jueves, 12 de enero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.1.2012)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 12 de enero de 2012, en el Asunto C‑620/10 (Kastrati y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm, Migrationsöverdomstolen (Suecia)] Derecho de asilo – Reglamento (CE) nº 343/2003 – Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo – Entrada con un visado Schengen – Presentación de solicitud de asilo en un Estado miembro distinto del que expidió el visado – Solicitud de expedición de un permiso de residencia en el Estado de acogida – Retirada de la solicitud de asilo – Acogida del solicitante de asilo por el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "La retirada de una solicitud de asilo por un solicitante que sólo ha presentado una solicitud en un único Estado miembro no tiene, por sí misma, efectos ni sobre la aplicabilidad del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, ni sobre la determinación del Estado miembro responsable para el examen de la solicitud con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento. A tal efecto es indiferente en qué fase del procedimiento se declare la retirada."

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