domingo, 26 de enero de 2020

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de publicarse la obra colectiva "Prevención de riesgos laborales y protección social de trabajadores expatriados", dirigida por J.L. Goñi Sein y J.L. Iriarte Ángel, coordinada por Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano y publicada por la editorial Aranzadi Thomson Reuters.

En los últimos años se ha producido un aumento significativo del número de desplazamientos de trabajadores al extranjero. Desde el punto de vista empresarial este tipo de desplazamientos platean importantes interrogantes en materia de prevención de riesgos laborales. Así, antes de proceder al desplazamiento, el empresario debe conocer cuál es la legislación aplicable y, cumplir de acuerdo con ella, las obligaciones en materia de seguridad y salud. Por otro lado, debe decidir cómo va a articular desde un punto de vista contractual la movilidad del trabajador, realizar una serie de trámites formales y tomar en consideración los riesgos laborales añadidos que entraña la situación de expatriación. Junto a ello, el empresario debe conocer cuáles son las posibles responsabilidades tanto de carácter administrativo como civiles a las que se enfrenta en caso de incumplimiento de las obligaciones preventivas. Por último, el acaecimiento de un accidente de trabajo en el extranjero puede dar lugar a las correspondientes prestaciones de Seguridad Social y resulta necesario conocer quién es el estado competente para sufragar los gastos y qué protección puede esperar el trabajador en el país de destino. En la obra que se presenta se ha procurado dar una adecuada respuesta a todos estos interrogantes combinando el estudio detenido de las normas aplicables y realizando también una aproximación práctica a las dificultades que plantea la gestión del desplazamiento internacional de trabajadores.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO I - MOVILIDAD INTERNACIONAL DE TRABAJADORES Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: LAS CLAVES FUNDAMENTALES, por José Luis Goñi Sein
I. El objeto de estudio
II. El concepto de movilidad internacional de trabajadores
III. El limitado alcance del artículo 40 del estatuto de los trabajadores
IV. Manifestaciones típicas de movilidad internacional y fórmulas de articulación laboral
V. La movilidad geográfica dentro de la unión europea. Y la obligación genérica de seguridad en el trabajo
VI. La movilidad geográfica fuera de los países la unión europea y la normativa de prevención laboral aplicable
VII. Bibliografía

CAPÍTULO II - LAS OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL EMPRESARIO ESPAÑOL EN LOS SUPUESTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO, por Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano
I. El marco normativo aplicable en función del lugar y duración del desplazamiento
II. La normativa de prevención de riesgos laborales como núcleo duro
III. Obligaciones preventivas de las empresas que desplazan trabajadores temporalmente en Europa
IV. Conclusión: deficiencias en el reparto de obligaciones de los empresarios de origen y de destino y algunas propuestas de actuación
V. Bibliografía

CAPÍTULO III - ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA GESTIÓN DE LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE TRABAJADORES ESPAÑOLES DESPLAZADOS DESDE UN PUNTO DE VISTA PREVENTIVO, por Elisa Sierra Hernáiz
I. Introducción
II. Breve referencia al concepto de trabajador desplazado y su regulación legal
III. Delimitación del supuesto de hecho
IV. El contenido del deber de prevención del empresario respecto de los trabajadores desplazados: aspectos prácticos
V. Propuestas de actuación para la gestión de la prevención: elaboración de protocolos específicos de prevención de riesgos laborales para trabajadores desplazados
VI. A modo de conclusión: necesidad de regulaciones específicas en materia preventiva
VII. Bibliografía

CAPÍTULO IV - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE EN LA UE. ESPECIAL MENCIÓN AL SECTOR AÉREO Y POR CARRETERA, por Unai Belintxon Martín
I. Consideración inicial
II. El sector del transporte por carretera
III. El sector del transporte aéreo
IV. Consideración final
V. Bibliografía

CAPÍTULO V - LA COORDINACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE INSPECCIÓN DE DESPLAZAMIENTOS TRANSNACIONALES DE TRABAJADORES EN LA UNIÓN EUROPEA. EL IMPACTO DE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL EUROPEA, por Manuel Velázquez Fernández
I. La necesidad de garantizar la movilidad de las personas y combatir el dumping social
II. Los fines, objeto y ámbito de actividades de la autoridad laboral europea
III. Los mecanismos de control de la movilidad en los Estados de la Unión Europea
IV. Las formas de cooperación entre estados para el control de la movilidad
V. El impacto que va a tener la creación de la autoridad laboral europea
VI. Bibliografía

CAPÍTULO VI - CUESTIONES DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN LOS LITIGIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, por Diana Gluhaia
I. Contexto
II. Competencia judicial internacional
III. Concepto de trabajador y de contrato de trabajo
IV. Concepto de empresario
V. Competencia judicial internacional en los litigios derivados de los accidentes laborales
VI. Reflexiones finales
VII. Bibliografía

CAPÍTULO VII - LA LEY APLICABLE AL CONTRATO DE TRABAJO INTERNACIONAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CASO DEL TRABAJADOR DESPLAZADO EN EL EXTRANJERO, por José Luis Iriarte Ángel
I. Introducción
II. Referencia a los caracteres básicos del artículo 8 del reglamento Roma I
III. La determinación de la ley aplicable
IV. Bibliografía

CAPÍTULO VIII - PRECISIÓN DEL LUGAR DEL ESTABLECIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR COMO FORO DE COMPETENCIA Y PUNTO DE CONEXIÓN EN LOS REGLAMENTOS EUROPEOS, por Alberto Muñoz Fernández
I. Introducción
II. Iter histórico del foro/conexión del establecimiento que contrató al trabajador
III. Supuestos en los que puede ser aplicable el criterio del establecimiento
IV. Problemas interpretativos en torno a la conexión del establecimiento que contrató al trabajador
V. Valoración del criterio del establecimiento
VI. Bibliografía

CAPÍTULO IX - LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UNIÓN EUROPEA, por Marta Casado Abarquero
I. Introducción
II. Marco normativo
III. La directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios
IV. Ámbito de aplicación: el concepto de desplazamiento temporal de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
V. Desplazamiento temporal de trabajadores y prevención de riesgos laborales
VI. Bibliografía

CAPÍTULO X - RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS SUPUESTOS DE DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA, por Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano
I. Introducción: la responsabilidad administrativa de las empresas que desplazan trabajadores y el régimen particular de los desplazamientos temporales en la UE
II. Responsabilidad administrativa de la empresa extranjera que desplaza trabajadores a España
III. Responsabilidad administrativa de la empresa radicada en España que desplaza trabajadores temporalmente en la Unión Europea
IV. Responsabilidades de la empresa que recibe la prestación temporal en España
V. Responsabilidades de las ETTs y empresas usuarias
VI. Algunas lagunas legales en la tipificación de las infracciones en materia de desplazamiento
VII. Inspección de Trabajo y control de los desplazamientos en Europa: mecanismos de coordinación
VIII. Mecanismos para la ejecución de las sanciones
IX. Responsabilidad por recargo de prestaciones
X. Bibliografía

CAPÍTULO XI - RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO POR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS TRABAJADORES EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, por Natividad Goñi Urriza
I. Introducción
II. Naturaleza de la responsabilidad
III. Determinación de la ley aplicable
IV. Cuestiones reguladas por la ley aplicable
V. Bibliografía

CAPÍTULO XII - APROXIMACIÓN AL REGLAMENTO 883/2004, SOBRE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EUROPA, por Margarita Apilluelo Martín
I. Introducción
II. Objetivos del reglamento 883/2004
III. Principios del sistema de coordinación en seguridad social
IV. Ámbito personal de aplicación
V. Ámbito material de aplicación
VI. Revisión del sistema de coordinación y avances
VII. Bibliografía

CAPÍTULO XIII - ACCIDENTES DE TRABAJO Y NORMAS DE COORDINACIÓN EUROPEA (REGLAMENTO 883/04), por Carlos García de Cortázar Nebreda
I. Introducción
II. Derecho comparado. Perspectiva general
III. Los accidentes laborales en el reglamento 883/04. Consideraciones generales
IV. Articulado del reglamento 883/04
V. Articulado del reglamento 987/709
VI. La situación de los interesados
VII. Conclusiones. Luces y sombras
VIII. Bibliografía

CAPÍTULO XIV - LA ASISTENCIA SANITARIA EN LA UNIÓN EUROPEA, por Mirentxu Marín Malo
I. Introducción
II. Marco normativo
III. El procedimiento de asistencia sanitaria de los trabajadores desplazados en la Unión Europea
IV. Bibliografía

CAPÍTULO XV - LA PROTECCIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS BILATERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por Julen Llorens Espada
I. Instrumentos internacionales en materia de seguridad social
II. Los convenios bilaterales: estructura y contenido común
III. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional en los convenios bilaterales suscritos por España
IV. Bibliografía
Ficha:
J.L. Goñi Sein (dir.), J.L. Iriarte Ángel (dir.), Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano (coord.)
"Prevención de riesgos laborales y protección social de trabajadores expatriados"
Aranzadi - Thomson Reuters, Pamplona, 12/2019
523 págs. - 68,42 €
ISBN: 978-84-1309-852-4

Revista de revistas (19 a 26 de enero)


-European Law Journal: 2019, núm. 6.

sábado, 25 de enero de 2020

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (24 enero 2020)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 375, de 24 de enero de 2020.


"Brexit – MEPs voice concern over citizens’ rights", Costa News, 23 | 01 | 2020 - Noticia
MEPs voiced concerns over EU and UK citizens’ rights, including freedom of movement, in a debate in the EU Parliament last week. They highlighted that assurances are needed on the protection of citizens’ rights to ensure that it gives the green light for the Brexit divorce deal – the Withdrawal Agreement.

"Coín vuelve a superar los 22.000 habitantes en 2019, el mejor dato desde 2013", La Opinión de Málaga, 22 | 01 | 2020 - Noticia
El alcalde ... ha achacado este dato al trabajo que se está realizando desde el Ayuntamiento en los últimos meses. "Desde hace unos meses hemos incidido en el padrón municipal para lograr un aumento del número de personas empadronadas en nuestra ciudad", ha explicado. ... el Ayuntamiento ... estima que hay todavía una gran cantidad de habitantes en el municipio que no están empadronados, por lo que quieren emprender una nueva campaña de empadronamiento. ... El alcalde ... ha destacado que esta campaña de empadronamiento es muy importante porque el no estar empadronado produce "un perjuicio económico al Ayuntamiento y a los vecinos. Es un dinero que no ingresamos y que no se va a transformar en inversiones y mejoras en infraestructuras, servicios y otros proyectos"... ha anunciado que dentro de esta campaña ... tiene una cita programada con el Consulado británico para contar con su colaboración.

"AUAN lleva su lucha contra las abusos urbanísticos a Murcia", La Voz de Almería, 21 | 01 | 2020 - Noticia
La AUAN ha patrocinado el nacimiento de la asociación ‘Abusos Urbanísticos No Murcia‘

...considera que hay «discrepancias legales» ... que chocan con la Ley de Costas y que, por lo tanto, plantea un conflicto jurídico que debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional. Como paso previo al mismo, a finales del mes de noviembre, la Ministra de Política Territorial presentó un recurso ante la comisión bilateral de cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. ... El Estado y la Junta tendrán ... que ... negociar y, si no hay acuerdo antes del 20 de junio de este año, el ministerio planteará un recurso de inconstitucionalidad a todo el decreto.

La iniciativa ... concuerda con la anunciada hace dos meses por la Diputación Provincial de Málaga. La administración reveló en noviembre estar trabajando en un plan general de empadronamiento de la mano de las autoridades británicas como respuesta a la salida del Reino Unido de la Unión Europea. ... El Patronato de Recaudación Provincial es la entidad encargada de poner en marcha esta campaña, según anunció en su momento el presidente de la Diputación, Francisco Salado, tras una reunión mantenida con el recién nombrado embajador del Reino Unido en España, Hugh Elliot. Para justificar esta campaña especial, además del Brexit, la Diputación pone de ejemplo una acción similar emprendida en Marbella.... Salado recordó entonces que actualizar el padrón permite mantener los servicios públicos con los medios acordes al número real de usuarios.

"Expat anger over Spain’s U‑turn on ‘illegal’ houses", The Sunday Times, 19 | 01 | 2020 - Reportaje (Graham Keeley)
Despite protests by expats, a promise to legalise homes in Andalusia is being disputed

...la Consejera ha pedido que la reunión a la que se convoca a la Junta por carta desde el Gobierno central sea “lo más urgente posible”... Desde AUAN ... agradecieron al PP el trabajo que está haciendo...

La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ... ha detallado que ... quedan convocados a una reunión «para ponernos de acuerdo y resolver esos aspectos que podrían ser susceptibles de un recurso de inconstitucionalidad». ... ha lamentado que desde que recibieron esa carta ... no han recibido ninguna respuesta del Gobierno... La titular andaluza de Fomento ha señalado que hasta julio habría tiempo de celebrar este encuentro, aunque ha reclamado celeridad y urgencia para resolver este problema porque la nueva Ley de Suelo y Urbanismo, que ya cuenta con un borrador, comienza su trámite en este año e incluye el contenido del decreto ley de viviendas irregulares.

...ha informado el PP en un comunicado.

"La triste realidad del decreto de edificaciones irregulares en Andalucía", Estepona Press, 17 | 01 | 2020 - Opinión (David Valadez López, Lexcom Asesores)
Grandes han sido a lo largo de estas últimas semanas las expectativas de muchos ciudadanos en la puesta en marcha por parte de la Junta de Andalucía de un nuevo Decreto-Ley de edificaciones irregulares. La realidad es que, fundamentalmente por la escasa o inadecuada labor de los ayuntamientos afectados, estas esperanzas han comenzado a convertirse en frustración. ... En síntesis: ciudadanos con unos problemas claramente identificados, ayuntamientos que conocen esa realidad pero que tratan de ocultarla para no tener que hacer frente a las consecuencias que conllevará asumir una realidad de facto que es innegable pero que jurídicamente se sitúa en el limbo.

El PP-A ha sostenido este jueves que el Gobierno central tiene la intención de "paralizar" el decreto-ley de la Junta que regulariza unas 300.000 viviendas irregulares en Andalucía y que habría presentado un conflicto de competencias que deberá resolver en última instancia el Tribunal Constitucional (TC).

"Los motores del nuevo modelo productivo almeriense (IV): el turismo y los rentistas", Ibercampus, 17 | 01 | 2020 - Opinión (Donato Fernández Navarrete)
Además del turismo en sentido estricto ... existe el mal llamado turismo residencial... la expresión ... debiera sustituirse por “inmigración rentista”... un tipo de inmigración que, en general, no obedece a razones productivas –la inmensa mayoría son jubilados- sino consuntivas: personas que cambian de residencia por motivos diversos: condiciones climáticas, de coste de la vida, atención sanitaria, etc. ... es relativamente reciente e importante en todos los municipios de la costa almeriense y en algunos otros del interior. ... Dichos inmigrantes, que en su práctica totalidad son británicos, comenzaron a llegar a mediados de los noventa ... gracias a los buenos oficios de ... Gordon Condrey... comenzó a comprar cortijos en la zona que los vendía o alquilaba a británicos. Cuando dichos cortijos se acabaron ... Gordon y otros muchos promotores inmobiliarios locales, iniciaron la construcción descontrolada de viviendas –la mayoría ilegales- que, en coincidencia con la burbuja inmobiliaria ... produjo el mayor movimiento especulativo que ha conocido la zona... La ambición desmedida, el apalancamiento financiero y la crisis económica acabaron arruinando a la inmensa mayoría de los promotores inmobiliarios. ... el grupo de municipios citados, hasta entonces económicamente depauperados, han logrado incrementar su población y estabilizar su economía. ... rentistas (con independencia de que algunos de ellos sean activos laborales), ya que gastan en la zona las rentas generadas en su país de origen ... pensiones u otro tipo de rentas. ... La inmigración rentista aporta a este área ... entre 75 y 100 millones de euros anuales; y es bastante estable en el tiempo ya que, en su gran mayoría, han adquirido vivienda en el área. El Brexit ... pondrá en peligro el flujo futuro de inmigrantes británicos...

"UK Embassy reassures Britons on Brexit paperwork requirements", Sur in English, 17 | 01 | 2020 - Noticia
The Ambassador ... sought to clear up confusion among many Britons on the option to swap the green documents to a non-EU foreigners photo identity card. This is known as a TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). "...UK nationals cannot apply for a TIE until after Brexit...". ... the Spanish authorities have not published details of the process for a TIE yet for Britons already in Spain, nor is it confirmed if it will be compulsory or optional. ... Charmaine Arbouin, UK Consul for Andalucía, echoed the Ambassador's message. "The Spanish government has been clear that the green residency document UK nationals currently hold will continue to be valid throughout the implementation period, and even if you do not already have that certificate, you can still register as a resident according to the same criteria as now until 31 December." ... The UK's Withdrawal Agreement ... recognises a minimum period until at least 30 June 2021 ... for an EU country to carry out a changeover to any new ID it requires for Britons living in that country. This is providing they have registered their residency by 31 December.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.  

viernes, 24 de enero de 2020

La Prof. Alegría Borrás recibe el Premio a la Excelencia en el Jurista


La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España ha concedido el Premio a la Excelencia en el Jurista en su cuarta edición a la Prof. Dra. Alegría Borrás.


La Prof. Alegría Borrás es licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y Doctora en Derecho, cum laude, por la misma Universidad. Catedrática de Derecho Internacional Privado, primero en la Universidad de Córdoba, posteriormente en la Universidad Autónoma de Barcelona y, desde 1985, en la Universidad de Barcelona, universidad de la que es profesora emérita y en la que ha coordinados y participado en numerosos proyectos de investigación catalanes, españoles y europeos.
En el ámbito internacional, ente otros cargos, ha sido director de estudios y profesor en dos ocasiones en la Academy of International Law de La Haya; delegada de España en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado desde 1986; delegada para la cooperación judicial en materia civil dentro de la Unión Europea desde 1993 y delegada en el Comité Permanente del Convenio de Lugano sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y comercial desde 1996.
En Cataluña ha sido miembro de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Cataluña (1986-2005); miembro del Consejo Científico del Patronato Catalán Pro Europa del Gobierno de Cataluña (1985-2000); miembro del Consejo Nacional para la Evaluación de la Investigación (1996) y presidenta de su Comisión de Ciencias Jurídicas (1997). Desde 2012 es miembro de la Comisión de Codificación de Cataluña. También es miembro permanente de la Comisión General de Codificación de España, Sección primera (Derecho Civil), desde 2005.
Es miembro de asociaciones científicas y profesionales como la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, la Asociación Española para el Estudio del Derecho Comunitario Europeo, y miembro titular del Institut de Droit International y del European Group for Private International Law (GEDIP) desde 1991, entre otros.
Cuenta con más de 200 publicaciones sobre Derecho Internacional Privado y Derecho comunitario europeo y forma parte de los comités científicos y asesores de diferentes revistas especializadas.
Ha sido merecedora de la Cruz Distinguida de 1ª clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort (1996), Comandante de la Orden de Isabel la Católica (1997) y Cruz de Sant Jordi de la Generalitat de Cataluña (2014).
En el año 2018 se le concedió el Premio Puig Salellas, Máximo galardón que otorga el Colegio Notarial de Cataluña.

El acto de entrega del Premio a la Excelencia en el Jurista tendrá lugar en la sede de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España (calle Marqués de Cubas, 13) el 12 de febrero de 2020 a las 19,30 horas. Quien desee asistir al acto debe confirmar su presencia en la dirección 'comunicacion (at) rajyl.es'

Enhorabuena a la Prof. Alegría Borras por esta distinción.

Bibliografía - ¿Deben permitirse los votos particulares en el TJUE?


¿Deben permitirse los votos particulares en el TJUE?
Isaac Ibáñez García, Abogado
Diario La Ley, Nº 9560, Sección Tribuna, 24 de Enero de 2020
Los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no pueden emitir votos particulares en las sentencias emitidas por esta Corte, lo que contrasta con el principio democrático de transparencia, con «fuerte arraigo» en el ámbito de la Unión Europea. La institución judicial de la Unión no debería ser ajena a tal principio.
La discrepancia judicial se justifica cuando la sentencia intenta resolver un caso importante o difícil, con importancia, asimismo, para la futura aplicación del Derecho. El reconocimiento a la existencia del voto particular ha servido para adelantar líneas de evolución jurisprudencial; sin perjuicio de la potestas o el imperium en que consiste el pronunciamiento de la sentencia válidamente adoptada.

Jurisprudencia - Rechazado el asilo solicitado en fraude de ley desde un CIE con la única intención de eludir la expulsión


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1472/2019 de 29 Oct. 2019, Rec. 1059/2018: Interés casacional. Derecho de asilo. Tramitación de peticiones de protección internacional cursadas desde Centros de Internamiento para Extranjeros. Alcance del reenvío que efectúa el art. 25.2 Ley 12/2009 al régimen de las peticiones realizadas en puestos fronterizos regulado en el art. 21. El transcurso del plazo de cuatro días sin respuesta solo determinará su tramitación por el procedimiento ordinario y la autorización de permanencia provisional cuando la petición internacional se haya formulado en el plazo señalado en el art. 17 de la citada norma y no haya sido realizada en fraude de ley. Voto particular.
Ponente: Borrego Borrego, Francisco Javier.
Nº de Sentencia: 1472/2019
Nº de Recurso: 1059/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9560, Sección Jurisprudencia, 24 de Enero de 2020
ECLI: ES:TS:2019:3410

DOUE de 24.1.2020


-Decisión (UE) 2020/108 de la Comisión de 23 de enero de 2020 por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino.
Nota: Véase el Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino, cuyos anexos se modifican mediante el presenta acto, así como la entrada de este blog del día 26.4.2012.
-Decisión (UE) 2020/109 de la Comisión de 23 de enero de 2020 por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Nota: Mediante este acto se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (véase la entrada de este blog del día 4.2.2010).

-Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.
Nota: Véase la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, así como la entrada de este blog del día 12.12.2019.
-Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, así como la entrada de este blog del día 12.7.2019.

miércoles, 22 de enero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Euopea (22.1.2020)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 22 de enero de 2020, en el asunto C‑32/19 (Pensionsversicherungsanstalt): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 17, apartado 1, letra a) — Derecho de residencia permanente — Adquisición antes de que haya transcurrido un período ininterrumpido de cinco años de residencia — Trabajador que en el momento de cesar en su actividad ha alcanzado la edad para adquirir el derecho a una pensión de jubilación.
Fallo del Tribunal: "El artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que, a fin de adquirir un derecho de residencia permanente en el Estado miembro de acogida antes de que finalice un período ininterrumpido de residencia de cinco años, los requisitos de haber ejercido en ese Estado su actividad durante al menos los últimos doce meses y de haber residido en él de manera continuada durante más de tres años se aplican a un trabajador que, en el momento de cesar en su actividad, haya alcanzado la edad prevista por la legislación de dicho Estado miembro para adquirir el derecho a una pensión de jubilación."
-CONCLUSIONS DE L’AVOCATE GÉNÉRALE MME ELEANOR SHARPSTON présentées le 22 janvier 2020, Affaire C‑634/18 (Prokuratura Rejonowa w Słupsku): [demande de décision préjudicielle formée par le Sąd Rejonowy w Słupsku (Pologne)] Renvoi préjudiciel – Coopération judiciaire en matière pénale – Décision-cadre 2004/757/JAI – Dispositions minimales relatives aux éléments constitutifs des infractions pénales et des sanctions applicables dans le domaine du trafic de drogue – Portée – Article 2, paragraphe 1, sous c), et article 4, paragraphe 2, sous a) – Consommation personnelle – Grandes quantités de drogue – Principe de légalité des délits et des peines.
Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"– L’article 2, paragraphes 1 et 2, et l’article 4, paragraphe 2, sous a), de la décision-cadre 2004/757/JAI du Conseil du 25 octobre 2004 concernant l’établissement des dispositions minimales relatives aux éléments constitutifs des infractions pénales et des sanctions applicables dans le domaine du trafic de drogue ne s’oppose pas à ce que les États membres étendent la responsabilité pénale au titre de l’infraction aggravée relative à la détention de grandes quantités de drogue à des fins de trafic, telle que définie dans ladite décision-cadre, à la détention de drogue ne relevant pas des infractions énumérées dans cette décision-cadre.
– L’interprétation de l’article 4, paragraphe 2, sous a), de la décision‑cadre 2004/757/JAI à la lumière des principes d’égalité, de non‑discrimination et de légalité des délits et des peines ne s’oppose pas à une situation dans laquelle l’expression transposant en droit national la notion de « grandes quantités de drogue » n’est pas définie par le législateur, mais est clarifiée par voie d’interprétation jurisprudentielle. Toutefois, cette interprétation doit permettre à l’intéressé d’apprécier l’existence et la portée de sa responsabilité pénale lorsqu’il est trouvé en possession d’une certaine quantité de drogue. Une interprétation au cas par cas de cette notion par les juridictions nationales sur la base d’un critère qui n’offre pas un degré raisonnable de prévisibilité et de certitude n’est pas compatible avec le principe de légalité des délits et des peines consacré à l’article 49 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne. Il appartient à la juridiction nationale de déterminer si telle est effectivement la situation qui prévaut dans son ordre juridique."

BOE de 22.1.2020


Resolución de 17 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAE hasta el 15.1.2020. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véase la pág. 6289 (pág. 11 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 6289 a 6295 (págs. 11 a 17 del documento).

Véase la corrección de errores, que afecta al Convenio de La Haya de 1961 sobre la supresión de la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

martes, 21 de enero de 2020

Selección de acuerdos de la sesión del Consejo de Ministros de 21 de enero - El segundo Real Decreto-ley del año


Con menos de una semana de diferencia con el anterior nos llega el segundo Real Decreto-ley del año -y eso que solamente estamos en la cuarta semana del año 2020- [véase la referencia de la sesión]. El de hoy está referido al incremento retributivo del sector público en 2020. La subida salarial se aplica a los empleados públicos de las administraciones estatal, autonómica y local, y también al sector público empresarial, lo que representa que se van a incrementar las retribuciones de más de 2,5 millones de empleados públicos, con un coste estimado de 3.212 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha acordado también remitir a las Cortes Generales el Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión de la República de Macedonia del Norte, autorizando la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Protocolo, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.

Igualmente, ha aprobado sendos Reales Decretos por los que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza al waterpolista de origen checo, Martin Famera, y al boxeador nacido en Cuba, Enmanuel Reyes Pla.

Finalmente, el Consejo de Ministros ha aprobado desistir del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en julio de 2019 contra la Ley 21/2018 de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, tras un procedimiento negociador que ha permitido subsanar las cuestiones controvertidas en relación con esta ley. Por otra parte, ha instado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el art. 19 de la ley canaria 6/2019 de Calidad Agroalimentaria tras haberse abierto un proceso negociador entre el Estado y Canarias (art. 33.2 LOTC) que ha concluido con acuerdo en relación con otros preceptos de la norma canaria, pero no en lo relativo al artículo 19.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.1.2020)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA, presentadas el 21 de enero de 2020, en el asunto C‑746/18 (Prokuratuur): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Tribunal Supremo, Estonia)] Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas — Confidencialidad de las comunicaciones — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización — Investigaciones penales — Acceso de la autoridad investigadora a los datos conservados correspondientes a períodos de entre un día y un año de duración — Autorización concedida por el Ministerio Fiscal — Utilización de los datos como prueba en el proceso penal — Directiva 2002/58/CE — Artículos 1, apartado 3, 3 y 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8 y 11 y artículo 52, apartado 1.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, interpretado a la luz de los artículos 7, 8 y 11, así como del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe entenderse en el sentido de que entre los criterios de evaluación de la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales que representa el acceso por parte de las autoridades nacionales competentes a datos personales que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas están obligados a conservar con arreglo a la normativa nacional se incluyen las categorías de datos en cuestión y la duración del período para el que se solicita dicho acceso. Incumbe al tribunal remitente apreciar, en función de la gravedad de la injerencia, si dicho acceso era estrictamente necesario para alcanzar el objetivo de garantizar la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos.
2) El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, interpretado a la luz de los artículos 7, 8 y 11 y del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que la exigencia en virtud de la cual el acceso de las autoridades nacionales competentes a los datos conservados ha de someterse a un control previo de un órgano jurisdiccional o de una autoridad administrativa independiente no se cumple cuando la normativa nacional establece que ese control lo realice el Ministerio Público, al que se le encomienda la función de dirigir el procedimiento de instrucción, y que puede ejercer, al mismo tiempo, la acusación pública."

DOUE de 21.1.2020


Nota: La tala ilegal constituye un problema a escala mundial con importantes repercusiones negativas desde el punto de vista económico, ambiental y social. Sobre la base del plan de acción relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT, por sus siglas en inglés), la Unión Europea (UE) ha adoptado legislación FLEGT: el Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea, así como el Reglamento (CE) nº 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea. Esta legislación establece un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera y productos de la madera en la UE. Este marco jurídico prevé un sistema de control destinado a determinados productos de la madera exportados desde países que han suscrito un acuerdo de asociación voluntario (AAV) con la UE. Los productos de la madera exportados de esos países deben ir acompañados de una licencia FLEGT expedida en el país socio que garantice la legalidad de la madera (es decir, que han sido producidos a partir de madera nacional recogida legalmente o de madera recogida legalmente en un tercer país e importada en un país socio de conformidad con las disposiciones nacionales del país socio). Con el fin de asegurar la eficacia del sistema de licencias FLEGT, las Aduanas no pueden despachar a libre práctica los productos de la madera sujetos a este sistema, a menos que se haya presentado ante la autoridad competente del Estado miembro una licencia FLEGT y esta la haya aceptado.
El objetivo principal de las presentes Directrices es contribuir a que las Aduanas y las autoridades competentes en relación con FLEGT desempeñen eficazmente sus funciones de conformidad con la legislación FLEGT2, que establece el sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la UE, así como sus normas de desarrollo.
Este documento está estructurado del siguiente modo:
1) Introducción: presentación del documento.
2) Importación de madera y de productos de la madera FLEGT: principios generales: descripción del proceso de importación.
3) Recomendación con vistas a la cooperación entre las autoridades: sugerencia de acuerdos nacionales, análisis de cuestiones específicas y presentación de ejemplos.
4) Anexos I, II y III, que recogen la terminología y las disposiciones jurídicas con fines de referencia.
Las presentes Directrices se han elaborado con la debida antelación a la entrada en vigor del primer AAV, con el fin de que las autoridades aduaneras dispongan desde un primer momento de las orientaciones necesarias para esta nueva tarea. Se han actualizado basándose en la experiencia práctica adquirida con la aplicación del primer sistema de licencias FLEGT con Indonesia, que empezó a ser operativo el 15 de noviembre de 2016.
Las Directrices podrán revisarse una vez se haya adquirido más experiencia práctica a raíz de la aplicación del sistema de licencias FLEGT por otros países socios y de cualquier cambio que se haya introducido en el marco jurídico. Las presentes Directrices se han elaborado en cooperación con los expertos de las Aduanas y de las autoridades competentes de los Estados miembros y no deben considerarse obligatorias.

-Decisión (UE) 2020/48 del Consejo de 21 de enero de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/274 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Nota: Se sustituye el artículo 4 de la Decisión (UE) 2019/274 (véase la entrada de este blog del día 19.2.2019) por el texto siguiente:
"Los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 185, párrafo tercero, del Acuerdo informarán de ello a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo antes del 28 de enero de 2020."

Jurisprudencia - La solicitud de renovación del pasaporte ante el Consulado de España dentro del plazo de 3 años desde la mayoría de edad permite conservar la nacionalidad española


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 696/2019 de 19 Dic. 2019, Rec. 3326/2017: Nacionalidad. Pérdida de la nacionalidad. Artículo 24.3 CC. La solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española. Solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte y, por cuanto que se trata del documento que acredita la nacionalidad de los españoles fuera de España, no puede negarse a su petición el valor de querer conservar la nacionalidad. La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
Ponente: Parra Lucán, María de los Ángeles.
Nº de Sentencia: 696/2019
Nº de Recurso: 3326/2017
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9557, Sección Jurisprudencia, 21 de Enero de 2020
ECLI: ES:TS:2019:4072

lunes, 20 de enero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-709/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el25de septiembre de 2019 — Vereniging van Effectenbezitters/BP plc.
Cuestiones planteadas:
"1) a. ¿Debe interpretarse el artículo 7, inicio y apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) (DO 2012, L 351, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I bis») en el sentido de que la materialización directa de un daño puramente económico en una cuenta de inversión en los Países Bajos o en una cuenta de inversión de un banco y/o de una empresa de inversión establecidos en los Países Bajos, daño que es consecuencia de las decisiones de inversión adoptadas bajo la influencia de información divulgada a nivel mundial pero inexacta, incompleta y engañosa de una empresa internacional cotizada en bolsa, constituye un punto de conexión suficiente para atribuir la competencia internacional a los tribunales neerlandeses por razón del lugar del materialización del daño (Erfolgsort)?
b. En caso de respuesta negativa, ¿se requieren circunstancias adicionales que justifiquen que los tribunales neerlandeses son competentes y en qué circunstancias lo son? ¿Bastan las circunstancias adicionales que se mencionan en el [apartado] 4.2.2 de la petición de decisión prejudicial para atribuir la competencia a los tribunales neerlandeses?
2) ¿Será distinta la respuesta que se dé a la cuestión 1 si se trata de una acción ejercitada al amparo del artículo 3:305a del Burgerlijk Wetboek (Código Civil neerlandés) por una asociación que tiene como objeto, conforme a una prerrogativa propia, defender los intereses colectivos de los inversores que han sufrido un daño en el sentido de la cuestión 1, lo cual implicará, entre otras cosas, que no se hayan determinado los lugares de residencia de los inversores mencionados, ni tampoco las circunstancias específicas de las operaciones de compra individuales o de las decisiones individuales de no vender acciones que ya se poseían?
3) Si los tribunales neerlandeses son competentes, sobre la base del artículo 7, punto 2, del Reglamento Bruselas I bis, para conocer de la acción ejercitada al amparo del artículo 3:305a del BW, ¿también tendrán competencia territorial internacional e interna dichos tribunales, al amparo del artículo 7, punto 2, del Reglamento Bruselas I bis, para conocer de todas las acciones de indemnización por daños y perjuicios ejercitadas posteriormente a nivel individual por los inversores que hayan sufrido el daño mencionado en la cuestión 1?
4) Si los tribunales neerlandeses sí tienen competencia internacional, pero a nivel interno no tienen competencia territorial en el sentido expuesto en la cuestión 3 para conocer de todas las acciones individuales por daños y perjuicios ejercitadas por los inversores que hayan sufrido el daño mencionado en la cuestión 1, ¿se determinará entonces la competencia territorial interna sobre la base del lugar de residencia del inversor perjudicado, del lugar de establecimiento del banco en el que este inversor mantiene su cuenta bancaria personal o del lugar de establecimiento del banco en el que se mantiene la cuenta de inversión, o bien sobre la base de otro punto de conexión?"
-Asunto C-719/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 30 de septiembre de 2019 — FS/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, …), en el sentido de que se ha dado cumplimiento a una decisión de expulsión, adoptada sobre la base de esta disposición, de un ciudadano de la Unión del territorio del país de acogida, y dicha decisión deja producir efectos jurídicos, tan pronto como este ciudadano de la Unión haya abandonado de forma demostrable el territorio de dicho país de acogida dentro del plazo establecido en esa decisión para la salida voluntaria?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿tiene dicho ciudadano de la Unión, en caso de regreso inmediato al país de acogida, el derecho de residencia por un período de hasta tres meses mencionado en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE, o bien puede adoptar el país de acogida una nueva decisión de expulsión con el fin de impedir que el ciudadano de la Unión entre cada vez en el Estado de acogida durante un breve período de tiempo?
3) En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿deberá permanecer ese ciudadano de la Unión, en ese caso, fuera del territorio del país de acogida durante un determinado período de tiempo, y cuánto durará tal período?"
-Asunto C-720/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 30 de septiembre de 2019 — GR/Stadt Duisburg.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Un miembro de la familia de un trabajador turco que disfruta de derechos que se derivan del estatuto de este en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación [UE-Turquía] pierde dichos derechos si adquiere la nacionalidad del Estado miembro de acogida al tiempo que pierde su nacionalidad anterior?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿el miembro de la familia del trabajador turco que se encuentra en la situación descrita puede seguir invocando los derechos que se derivan del artículo 7 de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación [UE-Turquía] si ha perdido la nacionalidad del Estado miembro de acogida por haber recuperado su nacionalidad anterior?"
-Asunto C-746/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 17 de Barcelona (España) el 14 de octubre de 2019 – UD/Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
Cuestiones planteadas:
"1. Si el Estado Español, transpuso correctamente la Directiva 2008/115 a la normativa nacional (LO 4/2000, con la modificación de la L.O. 2/2009), al mantener como respuesta principal a la situación de estancia irregular la multa y solo en supuestos agravados, la expulsión.
2. Si en virtud del principio de interpretación conforme, el Estado Español puede reclamar la aplicación directa de la Directiva 2008/115, aún en contra de lo dispuesto en su legislación nacional y agravando la situación del extranjero.
3. Si son susceptibles de interpretación conforme con la Directiva 2008/115 los artículos 55.1 y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, es decir, mientras siga vigente en el ordenamiento jurídico interno español un precepto que contempla que la sanción principal por estancia irregular es la multa, o por el contrario conduciría a una interpretación contra legem de ese ordenamiento interno.
4. Si el Juez nacional debe seguir aplicando la sanción de multa como sanción principal y la de expulsión en casos agravados o si por el contrario se encuentra irremediablemente compelido a aplicar en todos los casos la de expulsión, salvo de los supuestos expresamente excluidos por la Directiva 2008/115."
-Asunto C-768/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 18 de octubre de 2019 — Bundesrepublik Deutschland/SE.
Cuestiones planteadas:
"1. En el caso de un solicitante de asilo que, antes de alcanzada la mayoría de edad por su hijo, con quien existía una familia en el país de origen y al que se concedió el estatuto de protección subsidiaria tras alcanzar la mayoría de edad a raíz de una solicitud presentada cuando aún era menor (en lo sucesivo, «beneficiario de protección»), llegó al Estado miembro de acogida del beneficiario de protección y formuló igualmente en dicho Estado miembro una solicitud de protección internacional (en lo sucesivo, «solicitante de asilo»), ¿debe atenderse, en relación con la cuestión de si el beneficiario de protección es «menor de edad» a efectos del artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE, cuando una normativa nacional se remite a dicho artículo para el reconocimiento de un derecho a la concesión de protección subsidiaria derivado del beneficiario de protección, a la fecha de la resolución sobre la solicitud presentada por el solicitante de asilo o a una fecha anterior, como, por ejemplo, alguna de las siguientes:
a) la fecha en que se concedió la protección subsidiaria al beneficiario de protección;
b) la fecha en que el solicitante de asilo presentó su solicitud de asilo;
c) la fecha en que el solicitante de asilo llegó al Estado miembro de acogida;
d) la fecha en que el beneficiario de protección presentó su solicitud de asilo?
2. En caso de que:
a) la fecha determinante sea la de la formulación de la solicitud, ¿debe referirse a la petición de protección que se haya hecho llegar por escrito, oralmente o de otra manera a la autoridad nacional competente en materia de asilo (petición de asilo) o bien a la presentación formal de la solicitud de protección internacional?
b) la fecha determinante sea la de la llegada del solicitante de asilo o la de la presentación de la solicitud de asilo por este, ¿es decisiva la circunstancia de que en dicha fecha esté aún sin resolver la solicitud de protección del beneficiario de protección a quien posteriormente se concede la protección subsidiaria?
3. a) ¿Qué requisitos deben cumplirse en la situación descrita en la primera cuestión prejudicial para que el solicitante de asilo sea considerado un «miembro de la familia» (artículo 2, letra j), de la Directiva 2011/95/UE) que se encuentra «en el mismo Estado miembro en relación con su solicitud de protección internacional» que el beneficiario de protección internacional y con el que existía una familia «ya en el país de origen»? ¿Se requiere, en particular, que se haya retomado la vida familiar, en el sentido del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), entre el beneficiario de protección y el solicitante de asilo en el Estado miembro de acogida, o basta la mera presencia simultánea del beneficiario de protección y del solicitante de asilo en el Estado miembro de acogida? ¿Cabe considerar a un progenitor también miembro de la familia cuando, dadas las circunstancias del caso concreto, su llegada no tenía por objeto ejercer efectivamente su responsabilidad, en el sentido del artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE, respecto del beneficiario de protección internacional, quien todavía era un menor no casado?
b) En caso de que se deba responder a la cuestión prejudicial 3, letra a), en el sentido de que es necesario que se haya retomado la vida familiar, en el sentido del artículo 7 de la Carta, en el Estado miembro de acogida entre el beneficiario de protección y el solicitante de asilo, ¿es decisivo el momento en que se produjo dicha reanudación? A este respecto, ¿debe atenderse, en particular, a si la vida familiar se ha retomado en un plazo determinado tras la llegada del solicitante de asilo o en el momento de la presentación de la solicitud del solicitante de asilo, o bien en un momento en el que el beneficiario de protección aún era menor de edad?
4. ¿El hecho de que el beneficiario de protección alcance la mayoría de edad y que, en consecuencia, cese la responsabilidad respecto del menor no casado implica la pérdida de la condición de solicitante de asilo como miembro de la familia, a efectos del artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿se conserva indefinidamente, tras la referida mayoría de edad, tal condición de miembro de la familia —con los correspondientes derechos—, o se pierde por el transcurso de un plazo determinado —en este caso, ¿qué plazo?— o por la concurrencia de determinadas circunstancias? ¿Qué circunstancias producirían tal efecto?"
-Asunto C-774/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Slovenia) el 22 de octubre de 2019 — A.B. y B.B./Personal Exchange International Limited.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, del Reglamento n.o 44/2001 en el sentido de que puede ser calificado de contrato celebrado por un consumidor para un uso que pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional un contrato de juego de póquer en línea, celebrado a distancia a través de Internet por un particular con un operador extranjero de juegos en línea y sujeto a las condiciones generales de contratación de dicho operador, cuando ese particular se ha mantenido durante varios años con los ingresos obtenidos de esta forma o con las ganancias del juego del póquer, a pesar de no haberse registrado formalmente para ejercer este tipo de actividad y, en cualquier caso, de no ofrecer dicha actividad a terceros en el mercado como servicio de pago?"
-Asunto C-813/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel d’Aix-en-Provence (Francia) el 5 de noviembre de 2019 — MN.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Las condiciones en que la fiscalía francesa emite una orden de detención europea, reguladas por las disposiciones de los artículos 695-16 y siguientes del code de procédure pénale (Código de procedimiento penal), satisfacen plenamente las exigencias de la tutela judicial efectiva, en el sentido del Derecho de la Unión Europea?
2) ¿Cumple la fiscalía francesa los requisitos exigidos para poder ser calificada de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002?"
-Asunto C-821/19: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Comisión Europea/Hungría.
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que:
"—Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE al introducir un nuevo motivo de inadmisibilidad además de los establecidos expresamente en dicha Directiva en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de asilo.
—Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, apartado 2, 12, apartado 1, letra c), y 22, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE, así como del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2013/33/UE, al adoptar medidas por las que se tipifica como delito la actividad de organización llevada a cabo para posibilitar la incoación de un procedimiento de asilo a personas que no cumplen los criterios que el Derecho nacional establece en la legislación en materia de asilo, y mediante las que se prescribe la adopción de medidas restrictivas con respecto a las personas acusadas de tal delito o condenadas por él."

domingo, 19 de enero de 2020

Revista de revistas (12 a 19 de enero)


-European Law Journal: 2019, núm. 5.
-Jus - Juristische Schulung: 2019, núm. 10; 2019, núm. 11; 2019, núm. 12; 2020, núm. 1.
-Maastricht Journal of European and Comparative Law: 2019, núm. 6.
-Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 225 (2019).
-Revista de Derecho Civil: 2019, núm. 4.
-Revista Española de Seguros: núm. 179 (2019).
-Revista Jurídica de la Universidad de León: núm. 6 (2019).
-Rivista di Diritto Internazionale: 2019, núm. 3.
-Rivista di Diritto Internazionale Privato e Processuale: 2019, núm. 1; 2019, núm. 2; 2019, núm. 3.

viernes, 17 de enero de 2020

"El Derecho Interregional español y los Reglamentos europeos sobre ley aplicable" (RAJLE, 11 diciembre 2019)


"El Derecho Interregional español y los Reglamentos europeos sobre ley aplicable"

Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
22 de enero de 2020, 19 hs.


La Sección sexta de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España celebrará sesión pública el miércoles 22 de enero de 2020, a las 19.00 horas, con una Mesa Redonda sobre el tema "El Derecho Interregional español y los Reglamentos europeos sobre ley aplicable".

Coordinadora: Ana Fernández-Tresguerres. Notaria de Madrid y Letrada Adscrita a la DGRN.
Participantes:
- Cristina González Beilfuss, Catedrática de Derecho Internacional Privado, Universidad de Barcelona.
- Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
- Mº Ángeles Parra Lucán, Magistrada de la Sala 1ª del Tribunal Supremo. Catedrática de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza.

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (17 enero 2020)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 374, de 17 de enero de 2020.


"Brits living in Europe warned of post-Brexit 'consequences'", The Local, 14 | 01 | 2020 - Noticia
'Concrete consequences' will follow for EU and UK citizens as Britain does away with freedom of movement, the EU's chief Brexit negotiator Michel Barnier has warned. ... European Commission chief Ursula von der Leyen told ... that the withdrawal agreement provided "certainty" for the one million British citizens currently living in EU countries and the 3.5 million EU citizens living in the UK. But no such freedom of movement will exist after the end of the transition period for other Britons or EU citizens, she stressed. "After the transition period, the UK will be a third country and Brexit will mean changes to those who want to make their future life on either side of the Channel," she said. In the upcoming negotiations, she said, "we will make the citizens' rights our main priority".

"Give Britons free movement across EU, urge MEPs", The Conexion, 14 | 01 | 2020 - Noticia
The European Parliament has "urged" that continuing future free movement across the whole EU should be guaranteed for those British people living in the EU before the end of the transition period - as well as a lifelong ‘right of return’ for EU citizens living in the UK. ... new EU Commission president ... said that ... “...the UK will be a third country after Brexit and then we will have to negotiate. We are very open to do the most because I’m a true believer that as much exchange as possible we should allow to our citizens. But for example if free movement of people is excluded, well there is a trade-off to that. The EU is very open on this and we are strong believers that we both benefitted very much from the free movement, not only of people but goods, services and capital, but those four principles go together. The next weeks and months will show at what point we will end".

Brexit has caused many Brits in Spain to seriously think about applying for Spanish nationality in order to secure citizenship as a European and guarantee their rights to live in the European Union. ... Researchers studying the impact of Brexit ion Britons living in the EU have told 'The Local' that the number of Brits applying for Spanish nationality is well below the number of those applying for French nationality. They believe one of the main blocking points is the fact Spain does not allow for dual nationality with the UK. ... Legally speaking, Britons applying for Spanish nationality therefore need to renounce their UK nationality. But what does this mean? Are applicants forced to hand over their British passport when they accept Spanish citizenship?

"British ambassador tells Brits in Spain: 'Make sure you are registered!'", The Local, 14 | 01 | 2020 - Opinión (Hugh Elliott, British Ambassador to Madrid)
...I wanted to explain some of the jargon around the parliamentary process and, crucially, what all of this means for British nationals living in Spain.

"Cs pide colaboración a los ayuntamientos con las viviendas irregulares", Andalucía Información, 13 | 01 | 2020 - Noticia
...el diputado autonómico de Ciudadanos ... por Cádiz ... durante el encuentro mantenido con diferentes asociaciones y plataformas relacionadas con la situación de las viviendas irregulares en la provincia ... ha subrayado que "este decreto no invade ninguna competencia del Estado porque no entra en las viviendas afectadas por la Ley de Costas”. ... ha afirmado que el Decreto-ley es una "solución transitoria mientras se aprueba la nueva Ley del Suelo de Andalucía"... El parlamentario ... ha explicado ... que ahora son los Ayuntamientos “quienes deben cumplir con su labor inspectora y sancionadora", y "facilitar los trámites a los propietarios para el reconocimiento y las declaraciones de estas viviendas como asimilado a fuera de ordenación (AFO)”. La nueva regulación permitirá a los propietarios de estas edificaciones acceder al registro de la propiedad, los servicios básicos de abastecimiento y depuración de agua y suministro eléctrico, así como a un régimen de obras acorde a su situación.

En España viven 249.015 británicos, y en su mayoría superan los 45 años de edad. ... España es el único país de la UE que tiene más ingleses viviendo en España que españoles en Reino Unido. Ergo, el impacto del brexit en España será más fuerte que en cualquier otra nación europea.

O Partido Socialista vai avançar com uma proposta de alteração no texto do Orçamento do Estado de 2020 para que os pensionistas que no futuro beneficiem do regime de residentes não habituais passem a pagar uma taxa de imposto mínima... A proposta ... terá em vista manter as isenções para os atuais beneficiários que, devido a acordos para evitar dupla tributação entre Portugal e os respetivos países de origem, acabam por não pagar qualquer imposto sobre os rendimentos de pensões ao abrigo do regime de residentes não habituais. Se o regime tem servido para atrair ... muitos reformados europeus, tem também suscitado várias críticas. Suécia e Finlândia reviram inclusivamente acordos fiscais com Portugal de forma a não perderem a receita fiscal dos seus pensionistas devido ao esquema português. ... O regime ... criado com o objetivo de atrair pessoal qualificado ... tem tido afinal entre os seus beneficiários uma maioria de pensionistas.

The British were the largest European population in Malaga province, but the figure is lower than the 57,536 registered in 2014

La ciudad experimenta una subida de 1.163 nuevos residentes, la más alta desde 2013 - Más de 800 británicos se empadronan en 2019...


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

Jurisprudencia - La Audiencia Nacional condena al Estado a indemnizar a la familia del periodista José Couso


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Sentencia de 11 diciembre 2019, Rec. 494/2005: Estimación del recurso interpuesto por la esposa del cámara de TV José Couso contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración a causa de la omisión de protección diplomática en relación con el fallecimiento de su esposo durante la toma de Bagdad (Irak), el 8 de abril de 2003. La Sala reconoce una indemnización en favor de la viuda y de cada uno de sus dos hijos menores cuando ocurrieron los hechos. La tramitación del proceso se suspendió hace años en tanto no se resolviese, primero por el Tribunal Supremo y luego por el Tribunal Constitucional, la cuestión relativa al sobreseimiento de la causa penal tramitada por estos hechos como consecuencia de la modificación del régimen jurídico de la denominada "jurisdicción universal". La sentencia toma como punto de partida que ya en 2016 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró que la muerte del periodista constituyó un ilícito internacional, así como el hecho de que la demandante carecía de la posibilidad efectiva de obtener una reparación razonable directamente de los tribunales estadounidenses. La Audiencia considera que el Estado debió ejercer la protección diplomática en favor de los familiares del periodista. La actitud pasiva de las sucesivas Administraciones en relación a lo que la sentencia de la Audiencia Nacional considera una obligación de dispensa de protección a su nacional es lo que motiva la condena de la Administración. Se rechaza que en este concreto supuesto la dispensa de protección internacional tuviera carácter discrecional. El Tribunal hace constar que no hubo ninguna gestión por parte de la Administración General del Estado. Ahora bien, dado que el éxito de la protección diplomática que se echa en falta era incierto, la sentencia modera la indemnización que por hechos semejantes reconocen habitualmente las autoridades americanas. La cantidad así limitada cubre la indemnización que solicitaba la viuda en razón del fallecimiento de su esposo y se rechazan otros conceptos indemnizatorios. Finalmente, la sentencia resalta que, además del derecho de la recurrente, estaba en juego la libertad de información como valor objetivo del ordenamiento jurídico y como medio para la formación de la opinión pública libre. De manera que el derecho a la indemnidad por su ejercicio obligaba también al Estado a dispensar la protección diplomática.
Ponente: De la Cueva Aleu, Ignacio.
Nº de Recurso: 494/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 12 diciembre 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: SAN 4391/2019 - ECLI: ES:AN:2019:4391]

DOUE de 17.1.2020


Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso: Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 10, 17 y 22.
Nota: En los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 17 y 22 del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, se dispone la publicación en el DOUE de las medidas adoptadas por los Estados miembros en aplicación del Reglamento. Además, la Comisión y los Estados miembros han decidido publicar también información adicional sobre las medidas impuestas por los Estados miembros en virtud del artículo 4 para garantizar que los exportadores tengan acceso a información completa sobre los controles aplicables en toda la UE.

Jurisprudencia - Es posible conseguir el título de abogado cuando se ha realizado a la vez la convalidación de grado y el Máster universitario


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia 56/2019 de 22 Feb. 2019, Rec. 126/2018: Titulación académica o profesional. Abogados. Derecho del recurrente, de nacionalidad italiana, a la expedición del título profesional de abogado. Participación en la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de abogado. Indebida denegación inicial de la expedición del título profesional alegando la realización simultánea de los estudios de convalidación de grado y el Máster universitario. La introducción del criterio cronológico, de la exigencia del requisito de titulación u homologación antes de realizar los estudios de formación especializada no se contenía en la Orden de convocatoria de las pruebas a las que ha asistido el interesado. Además, de la normativa de aplicación tampoco se desprende que no se pueda simultanear la convalidación y la realización del máster de acceso, habiéndole admitido la Universidad.
Ponente: Cadenas Cortina, Cristina Concepción.
Nº de Sentencia: 56/2019
Nº de Recurso: 126/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9555, Sección Jurisprudencia, 17 de Enero de 2020
ECLI: ES:TSJM:2019:988

jueves, 16 de enero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.1.2020)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 16 de enero de 2020, en el asunto C‑615/18 (Staatsanwaltschaft Offenburg): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Tribunal de lo Civil y Penal de Kehl, Alemania)] Remisión prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Derecho a recibir información sobre la acusación — Suspensión del permiso de conducción — Nombramiento obligatorio de un apoderado a efectos de notificaciones — Negligencia del acusado.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguinete sentido:
"El artículo 6 de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, no se opone a una legislación nacional con arreglo a la cual un auto de autorización de decreto de propuesta de pena dictado contra una persona no residente en ese Estado miembro deviene firme tras su notificación al apoderado a efectos de notificaciones, aun cuando el acusado no haya tenido conocimiento de dicho auto, siempre que el acusado: i) reciba una notificación adecuada del auto una vez haya tenido conocimiento de él, y sea restituido íntegramente a la situación anterior, y ii) no tenga que responder penalmente del incumplimiento de las medidas impuestas en el auto, por no haber intentado informarse acerca del resultado del procedimiento anterior a través del apoderado a efectos de notificaciones."

Bibliografía - La regulación de la actividad de las plataformas prestadoras de servicios en internet


La regulación de la actividad de las plataformas prestadoras de servicios en internet: el caso BlaBlaCar y el test de la influencia decisiva en la actividad subyacente
Guillermina Ester, Socia de litigación y arbitraje (Pérez-Llorca)
Diario La Ley, Nº 9554, Sección Tribuna, 16 de Enero de 2020
El artículo analiza las sentencias dictadas, en el orden civil, sobre la legalidad de la actividad realizada por BlaBlaCar y sus usuarios a raíz de la demanda por competencia desleal presentada por la principal asociación española de autobuses. Mientras el asunto estaba pendiente de apelación, el TJUE dictó sentencia en el asunto Uber que habla del test de la influencia decisiva. Las dos sentencias confirmaron que BlaBlaCar realiza una actividad ajena al ámbito de la normativa de transportes y que sus usuarios realizan un transporte privado, debiendo interpretarse el concepto allegados según la realidad social de nuestro tiempo.

DOUE de 16.1.2020


Decisión (UE) 2020/36 de la Comisión de 15 de enero de 2020 por la que se modifica el anexo del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra.
Nota: Mediante el presente acto se modifica el anexo del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra (véase la entrada de este blog del día 17.12.2011).

BOE de 16.1.2020


Ley 11/2019 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
-DF 1ª: regula el ámbito de aplicación de la ley:
"La presente ley es de aplicación a todas las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 A) de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio."
-Artículo 3: sobre el domicilio social de la cooperativa establece:
"La cooperativa tendrá su domicilio social, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus personas socias o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial."
-Artículo 103.2: en relación con las cooperativas de trabajo asociado dispone:
"2. Podrán ser personas socias trabajadoras quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Las personas extranjeras podrán ser personas socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre su prestación de trabajo en el estado español."