imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas de un competidor, ya que las actoras (empresas discográficas y asociación Productores de Música de España) no son competidoras de los demandados. Tampoco se aprecia en éstos una conducta contraria a la buena fe. No realizan ningún acto tendente a procurar el anonimato de los usuarios y no les incitan a compartir grabaciones musicales protegidas.
Ponente: Martínez-Romillo Roncero, Antonio Lorenzo.
Nº de Sentencia: 244/2011
Nº de Recurso: 196/2008
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7773, Sección La Sentencia del día, 11 Ene. 2012

DOUE de 11.1.2012


-Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general [notificada con el número C(2011) 9380]
Nota: El objeto de esta Decisión es establecer "las condiciones conforme a las cuales las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general son compatibles con el mercado interior y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el art. 108.3 TFUE (art. 1).
[DOUE L7, de 11.1.2012]

-Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general.

-Comunicación de la Comisión — Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011).

-Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión sobre la concesión de ayudas de minimis para el suministro de servicios de interés económico general.

[DOUE C8, de 11.1.2012]

Comité de las Regiones
(92º pleno de los días 11 y 12 de octubre de 2011)

-Dictamen revisado del Comité de las Regiones — Normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general.

-Dictamen del Comité de las Regiones — La estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales.

[DOUE C9, de 11.1.2012]

BOE de 11.1.2012


-Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011.
Nota: Este Convenio entrará en vigor el 2.2.2012.
-Corrección de errores de la Aplicación Provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos por el que se modifica el Canje de Notas para la supresión de visados diplomáticos de 17 de abril de 1989, el cual modifica el Acuerdo para la supresión de visados de 14 de octubre de 1977, hecho en Madrid el 7 y 14 de diciembre de 2011.
Nota: Véase el Canje de Nota de diciembre de 2011, así como la entrada de este blog del día 29.12.2011.
Ahora resulta que en la disposición original se equivocaron en el título (!!!), que debe ser: "Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estado Unidos Mexicanos por el que se modifica el Canje de Notas para la supresión de visados diplomáticos de 17 de abril de 1989,
el cual modifica el Acuerdo para la supresión de visados de 14 de octubre de 1977, hecho en Madrid el 7 y 14 de diciembre de 2011" (en negrita lo corregido).
-Corrección de errores del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades del juego.
Nota: Véase el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 15.11.2011. Entre otros preceptos, la corrección afecta al título del art. 9.
-Corrección de errores del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Nota: Véase el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 15.11.2011.

Y con estas van... A lo largo de cuatro días del último mes se han publicado, salvo error u omisión míos, dieciocho (¡18!) correcciones de errores a las normas sobre juego, aparecidas en la segunda quincena de noviembre. De momento, todo un récord, que me malicio superaremos.
-Ley 8/1997 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
Nota: El art. 4.1 determina que "el derecho a la protección de la salud tiene carácter universal en el territorio de Euskadi para todas las personas residentes, así como para las transeúntes, en la forma y condiciones previstas en la legislación general, en los convenios de colaboración e internacionales que resulten de aplicación y en los términos establecidos en los apartados siguientes".
[BOE n. 9, de 11.1.2011]

martes, 10 de enero de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse la obra "La codificación del derecho civil de Cataluña. Estudios con ocasión del cincuentenario de la Compilación", coordinada por Carles E. Florensa i Tomàs y Josep M. Fontanellas Morell y editada por Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales.

Los estudios reunidos en este volumen, que comprenden todas las divisiones sistemáticas del Derecho civil además del Derecho interregional, se realizaron con ocasión de la conmemoración del cincuentenario (2010) de la Compilación del Derecho civil de Cataluña (1960) y proponen tanto un análisis crítico de la actividad legislativa hasta ahora llevada a cabo como una prospección de la labor pendiente en orden a la codificación de la materia civil. Una obra, sin duda, de obligada referencia para quien, a partir de ahora, quiera adentrarse o profundizar en el Derecho civil catalán. Completadas por el Parlamento de Cataluña las primeras fases del ejercicio de la competencia exclusiva para conservar, modificar y desarrollar su Derecho civil, la promulgación de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Primera ley del Código Civil de Cataluña inició un proceso legislativo que, teniendo por objetivo la consecución de un texto sistemático y con vocación omnicomprensiva, superara las insuficiencias propias de las técnicas hasta entonces empleadas, constituidas, en una primera fase, por la adopción de la Compilación (1984), en una segunda, por la actualización mediante leyes especiales de un Derecho en buena parte anacrónico y, en una tercera, por la codificación sectorial del Derecho de sucesiones (1991) y del Derecho de familia (1998). A pesar de que la obra legislativa civil catalana, en su conjunto, ha merecido el reconocimiento general, su diversificación formal y su contenido fragmentario reclamaban, ya en el siglo XXI, su codificación. El Código Civil de Cataluña es hoy una realidad vigente en cinco de sus seis libros proyectados, a la espera de ser completada, en un futuro próximo, con el Libro sexto, relativo a las obligaciones y los contratos.

Índice de la obra:
INTRODUCCIÓN
-LA CONFIGURACIÓ DEL DRET CIVIL CATALÀ DES DE LA CONSTITUCIÓ DE FELIP II DE L’ANY 1599 FINS AL CODI CIVIL DE CATALUNYA, Lluís Puig i Ferriol
-LA CODIFICACIÓN CIVIL CATALANA. COMPETENCIA Y OPTIMIZACIÓN, Ángel Carrasco Perera

PERSONA y FAMILIA
-LA PERSONA FÍSICA COMO SUJETO EN DERECHO CATALÁN (DE LA COMPILACIÓN AL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA), María del Carmen Gete-Alonso y Calera
-ELS CANVIS EN EL RÈGIM DE BÉNS: DE LA SEPARACIÓ A LA COMUNITAT DIFERIDA, Encarna Roca Trias
-LA INFLUENCIA DEL ART ART. 211-1 DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA EN LA MODIFICACIÓN DEL CRITERIO DE ADQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD CIVIL DEL ART. 30 DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL, Carles Enric Florensa i Tomàs
-LA PREFERENCIA DE LA GUARDA COMPARTIDA COMPARTIDA EN EL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA A LA LUZ DEL INTERÉS DEL MENOR, Neus Cortada Cortijo
-LA PROTECCIÓ DE LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA A L'ACTUAL NORMATIVA CATALANA: LA DECLARACIÓ DE DESEMPARAMENT U L'ACOLLIMENT, Adoración Padial Albás
-LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS RELATIVOS A LA RUPTURA DE LA PAREJA ESTAESTABLE. REGULACIÓN VIGENTE EN CATALUNYA, Mercedes Serrano Masip
-LA COMPENSACIÓ ECONÒMICA PER RAÓ DE TREBALL AL LLIBRE II DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA: CORRECCIÓ DEL DESEQUILIBRI PATRIMONIAL O DE L’ENRIQUIMENT INJUST?, Judith Solé Resina
-LA GUARDA DE HECHO EN EL DERECHO CIVIL CATALÁN: DE LA LEY 39/1991 AL CODI CIVIL DE CATALUNYA, M. Dolors Toldrà Roca
-LA ACUMULACIÓN DE INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA EN EL NUEVO LIBRO II DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA, Paloma de Barrón Arniches
-LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO: ESTUDIO COMPARADO DE LA LEY 41/2003 Y DEL LIBRO II DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA, Felisa-María Corvo López
-GARANTÍAS PARA EL ASEGURAMIENTO DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES ALIMENTICIAS, Àngels Valentines i Balué
-EL LLIBRE II DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA DES D’UNA PERSPECTIVA JUDICIAL, Albert Guilanyà Foix

PERSONA JURÍDICA
-LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL LIBRO III DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA, Ferran Badosa Coll

SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
-LA SUCCESSIÓ PER CAUSA DE MORT: LLIBERTAT DE DISPOSAR I INTERESSOS FAMILIARS, Josep Ferrer i Riba
-LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD EN EL DERECHO DE SUCESIONES DE CATALUÑA, José Antonio Martín Pérez
-LA NULIDAD DEL TESTAMENTO TESTAMENTO EN EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA. SU EVOLUCIÓN DESDE LA COMPILACIÓN, Beatriz Verdera Izquierdo
-LA RESPONSABILITAT DELS LEGATARIS PELS DEUTES DEL CAUSANT, Cristina Villó Travé
-LAS CAUSAD DE INDIGNIDAD COMO CAUSAS DE DESHEREDACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA, Juan Ramón Rofes Secorun

DERECHOS REALES
-LA NECESSÀRIA REVISIÓ DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA: EL CAS DELS DRETS REALS, Pedro del Pozo Carrascosa
-LA LEGITIMIDAD E ILEGITIMIDAD DE LAS INMISIONES. CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN, Esther Torrelles Torrea
-DE LA COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA A SU CODIFICACIÓN. UNA VISIÓN REGISTRAL, Santiago Lafarga Morell

OBLIGACIONES Y CONTRATOS
-EL LLIBRE VI DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA, Miquel Martín Casals
-«CONTRACTES DE CONSUM» I DESENVOLUPAMENT DE LA COMPETÈNCIA EN DRET CIVIL DE CATALUNYA: PODEM UTILITZAR LA JURISPRUDÈNCIA CONSTITUCIONAL?, Immaculada Barral Viñals
-CONTRACTACIÓ AMB CONSUMIDORS, Mariló Gramunt Fombuena
-ALGUNAS REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA MODERNIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EN MATERIA DE CONTRATOS, María José Puyalto Franco

DERECHO INTERREGIONAL
-EL DERECHO INTERREGIONA: REALIDADES Y PERSPECTIVAS, Alegría Borrás
-UNA NOVA ETAPA PEL DRET INTERTERRITORIAL?, Albert Font i Segura
-ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL LIBRO III RELATIVO A LAS PERSONAS JURÍDICAS DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA, Maria Font i Mas
Ficha técnica:
C.E. Florensa i Tomàs, J.M. Fontanellas Morell (Coords.)
"La codificación del derecho civil de Cataluña. Estudios con ocasión del Cincuentenario de la Compilación"
Marcial Pons, Madrid, 2011
617 págs. - 65.00 €
ISBN: 9788497689083

BOE de 10.1.2012


-Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Nota: Aquí llega la inevitable corrección de errores al Real Decreto-ley 20/2011. Por lo que se refiere a las disposiciones de esta norma comentadas en la entrada de este blog del día 31.12.2011, ni la disposición adicional décima ni la disposición final primera se ven afectadas por esta corrección. Por otro lado, sí se han corregido los dos errores que ya apuntaba en relación con las disposiciones finales séptima y undécima, así como con la disposición final decimosexta.
-Resolución de 30 de diciembre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2012.

[BOE n. 8, de 10.1.2012]

lunes, 9 de enero de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - La nueva Ley del Registro Civil


Algunas reflexiones sobre la nueva Ley del Registro Civil
José María ESPINAR VICENTE, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de Alcalá)
Diario La Ley, Nº 7771, Sección Doctrina, 9 Ene. 2012
Este trabajo contiene un análisis crítico de la Ley 20/2011, relativa al Registro Civil, en el que se ponen de relieve ciertas disfunciones y aciertos, apreciados al estudiar su articulado, con la intención de que esas ideas puedan servir como motivos de reflexión antes de su entrada en vigor o, cuanto menos, en el momento de redactar su Reglamento de aplicación.

Nota: Véase la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, así como la entrada de este blog del día 22.7.2011.

Jurisprudencia - Gestación por sustitución y RC


Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª, Sentencia de 23 Nov. 2011, rec. 949/2011: Registro Civil. Inscripción de nacimiento de dos menores nacidos en Estados Unidos a través de gestación por sustitución, mediante la presentación de certificación registral extranjera. No pueden inscribirse como hijos de un matrimonio homosexual español. No superación por la certificación extranjera del debido control de legalidad exigido por el art. 23 LRC. Infracción de la normativa española que prohíbe la gestación por sustitución (art. 10 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida). Vulneración por la certificación del orden público internacional español. Ausencia de discriminación por razón de sexo e inequiparación del supuesto examinado con instituciones inadmisibles en el Derecho español, como la poligamia, que pueden producir determinados efectos.
Ponente: Esparza Olcina, Carlos.
Nº de Sentencia: 826/2011
Nº de Recurso: 949/2011
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7771, Sección Reseña de Jurisprudencia, 9 Ene. 2012

Nota: La AP de Valencia confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia N° 15 de Valencia, de 15.9.2010 (véase la entrada de este blog del 13.12.2010).
Véase también la Resolución de la DGRN de 18 de febrero de 2009 y la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la DGRN, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución: véanse las entradas de este blog del día 27.3.2009, del día 21.7.2009 y del día 7.10.2010.
Para bibliografía sobre este tema véanse las entradas de este blog del día 4.10.2009, del día 3.11.2010, del día 14.12.2010, del día 3.3.2011, del día 11.4.2011, del día 3.5.2011 y del día 2.12.2011.

domingo, 8 de enero de 2012

ERA - Upcoming Conferences (January 2012)


ACADÉMIE DE DROIT EUROPÉEN - ACADEMY OF EUROPEAN LAW - EUROPÄISCHE RECHTSAKADEMIE - ACCADEMIA DI DIRITTO EUROPEO (ERA):

-Transfer Pricing: Practical Issues. Practical insight into EU and international developments - Impact on cross-border business operations (Brussels, 27 January 2012): This seminar aims to provide tax law practitioners with an insight into the latest developments in transfer pricing at European and international level from a practical perspective.
Key topics:
  • Practical analysis of transfer pricing guidance based on real cases
  • Legal, tax and operational challenges of transfer pricing
  • Comparability test and guidance on the profit methods
  • Low-value-adding intra-group services and non-EU transfer pricing triangular cases
  • Consequences of risk allocation for business restructuring
  • Profits of permanent establishments
  • Risk of double taxation
  • Current challenges regarding documentation requirements
More information: Academy of European Law (ERA)
Conference programme [here]

-EU Accession to the European Convention on Human Rights. Latest developments (Brussels, 30 January 2012): This conference will examine the current state of accession of the European Union to the European Convention on Human Rights. It will also discuss the legal implications of the accession for the protection of the fundamental rights of EU citizens. The relationship between both legal orders and the European Courts in Luxembourg and Strasbourg will also be discussed.
Key topics:
  • Draft Accession Agreement of the EU to the ECHR and its legal implications
  • Relationship between EU law and the ECHR
  • Co-respondent mechanism
  • Relations between the Court of Justice and the European Court of Human Rights
  • Practical aspects of the accession
  • Future steps
More information: Academy of European Law (ERA)
Conference programme [here]

Revista de Revistas (25 diciembre a 8 enero)


-Actualidad Civil: 2012, núm. 1.
-Europaisches Wirtschafts- und Steuerrecht: 2011, núm. 12.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 324 (2012).
-Rivista di Diritto Internazionale Privato e Processuale: 2011, núm. 3.

sábado, 7 de enero de 2012

DOUE de 7.1.2012


Resolución del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre el futuro de la cooperación en la aplicación de la legislación en materia aduanera.
Nota: Con carácter general, el Consejo resuelve "definir una estrategia para una futura cooperación en la aplicación de la legislación en materia aduanera, con objeto de determinar las medidas que es preciso tomar para intensificar la cooperación aduanera y con otras autoridades policiales y judiciales, y reforzar el papel de las aduanas como principal autoridad para controlar la circulación de mercancías en el espacio de libertad, seguridad y justicia, con objeto de lograr una protección más eficaz de los ciudadanos de la Unión, sus vidas y su salud, y proteger la economía de la Unión del contrabando, el fraude y las demás amenazas generadas por la existencia y las actividades de la delincuencia organizada" (núm. 1).
[DOUE C5, de 7.1.2012]

viernes, 6 de enero de 2012

Nuevo Reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI


Con el año ha empezado a aplicarse el nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Las nuevas normas se aplican a los procedimientos de arbitraje que se inicien ante la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI a partir del 1 de enero, salvo que las partes hayan acordado someterlo al Reglamento en vigor a la fecha del acuerdo de arbitraje. Véase la publicación oficial de la Cámara de Comercio Internacional con los textos en español del Reglamento de Arbitraje, del Reglamento ADR, así como las Cláusulas modelo y propuestas.

Sobre los aspectos fundamentales del Arbitraje de la CCI y su guía básica adaptada al nuevo Reglamento (Corte de Arbitraje, solicitudes de arbitraje, excepciones sobre competencia, incorporación de partes adicionales, demandas entre múltiples partes y contratos múltiples, consolidación de arbitrajes, Tribunal Arbitral, técnicas para el desarrollo eficaz del arbitraje, costos del arbitraje, cierre de la instrucción y examen de laudos, representación, procedimiento de árbitro de emergencia), puede consultarse el documento elaborado por la CCI [aquí]

BOE de 6.1.2012


Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
Nota: Esta disposición regula particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio en la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios para el año 2012.
[BOE n. 5, de 6.1.2012]

jueves, 5 de enero de 2012

Documentos COM (agosto, septiembre, octubre y noviembre 2011)


-COM(2011) 793 final (Bruselas, 29.11.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre RAL en materia de consumo) {SEC(2011) 1408 final {SEC(2011) 1409 final}

-COM(2011) 791 final (Bruselas, 29.11.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. Resolución alternativa de litigios en materia de consumo en el Mercado Único.

-COM(2011) 794 final (Bruselas, 29.11.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (Reglamento sobre RLL en materia de consumo).

-COM(2011) 832 final (Bruselas, 25.11.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la Posición del Consejo sobre la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos de los trabajadores de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro.

-COM(2011) 790 final (Bruselas, 25.11.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Primer Informe anual sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE.

-COM(2011) 805 final (Bruselas, 23.11.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos.

-COM(2011) 807 final (Bruselas, 23.11.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos.

-COM(2011) 743 final (Bruselas, 18.11.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Enfoque Global de la Migración y la Movilidad {SEC(2011) 1353 final}

-COM(2011) 735 final (Bruselas, 15.11.2011): LIBRO VERDE sobre el derecho a la reunificación familiar de los nacionales de terceros países que residen en la Unión Europea (Directiva 2003/86/CE).

-COM(2011) 759 final (Bruselas, 15.11.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa de Justicia para el periodo 2014 a 2020 (Texto pertinente a efectos del EEE) {SEC(2011) 1364 final} {SEC(2011) 1365 final}

-COM(2011) 758 final (Bruselas, 15.11.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa de Derechos y Ciudadanía para el periodo 2014 a 2020.

-COM(2011) 714 final (Bruselas, 11.11.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (refundición) {SEC(2011) 1332 final} {SEC(2011) 1333 final}

-COM(2011) 729 final (Bruselas, 11.11.2011): INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO relativo al funcionamiento de las disposiciones transitorias sobre libre circulación de los trabajadores de Bulgaria y Rumanía {SEC(2011) 1343 final}

-COM(2011) 712 final (Bruselas, 11.11.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. La doble imposición en el mercado único.

-COM(2011) 680 final (Bruselas, 25.10.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Fronteras inteligentes: opciones y camino a seguir.

-COM(2011) 635 final (Bruselas, 11.10.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a una normativa común de compraventa europea {SEC(2011) 1165 final} {SEC(2011) 1166 final}

-COM(2011) 636 final (Bruselas, 11.10.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. UNA NORMATIVA COMÚN DE COMPRAVENTA EUROPEA PARA FACILITAR LAS TRANSACCIONES TRANSFRONTERIZAS EN EL MERCADO ÚNICO.

-COM(2011) 616 final (Bruselas, 5.10.2011): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación, funcionamiento y eficacia del dominio de primer nivel «.eu» (Texto pertinente a efectos del EEE).

-COM(2011) 596 final (Bruselas, 30.9.2011): DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 30.9.2011 relativo a las solicitudes de modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, presentadas por el Tribunal de Justicia.

-COM(2011) 588 final (Bruselas, 29.9.2011): INFORME DE LA COMISIÓN VIGÉSIMO OCTAVO INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2010) {SEC(2011) 1093 final} {SEC(2011) 1094 final}

-COM(2011) 585 final (Bruselas, 28.9.2011): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación de la Directiva 2003/109/CE, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

-COM(2011) 564 final (Bruselas, 26.9.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre la cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior con la Asociación Oriental.

-COM(2011) 573 final (Bruselas, 20.9.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal.

-COM(2011) 559 final (Bruselas, 16.9.2011): Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen.

-COM(2011) 560 final (Bruselas, 16.9.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) No 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancia excepcionales.

-COM(2011) 561 final (Bruselas, 16.9.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Gobernanza de Schengeen - Refuerzo del espacio sin controles fronterizos en las fronteras interiores.

-COM(2011) 551 final (Bruselas, 13.9.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. CREAR CONFIANZA EN UNA JUSTICIA EUROPEA NUEVA DIMENSIÓN DE LA FORMACIÓN JUDICIAL EUROPEA.

-COM(2011) 547 final (Bruselas, 8.9.2011): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. Cuarto informe sobre la aplicación de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999 (Texto pertinente a efectos del EEE).

-COM(2011) 516 final (Bruselas, 30.8.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 810/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

BOE de 5.1.2012

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se corrigen errores en la de 7 de diciembre de 2011, por la que se nombra a los miembros de los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Nota: El error más importante está en la composición del Comité Asesor 9 (Derecho y Jurisprudencia), que se ha vuelto a publicar de nuevo. Ahora sus miembros son:
Presidente: Don Carlos Jiménez Piernas, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá.
Vocales:
Don Miguel Díaz García Conlledo, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de León.
Doña Manuela Fernández Junquera, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo.
Don José Antonio García-Cruces González, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Zaragoza.
Doña M.ª Jesús Montoro Chiner, Catedrática de Derecho Administrativo de la Universitat de Barcelona.
Doña Remedios Roqueta Buj, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València.
Don Juan Ruiz Manero, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universitat d´Alacant.
Doña Teodora Felipa Torres García, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid.
Véase la Resolución de 7 de diciembre de 2011, así como la entrada de este blog del día 19.12.2011.
[BOE n. 4, de 5.1.2012]

miércoles, 4 de enero de 2012

Fallece el Profesor Bernd von Hoffmann


El pasado 9 de diciembre fallecía en Hamburgo, a la edad de 69 años (el día 28 de diciembre hubiese cumplido 70), el Profesor Bernd von Hoffmann, Catedrático emérito de la Universidad de Trier y destacado internacionalprivatista alemán.

El Prof. von Hoffmann había nacido el año 1941 in Schlackenwerth (actual Ostrov, República Checa), ciudad situada en la región de Karlsbad (actual Karlovy Vary). Entre los años 1960 y 1965, estudió Derecho en las Universidades de Heidelberg, Aix-en-Provence y Múnich. De 1966 a 1971 fue Ayudante (wissenschaftlicher Assistent) del Prof. Karl Firsching, en la Universidad de Regensburg, donde en el año 1969 obtuvo el grado de doctor con su tesis sobre arbitraje comercial internacional (Internationale Handelsschiedsgerichtbarkeit), aprobando al año siguiente el segundo Staatsexamen. De 1971 a 1979 fue investigador (wissenschaftlicher Referent) en el Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Privatrecht de Hamburgo. En el año 1977 fue visiting fellow en el Wolfson College de Cambridge. En 1979 obtuvo su habilitación en la Universidad de Regensburg con su trabajo "Das Recht des Grundstückskaufs. Eine rechtsvergleichende Untersuchung". En 1979 aceptó la propuesta (Ruf) que le realizó la Universidad de Tier, pasando a ocupar la Cátedra de Derecho Civil, Internacional Privado y Derecho Comparado (Zivilrecht, Internationales Privatrecht und Rechtsvergleichung) hasta el año 2007.

En el año 1992 impartió en la Academia de Derecho Internacional de La Haya el curso titulado "Les privatisations en droit comparé et en droit international (privé)". Desde 1981 era miembro de Deutscher Rat für Internationales Privatrecht. Desde 1984 formaba parte de la Junta directiva (Vorstand) del Deutschen Instituts für Schiedsgerichtswesen. De 1987 a 1995 colaboró con el Deutschen Forschungsgemeinschaft. De 1993 a 1993 fue miembro de la Junta directiva, y desde el año 1997 miembro del Consejo (Rat), del Deutschen Gesellschaft für Völkerrecht. Desde el año 2000 era miembro de la Junta directiva del Institut für Rechtspolitik de la Universidad de Trier.

Principales publicaciones:
- Internationale Handelsschiedsgerichtbarkeit (1970).
- European Private International Law of Obligations, en colaboración con Ole Lando y Kurt Siehr (1975).
- Das Recht des Grundstückskaufs. Eine rechtsvergleichende Untersuchung (1982).
- Staatsunternehmen im Völkerrecht und IPR, en colaboración con P. Fischer (1984).
- Comentarios en J. von Staudingers Kommentar zum Bürgerlichen Gesetzbuch: EGBGB, vol. Ic, (10ª, 11ª y 12ª edics.): Internationales Schuldrecht II (Deliktsrecht)
- Les privatisations en droit comparé et en droit international privé (1993).
- Comentarios en Soergel, Bürgerliches Gesetzbuch, 12ª edic., vol. 10 (1996): Art. 27–37 EGBGB (Internationales Vertragsrecht). Nach Art. 38 EGBGB (Internationales Enteignungsrecht).
- Internationales Privatrecht einschließlich der Grundzüge des Internationalen Zivilverfahrensrechts (en la 9ª edi., 2007, en colaboración con Karsten Thorn; basado en la obra de Karl Firsching).
- Universalität der Menschenrechte (2009).
En la necrológica publicada por el Max-Planck-Institut de Hamburgo, del que fue miembro durante ocho años, se afirma con toda justicia: "die Rechtswissenschaft verliert in Bernd von Hoffmann einen ideenreicher Denker und allseits hochgeschätzten Kollegen." Era el Prof. von Hoffmann una persona de una gran calidad humana, afable, simpática y profesionalmente competente, cualidades que no suelen ir unidas en el mundo académico. Descanse en paz.

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 22 (2011)


Contribuciones seleccionadas de la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, publicadas en el núm. 22 (2011):

ESTUDIOS:
-Examen del acuerdo ADPIC desde la perspectiva del acceso a los medicamentos
Juan Manuel Medina Amador
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 22 (2011) - [texto]
La extensión de la protección por medio de patentes a todos los sectores tecnológicos, por medio del Acuerdo ADPIC, reforzó notablemente la protección de los productos farmacéuticos en el ámbito internacional. Sin embargo, ha de resaltarse el impacto que generan estas medidas sobre el comercio internacional de medicamentos, particularmente sobre la accesibilidad a los mismos. Debido al potencial impacto que conlleva esta situación sobre el cumplimiento del derecho a la salud se torna imprescindible efectuar una revisión minuciosa de las opciones previstas en el Acuerdo ADPIC, que permitan sortear los obstáculos y las falencias del sistema instaurado. Es así como el propósito fundamental de la presente investigación, se dirige a introducir al lector en el análisis de los principales problemas respecto a la implementación de estas medidas y sus posibles soluciones.
-La inmunidad de jurisdicción de los bancos multilaterales de desarrollo. Análisis de la práctica de los Estados Unidos de América
Björn Arp
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 22 (2011) - [texto]
El artículo examina la inmunidad jurisdiccional de los bancos multilaterales de desarrollo (BMD) que tienen su sede en los Estados Unidos de América. Los términos del acuerdo constitutivo de estas instituciones incluyen una cláusula de exclusión de la inmunidad para todos los actos realizados en los mercados financieros internacionales. Dicha renuncia constituye una cláusula especial en lo que respecta al régimen general de la inmunidad de las organizaciones internacionales, que les otorga protección por todos los actos realizados en el ejercicio de sus funciones estatutarias. Dentro de este marco jurídico, el presente artículo analiza la jurisprudencia de los tribunales de los Estados Unidos en la aplicación de las cláusulas de exclusión de inmunidad de los BMD contenidas en sus tratados constitutivos. El estudio de esta jurisprudencia permite afirmar que los tribunales de los Estados Unidos no interpretan las cláusulas de conformidad con las normas pertinentes de interpretación de los tratados. En cambio, los tribunales siguen estrictamente los criterios restrictivos para la exclusión de la inmunidad establecidos por el Departamento de Estado, difuminando la separación de los poderes ejecutivo y judicial. Al mismo tiempo, no se aplican con precisión los términos del tratado constitutivo de los BMD. Los propios bancos, a su vez, contemplan con complacencia esta interpretación de los tribunales de los Estados Unidos, ya que les protege de las reclamaciones de personas afectadas por las actividades financieras de la institución.
NOTAS:
-El cobro de deudas en el proyecto OHADAC: Seis propuestas en busca de autor
Miguel-Ángel Michinel Álvarez
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 22 (2011) - [texto]
En este trabajo se presentan seis propuestas relativas al cobro de deudas en el marco del proyecto OHADAC, sobre armonización del Derecho mercantil en el área del Caribe. Tales propuestas abarcan distintos aspectos del problema, como son la conveniencia de la creación de un cuerpo de agentes ejecutores, la limitación de la actividad judicial declarativa dentro del proceso de ejecución mediante normas de competencia judicial internacional, la determinación de la ley rectora de dicho proceso de ejecución, y la recomendación de una declaración uniforme de activos patrimoniales del deudor, así como medidas específicas en el caso de embargo de créditos, como son la necesidad de un documento de reconocimiento de deuda por el tercero deudor, con naturaleza ejecutiva, y un mecanismo de protección de dicho tercero frente a eventuales reclamaciones de su acreedor, el ejecutado.
-El derecho a la asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos
Antonia Durán Ayago
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 22 (2011) - [texto]
El derecho a la asistencia jurídica gratuita es parte indisociable del derecho a la tutela judicial efectiva, por ello y en tanto derecho fundamental que corresponde a toda persona con independencia de su origen, no debe verse matizado por los elementos de extranjería, sean de carácter internacional o de carácter institucional, que puedan concurrir en un supuesto objeto del Derecho Internacional Privado.
-México y la Convención de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro
Nuria González Martín, Alejandro León Vargas, Marisol Cuevas Tavera
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 22 (2011) - [texto]
La Convención de la Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro representa un punto de inflexión en los instrumentos que en materia de codificación de derecho internacional privado han visto la luz en los últimos años. Su estructura y claridad permitirán, de entrar en vigor una vez que otro país además de México la ratifique, que numerosas discrepancias originadas por conflictos de foro en ejecución de sentencias extranjeras puedan dirimirse de manera efectiva. México cuenta con un andamiaje normativo que permitirá, no sin cierta dificultad, implementar dicha Convención una vez que entre en vigor. El presente artículo intenta exponer elementos claves del Convenio, a la luz de la legislación mexicana, algunos desarrollos actuales que ha tenido el proceso de ratificación y una revisión de instrumentos globales y regionales que son el antecedente/complemento de la Convención en cuestión.
CRÓNICAS:
-Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (Enero - junio 2011)
F. F. Garau Sobrino y A. Espiniella Menéndez (coord.)
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 22 (2011) - [texto]

-Crónica sobre derecho procesal civil internacional (Enero - junio de 2011)
Andrés Rodríguez Benot, Alfonso Ybarra Bores
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 22 (2011) - [texto]
Último número: 21 (2011)

martes, 3 de enero de 2012

Criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y las normas de Derecho Procesal Internacional


La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, ha afectado, entre otras cuestiones, a la normativa sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La novedad más importante en relación con los recursos es que se abre el acceso al recurso de casación a todos los litigantes, con independencia de la cuantía económica del pleito. Sobre las cuestiones de Derecho Procesal Civil Internacional presentes en la Ley 37/2011 véase la entrada de este blog del día 11.10.2011.

Esta modificación ha motivado que la Sala primera del Tribunal Supremo haya aprobado el pasado 30 de diciembre un Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. En relación con las normas de Derecho Procesal Civil Internacional, este Acuerdo afirma lo siguiente:
-Una de las causas de inadmisión del recurso de casación o de alguno de sus motivos es "la falta de concurrencia de presupuestos para que la resolución sea recurrible (artículo 483.2.1.º LEC). Esto es, cuando: (a) no sea una sentencia de apelación que ponga fin a la segunda instancia (artículo 477.2 I LEC); (b) sea una sentencia dictada en un asunto tramitado por razón de la cuantía en el que el recurso de apelación no debió ser admitido por no superar los 3.000 € (artículo 455.1 LEC); (c) se trate de un auto, una resolución que no revista forma de sentencia, una sentencia que debió adoptar forma de auto o una sentencia que resuelva una cuestión incidental".
Ahora bien, y de acuerdo con las normas de la Unión Europea, el TS afirma que "son recurribles los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (artículos 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento (artículo 477.2 LEC, en relación con la norma aplicable en cada caso)".

-Por lo que se refiere a las resoluciones recurribles en casación, el TS recuerda que uno de los presupuestos que deben concurrir en una resolución para que pueda ser recurrida en casación ante la Sala primera del TS es "que se trate de una sentencia dictada en segunda instancia por una AP (artículo 477.2 LEC) —por ello, al escrito de interposición del recurso debe acompañarse certificación de la sentencia impugnada (artículo 481.2 LEC)—. Están excluidos del recurso de casación los autos, las demás resoluciones que no revisten forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales". Sin embargo, continúa el Acuerdo del TS, "son recurribles en casación los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (artículos 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento".

-En relación con el recurso de casación por razón de interés casacional, el TS afirma que "cabe no solo cuando se interponga contra sentencias dictadas en los asuntos tramitados por razón de la cuantía —si esta no excede de la que fija la LEC o si es indeterminada o inestimable—, sino también contra resoluciones dictadas en procesos seguidos por razón de la materia, entre las cuales —además de las dictadas en los procesos a que se refieren los artículos 249.1 y 250.1 LEC— figuran las siguientes: [...] [...] (c) los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (artículos 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento".
Este acuerdo modifica el criticable Acuerdo de la Sala primera del TS de 12 de diciembre de 2000 por el que se fijaban los criterios sobre recurribilidad, admisión y régimen transitorio en relación con los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, regulados en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el nuevo Acuerdo llama la atención que se haga referencia solamente al Convenio de Lugano de 1988 y nada se diga del Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007, que sustituye al del año 1988 (art. 69 del Convenio de 2007). En estos momentos, el texto de 2007 es aplicable a los países de la Unión Europea, incluida Dinamarca (desde el 1.1.2010), Noruega (desde el 1.1.2010), Suiza (desde el 1.1.2011) e Islandia (desde el 1.5.2011) [véase la entrada de este blog del día 26.5.2011].

lunes, 2 de enero de 2012

Año nuevo, novedades en el blog


¡Año nuevo, vida nueva! Pues para no contrariar la sabiduría popular, y aprovechando estos días de descanso, he decidido realizar una serie de cambios en el blog, que espero redunden en su beneficio.

En primer lugar, he metido de hoz y coz a Conflictus Legum en el siglo XXI: le he dado entrada en Twitter. Hace tiempo que algunos amigos me venían insistiendo en que lo hiciera (incluso una estudiante, seguidora del blog, me lo sugirió formalmente en un comentario que realizó a un post). Como en materia de nuevas tecnologías soy muy lento de entendederas, necesito más tiempo que la media de los mortales para reflexionar y madurar una idea; sobre todo porque sopeso mucho si el cambio representará una mejora y si proporcionará algún valor añadido a lo que ya existe. Pues bien, después de reflexiones y de consultas con expertos en redes sociales, me he decidido a introducir lo que espero sea una notable mejora.

A partir de ahora, cualquiera que tenga una cuenta en Twitter puede hacerse seguidor de @conflictuslegum, que es el nombre de la cuenta del blog en Twitter. Ello supone que cuando se publique una entrada en el blog, también se hará en Twitter y en el mismo momento, y de forma automática, el "seguidor" tendrá constancia de la novedad. La información le puede llegar no sólo través del ordenador sino también de una tableta o de un teléfono (en el caso de iPhone, Android, iPad, BlackBerry y Windows Phone 7, deben tenerse instaladas las correspondientes aplicaciones) e, incluso, en cualquier teléfono móvil a través de SMS. El Tweet (mensaje de Twitter) consta de una descripción muy breve del post (técnica obliga, pues los mensajes no pueden exceder de 140 caracteres) y del correspondiente enlace que redirecciona hacia la entrada completa en el blog. Además, el seguidor puede Retwittear (entiéndase: reenviar) el mensaje a amigos y conocidos que también tengan cuenta en Twitter y a los que cree puede interesar el contenido del post (desde el pasado mes de diciembre también se pueden enviar los posts a través de las redes sociales, haciendo uso de los botones que se encuentran al final de cada entrada).

Quien aún no tenga cuenta en Twitter, si quiere y le apetece, puede crearla de manera muy fácil, en cinco sencillos pasos. Os puedo asegurar que el proceso de funcionamiento no es complicado aunque al principio uno se siente desorientado, pero siempre puede pedir ayuda a alguien de su entorno puesto en estas tecnología (nuestros hijos son de gran ayuda cuando uno está al borde de la desesperación y, además, están encantados de demostrarnos su superioridad frente a nuestra inferior habilidad tecnológica).

Quien no quiera hacer uso de Twitter -que está en su derecho- y esté suscrito a las entradas por correo electrónico, puede continuar recibiendo los mensajes diarios matinales que la empresa Feedblitz le remite. En este sentido, y ante las dudas que algunos compañeros me han planteado, en el sentido de que han dejado de recibir esos correos, aprovecho para comentaros en mi descarga que, personalmente, no tengo nada que ver con esos envíos. Si os fijáis, es un servicio que presta una empresa especializada en mailing (Feedblitz), en la que os dísteis de alta al suscribiros (y en la que os podéis dar de baja en cualquier momento). La razón fundamental por la que podéis dejar de recibir sus mensajes es que en algún momento vuestro servidor de correo le devolvía los mensajes (en la mayoría de los casos porque los clasificaba como spam o porque teníais el buzón lleno). Para volver a activarlo, debéis entrar en vuestra cuenta de Feedblitz o intentar daros nuevamente de alta en la misma cuenta que ya teníais (es recomendable que también pongáis la dirección del remitente en la lista blanca de correo para que no haya rechazos).

He introducido también algunas novedades formales. Como el banner (columna) de la izquierda empezaba a estar algo sobrecargado, lo he aligerado de información, reubicándola en otro sitio. Ahora podéis ver que en la parte superior de la página y bajo el título del blog aparecen una serie de pestañas, que se corresponden con otras páginas independientes (de momento, "documentos", "enlaces" y "lo + visitado"). En la página "Documentos" aparecen los enlaces hacia aquellos que hasta ahora estaban en el banner. En la de "Enlaces" se hace lo propio en relación con las secciones de "algunos enlaces" y "enlaza con la solidaridad", que también estaban en el banner. Finalmente, la página "Lo + visitado", como su nombre indica, recoge el top ten de los posts más visitados del blog. Finalmente, en el banner lateral también he introducido una funcionalidad ("Confllictus Legum en Twitter") en la que se recogen los últimos Tweets de @conflictuslegum.

Espero que estas novedades no ocasionen al principio más problemas de los necesarios, derivados del inevitable proceso de adaptación a los cambios. Creo sinceramente que la presencia del blog en Twitter contribuirá a una mayor difusión de sus contenidos y, sobre todo, a una mayor difusión del Derecho Internacional Privado, que es lo realmente importante. Finalmente, quiero agradecer a los seguidores de Conflictus Legum su fidelidad, su interés y sus constantes sugerencias para mejorarlo. Vosotros sois su principal activo.

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Autorización judicial de expulsión del extranjero


La posición jurídica del perjudicado frente a la autorización judicial de expulsión del artículo 57.7 de la Ley Orgánica de Extranjería
José Luis RODRÍGUEZ LAINZ, Magistrado, Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba
Diario La Ley, Nº 7767, Sección Doctrina, 2 Ene. 2012
Al hilo del análisis normativo de la autorización judicial para la expulsión de extranjeros incursos en causa criminal regulada en el art. 57.7.a) LO 4/2000, de 11 de enero, sobre de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social —LODLE—; de su naturaleza jurídica como decisión basada en criterios de oportunidad; y de la limitada participación que se confiere al perjudicado o víctima en el incidente de autorización judicial, se realiza un análisis de la posición jurídica de éste durante y tras su tramitación. Se proponen como posibles soluciones: la posibilidad de poder considerar como posible causa de denegación de la autorización la existencia de reclamación de responsabilidad civil, así como dejar abierta la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando la prevalencia del interés general haga truncar las expectativas del perjudicado de ver satisfechas sus pretensiones resarcitorias.

Jurisprudencia - Infracción propiedad intelectual a través de página web


Juzgado de lo Mercantil N° 10 de Madrid, Auto de 11 Oct. 2011, proc. 513/2011: Propiedad intelectual. Medidas cautelares. Adopción inaudita parte. Modificación de dos páginas web que proporcionan libre acceso y permiten la descarga de obras relacionadas con el Opus Dei de cuyos derechos de propiedad intelectual son titulares las instantes, de manera que ningún usuario de Internet pueda visualizar, reproducir ni descargar dichas obras, y abstención de la publicación en dichas páginas web de los documentos relacionados con el procedimiento. Peligro por la mora procesal. Constatación del riesgo de que, de no adoptarse las medidas, se incremente el daño en el derecho de los autores que subyace en la actividad de la demandada, titular de los dominios en los que se alojan las web, además de administradora y coordinadora. Apariencia de buen derecho. Lesión indiciaria por la actuación de la demandada en Internet del derecho legalmente reconocido a todo autor para decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Vulneración operada mediante la reproducción y comunicación pública de las obras. Caución. Fijación en 2.000 euros.
Ponente: Martín Alonso, María Olga.
Nº de Auto: 405/2011
Nº de Recurso: 513/2011
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7767, Sección Jurisprudencia, 2 Ene. 2012

domingo, 1 de enero de 2012

¡Feliz 2012!


De nuevo nos hallamos en el 1 de enero... ¡del año 2012! (y parece que fue el otro día que iniciamos el siglo XXI). Al fin hemos dejado atrás el 2011, el año en que conocimos a un nuevo miembro de la familia: a la Prima de Riesgo, hermana del Primo de Zumosol. Haber llegado hasta aquí se merece que lo celebremos y nos premiemos convenientemente. Este año nos vamos a dejar de los tradicionales valses, polkas y demás música vienesa y, después de una noche con algunos excesos (la moderación es una virtud que, además de ser una exigencia de la edad, tiene su recompensa) os propongo un estimulante cóctel compuesto por estos magníficos ingredientes: W.A. Mozart, Obertura de Las Bodas de Fígaro, Nederlands Dans Theater, todo ello mezclado convenientemente por el arte del coreógrafo checo, afincado en Holanda, Jiří Kylián. Vayan por delante mis mejores deseos para todos en este interesante año que acabamos de empezar, en el que espero no conozcamos a más miembros pelmas de la familia.