lunes, 10 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-188/24 y C-190/24, WebGroup Czech Republic y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de junio de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État – Francia) – WebGroup Czech Republic, a.s., NKL Associates s. r. o. (C-188/24), Coyote System (C-190/24) / Ministre de la Culture, Premier ministre (C-188/24), Ministre de l’Intérieur y des Outre-mer (C-190/24) (Procedimiento prejudicial – Comercio electrónico – Directiva 2000/31/CE – Servicios de la sociedad de la información – Artículo 2, letra h) – Ámbito coordinado – Artículo 3 – Restricción a la libre prestación de los servicios de la sociedad de la información procedentes de otro Estado miembro – Excepción – Artículo 14 – Alojamiento – Artículo 15 – Inexistencia de obligación general de supervisión – Servicio electrónico de acceso a contenidos pornográficos – Normativa nacional que prohíbe ofrecer esos contenidos a menores de edad y que obliga al prestador de servicios a establecer un sistema de verificación de edad – Artículos 1 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Servicio electrónico de ayuda a la conducción o a la navegación mediante geolocalización – Normativa nacional que prohíbe difundir información acerca de determinados controles en carretera) [DO C, C/2026/4146, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.6.2026.

- Asunto C-232/25, Idziski: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy – Polonia) – Z.R., Ś. / U., Z. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 44/2001 – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Artículo 5, punto 3 – Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual – Lugar donde se ha producido o puede producirse el hecho dañoso – Personas físicas y jurídicas que alegan una lesión de sus derechos de la personalidad a raíz de la difusión de un contenido audiovisual en la televisión o en Internet – Competencia internacional de los tribunales de un Estado miembro distinto del Estado miembro de la producción de ese contenido – Lugar de materialización del daño – Centro de intereses de esas personas – Contenido que incluye elementos que permiten identificar indirectamente a una persona como individuo – Demanda en reclamación de medidas dirigidas a eliminar y a prevenir los efectos de tal lesión y a obtener reparación del daño moral] [DO C, C/2026/4156, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2026.

- Asunto C-346/25, Fibo Markets: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud – República Checa) – FIBO Markets LTD / J.P. [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil – Conflictos de leyes – Reglamento (CE) n.o 593/2008 (Roma I) – Ley aplicable – Contratos de consumo – Excepciones – Contratos financieros por diferencias (CFD) – Derechos y obligaciones que constituyan un instrumento financiero – Proceso de fijación de precios de los CFD – Diferencia entre la horquilla de tipos de cambio aceptada en la orden dada por el consumidor y el de la operación ejecutada] [DO C, C/2026/4157, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-264/26, RWE Renewables: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Hamm (Alemania) el 27 de marzo de 2026 – Reino de España / RWE Renewables Europe & Australia GmbH y RWE Renewables Iberia S. A. U. [DO C, C/2026/4161, 10.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"Cuestión prejudicial 1 — Derechos subjetivos derivados de los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, y de los artículos 267 TFUE y 344 TFUE
   a) ¿Se deriva directamente de estas disposiciones una posición jurídica protegida de un Estado miembro que obligue a los tribunales de un Estado miembro a reconocer un derecho a que se abstengan de reconocer, declarar ejecutable o ejecutar, en un tercer país, un laudo en materia de inversiones, que incluya también las costas procesales?
   b) ¿Se deriva de estas disposiciones, al menos de manera indirecta, una posición jurídica protegida de un Estado miembro que obligue a los tribunales de un Estado miembro a deducir tal derecho de cesación a partir de los fundamentos jurídicos nacionales (artículo 1004, apartado 1, del BGB [Bürgerliches Gesetzbuch, Código Civil alemán] por analogía, en relación con los artículos 823, apartados 1 y 2, y 826 del BGB)?
Cuestión prejudicial 2 — Artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE apartado 3
   a) El reconocimiento, la declaración de ejecutividad o la ejecución de un laudo en materia de inversiones en un tercer país, ¿deben calificarse como ejecución de una ayuda en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase?
   b) ¿Confiere el artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase, al Estado miembro implicado en la ejecución una posición jurídica protegida tal que no puede verse obligado, mediante actos de ejecución privados, a ejecutar una ayuda que podría no estar autorizada?
   c) ¿Se limita el círculo de personas protegidas por el artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase, a los competidores o incluye también al Estado miembro como posible otorgante de la ayuda?
   d) Cuando haya un procedimiento pendiente ante la Comisión, ¿pueden o deben los tribunales nacionales garantizar el statu quo sin aclarar de manera definitiva si la indemnización con fuerza ejecutiva constituye una ayuda y si es compatible con el mercado interior?
   e) ¿Pueden o deben los tribunales nacionales, mediante una interpretación del Derecho nacional conforme al Derecho de la Unión (en particular, por analogía del artículo 1004, apartado 1, del BGB, en relación con el artículo 823, apartado 2, del BGB), reconocer al Estado miembro un derecho de cesación destinado a la suspensión provisional de medidas de ejecución en terceros países, mientras la Comisión no haya adoptado una decisión definitiva?"

- Asunto C-404/26, Duloff: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank den Haag zittingsplaats Zwolle (Países Bajos) el 28 de abril de 2026 – ND, actuando también en nombre de sus hijos menores de edad/Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4164, 10.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Implica lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Directiva 2011/95/UE o, en su caso, en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2024/1347 que, si la autoridad decisoria alega contra un extranjero que este, en caso de regresar a su país de origen, podrá recurrir a la protección de las autoridades y de las ONG de dicho país, corresponde a dicha autoridad decisoria evaluar, además de la disponibilidad teórica de dicha protección, su eficacia? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué grado de eficacia debe tener dicha protección y en qué debe consistir, como mínimo, para poder denegar una solicitud de asilo invocando los artículos 7 y 8 de la Directiva 2011/95/UE o, en su caso, los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2024/1347?
2) ¿Tiene alguna relevancia, a la hora de responder a la primera cuestión, el hecho de que el extranjero ya haya intentado obtener protección anteriormente, pero dicha protección haya resultado ser insuficiente?
3) ¿Cabe esperar a este respecto que el extranjero haya agotado primero todas las posibilidades de protección teóricamente disponibles en su país de origen, aun cuando la protección ya solicitada haya resultado ser insuficiente?"

- Asunto C-445/26, Spirink: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 6 de mayo de 2026 – HL y RN, también en nombre de sus hijos / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4169, 10.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, en relación con los artículos 1 y 21, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que no están excluidos del régimen establecido en […] el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95 los palestinos apátridas registrados por la UNRWA pero que, antes de presentar una solicitud de protección internacional en la Unión, no han residido en la zona de operaciones de la UNRWA o no han solicitado previamente protección y asistencia a la UNRWA? En caso de que sea aplicable la primera frase del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, ¿pueden los palestinos apátridas gozar ipso facto de los beneficios del régimen previsto en la Directiva 2011/95 si, en el momento de la presentación de la solicitud de protección internacional, del examen de dicha solicitud por parte de la autoridad administrativa o del control judicial de la resolución sobre dicha solicitud, resulta que no está garantizado el acceso de dicho palestino apátrida a la zona de operaciones de la UNRWA?"

- Asunto C-482/26, Breedsloot: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 13 de mayo de 2026 – X / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4172, 10.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"El término «voluntariamente» que figura en el artículo 3, punto 3, tercer guion, de la Directiva 2008/115/CE, a la luz del objetivo de dicha Directiva de establecer una política eficaz de expulsión y repatriación y en relación con los artículos 33, apartado 2, letra c), y 38 de la Directiva 2013/32/UE, ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la elección del destino del nacional de un tercer país?"


domingo, 9 de agosto de 2026

BOE de 9.8.2026


- Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, sobre el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.

Nota: Mediante esta disposición se restablece temporalmente los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de Italia, con la finalidad de responder a la amenaza grave para el orden público y la seguridad interior derivada tanto de la presión migratoria en la ruta del Mediterráneo central como de la utilización de dichas rutas por organizaciones criminales, incluida la amenaza terrorista (art. 1). Los controles fronterizos se restablecerán durante un período de treinta días naturales, desde las 0 horas del día 8 de agosto hasta las 24 horas del 7 de septiembre (art. 3.1).

Entre las afirmaciones recogidas en la exposición de motivos para justificar la adopción de esta medida hay algunas que llaman la atención. Dicen así:

"La elevada presión registrada en la ruta del Mediterráneo central afecta especialmente a la República Italiana como Estado miembro situado en la frontera exterior de la Unión, proyectándose sobre los demás Estados miembros mediante movimientos migratorios no autorizados de solicitantes de protección internacional y de otros nacionales de terceros Estados que, tras haber entrado, sido [sic.] identificados o iniciado un procedimiento en Italia, prosigan su desplazamiento hacia otros Estados del espacio Schengen, entre ellos España" (párrafo cuarto).

"Asimismo, la medida responde a la necesidad de prevenir las actividades de las organizaciones criminales que aprovechan las rutas migratorias y las conexiones internacionales de transporte para facilitar desplazamientos irregulares, traficar con seres humanos, falsificar o proporcionar documentación fraudulenta y desarrollar otras formas de delincuencia transfronteriza. EUROPOL identifica el tráfico ilícito de migrantes como una de las prioridades de la Unión en la lucha contra la delincuencia grave y organizada y advierte de la capacidad de estas redes para adaptar sus itinerarios y métodos con el fin de eludir la actuación de las autoridades. A ello se añade que los análisis estratégicos de FRONTEX contemplan el riesgo de que personas vinculadas a amenazas terroristas o consideradas de interés para la seguridad nacional puedan aprovechar las rutas, los flujos y los métodos empleados en la migración irregular para entrar o desplazarse por el territorio de la Unión sin ser detectadas" (párrafo séptimo).

Me surge la duda de si están refiriéndose solamente a la situación "en la ruta del mediterráneo central", a la que reiteradamente se refiere esta orden, o si también podría incluir la situación que hace unos días vivimos en Ceuta, y que también podría vivirse en Melilla. Tengo la impresión de que estas afirmaciones serían también perfectamente aplicables a las rutas de inmigración ilegal a través de Ceuta (y de Melilla), justificando igualmente el restablecimiento de los controles fronterizos que Italia adoptó con respecto a los pasajeros procedentes de España y dando argumentos a la Comisión y a Frontex sobre los peligros que entraña los movimientos migratorios no autorizados a través de las fronteras españolas en el norte de África.

[BOE n. 194, de 9.8.2026]


viernes, 7 de agosto de 2026

DOUE de 7.8.2026


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE.
[DO L, 2026/90665, 7.8.2026]

Nota: Segunda corrección de errores (esta vez sólo de la versión española) del Reglamento. Véase el Reglamento (UE) 2024/1348, de 14 de mayo, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
[DO L, 2026/90679, 7.8.2026]

Nota: Siete años y medio después de su aprobación, nos llega una corrección de errores de la versión oficial española del Reglamento (UE) 2019/125. Véase la entrada de este blog del día 31.1.2019.


jueves, 6 de agosto de 2026

DOUE de 6.8.2026


- Decisión (UE) 2026/1916 del Consejo, de 4 de junio de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1916, 6.8.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1917, 6.8.2026]

- Decisión (UE) 2026/1918 del Consejo, de 4 de junio de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1918, 6.8.2026]

Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1919, 6.8.2026]

 

miércoles, 5 de agosto de 2026

DOUE de 5.8.2026


Dictamen De La Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Dinamarca en sus fronteras terrestres y marítimas con Alemania de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4257, 5.8.2026]

Nota: De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (texto codificado), un Estado miembro podrá, cuando se enfrente a una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior, restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y temporal. Esto solo debe hacerse como medida de último recurso y el alcance y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no deben exceder de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave detectada. 
El artículo 25 bis del Código de Fronteras Schengen especifica que, cuando un Estado miembro se proponga restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza previsible, debe notificarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o lo antes posible si el Estado miembro adquiere conocimiento de las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.
El artículo 27 bis, apartado 3, del Código de Fronteras Schengen exige a la Comisión que, tras la recepción de las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de más de doce meses, sobre la base de los mismos motivos, emita un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles fronterizos. 

PARLAMENTO EUROPEO

- Solicitud de un dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo de Asociación y el Acuerdo Interino de Comercio previstos entre la Unión Europea y Mercosur.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, por la que se solicita el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo de Asociación previsto entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra, y el Acuerdo Interino de Comercio previsto entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra (2026/2560(RSP))
[DO C, C/2026/3687, 5.8.2026]

- Aplicación de la política exterior y de seguridad común: informe anual 2025.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común: informe anual 2025 (2025/2164(INI))
[DO C, C/2026/3688, 5.8.2026]

- Derechos humanos y democracia en el mundo y política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2025.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2025 (2025/2166(INI))
[DO C, C/2026/3690, 5.8.2026]

- Lucha contra la impunidad mediante sanciones de la Unión, incluido el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE).
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre la lucha contra la impunidad mediante sanciones de la Unión, incluido el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE) (2025/2049(INI))
[DO C, C/2026/3691, 5.8.2026]

- Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina (16666/2024 – C10-0117/2025 – 2024/0305(NLE)) (Aprobación)
[DO C, C/2026/3703, 5.8.2026]


martes, 4 de agosto de 2026

DOUE de 4.8.2026


- Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 del Consejo, de 30 de julio de 2026, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382
[DO L, 2026/1912, 4.8.2026]

Nota: El 4 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (véase la entrada de este blog del día 4.3.2022).
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se aplicó por primera vez durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024. El 19 de octubre de 2023, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/55/CE, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409, por la que se prorrogó hasta el 4 de marzo de 2025 la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (véase la entrada de este blog del día 24.10.2023). El 11 de junio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836, por la que se prorrogó dicha protección temporal hasta el 4 de marzo de 2026 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2024). El 15 de julio de 2025, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460, mediante la que se prorrogó la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, prorrogada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/2409 y (UE) 2024/1836, hasta el 4 de marzo de 2027 (véase la entrada de este blog del día 24.7.2025).

Dado que no es probable que el elevado número de personas desplazadas en la Unión que se benefician de protección temporal disminuya mientras continúe la guerra contra Ucrania, es necesario prorrogar la protección temporal para hacer frente a la situación de las personas que se benefician actualmente de la protección temporal en la Unión o a la de las personas que van a necesitar dicha protección a partir del 5 de marzo de 2027, ya que esta proporciona una protección inmediata y acceso a un conjunto armonizado de derechos, reduciendo al mínimo los trámites en una situación de afluencia masiva a la Unión. La prórroga de la protección temporal también contribuirá a garantizar que los sistemas de asilo de los Estados miembros no se vean desbordados por el aumento significativo del número de solicitudes de protección internacional que podrían presentar las personas que se benefician de protección temporal hasta el 4 de marzo de 2027 si la protección temporal cesara en ese momento, o las personas que huyan de la guerra en Ucrania y lleguen a la Unión después de esa fecha y antes del 4 de marzo de 2028. Por consiguiente, teniendo en cuenta que persisten los motivos para la protección temporal, dicha protección temporal para las categorías de personas desplazadas a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 debe prorrogarse hasta el 4 de marzo de 2028.

- Dictamen De La Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Austria en sus fronteras terrestres con Chequia, Eslovaquia, Hungría y Eslovenia de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4252, 4.8.2026]

Nota: De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (texto codificado), un Estado miembro podrá, cuando se enfrente a una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior, restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y temporal. Esto solo debe hacerse como medida de último recurso y el alcance y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no deben exceder de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave detectada.
El artículo 25 bis, apartado 4, del Código de Fronteras Schengen especifica que, cuando un Estado miembro se proponga restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza previsible, debe notificarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o lo antes posible si el Estado miembro adquiere conocimiento de las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.
El artículo 27 bis, apartado 3, del Código de Fronteras Schengen exige a la Comisión que, tras la recepción de las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de más de doce meses, sobre la base de los mismos motivos, emita un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles fronterizos.

 

lunes, 3 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-81/24, Jenec: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okrajno sodišče v Mariboru – Eslovenia) – LH / OTP banka d.d., anteriormente NOVA KREDITNA BANKA MARIBOR [Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Servicios financieros – Acceso a una cuenta de pago básica – Directiva 2014/92/UE – Artículo 16, apartado 4 – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Consumidor que figura en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro estadounidense – Denegación de la apertura de una cuenta de pago de este tipo] [DO C, C/2026/3966, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

- Asunto C-65/25, IFIS NPL Investing: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi – Italia) – IFIS NPL INVESTING SpA / JM, OT, VR, CL [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Requisitos comunes relativos a los administradores de créditos y a los compradores de créditos – Directiva (UE) 2021/2167 – Artículo 10 – Contrato de cesión en bloque de créditos dudosos – Normativa nacional que no establece la forma escrita para ese tipo de contrato ni la sujeción del cesionario a supervisión prudencial] [DO C, C/2026/3972, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

- Asunto C-292/25, shopping24: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz – Austria) – shopping24 Gesellschaft für multimediale Anwendung / SR, en condición de administrador concursal de Sportgigant Lindpointner GmbH [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Procedimientos de insolvencia – Reglamento (UE) 2015/848 – Artículo 3, apartado 1 – Competencia internacional – Artículo 6, apartado 1 – Acciones que se deriven directamente del procedimiento de insolvencia y guarden una estrecha vinculación con este – Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto un procedimiento de insolvencia] [DO C, C/2026/3975, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-569/25, Alcker: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 27 de agosto de 2025 – X (recurrente 1), X (recurrente 2) / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/3980, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 5, 9 y 14 de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual las personas en situación irregular en los Países Bajos cuya expulsión, debido al riesgo de violación del principio de no devolución al país de origen, esté excluida con carácter indefinido y que no adquieran un derecho de residencia en los Países Bajos solo podrán acceder, durante un período de al menos diez años, a la educación, a la asistencia médica necesaria o a la asistencia jurídica, mientras que no es seguro que, tras ese período, puedan acogerse a un derecho de residencia?"

- Asunto C-372/26, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hamburg (Alemania) el 20 de abril de 2026 – L. B. / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2026/3981, 3.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que un Estado miembro solo puede rechazar una solicitud de protección internacional por inadmisible si la protección internacional concedida por el otro Estado miembro sigue teniendo validez en la fecha pertinente para apreciar la admisibilidad de la (nueva) solicitud de protección internacional?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe hacerse una excepción a esta norma si el solicitante ha renunciado a la protección internacional que se le concedió en el otro Estado miembro? A este respecto, ¿son determinantes otras circunstancias, como por ejemplo si, tras una valoración razonable del conjunto de las circunstancias del caso concreto, la renuncia tenía como único objetivo obtener la posibilidad de solicitar con éxito una nueva protección internacional en otro Estado miembro?"

- Asunto C-409/26, Sijberg: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Bélgica) el 28 de abril de 2026 – WD / Belgische Staat/Federale Overheidsdienst Financiën [DO C, C/2026/3982, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE, 20 TFUE, 21 TFUE o 63 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa fiscal nacional en virtud de la cual un nacional de ese Estado miembro, tras su traslado a otro Estado miembro, teniendo en cuenta sobre todo que obtiene o percibe únicamente rendimientos de capital inmobiliario en ese primer Estado miembro,
   (i) al no ser residente, ya no puede beneficiarse de la exención fiscal y, por lo tanto, se ve sometido a una imposición más gravosa que un residente, siendo así que obtiene la totalidad de sus ingresos en el primer Estado miembro y, por lo tanto, al igual que un residente, tributa en dicho Estado miembro por su renta mundial (diferencia de trato entre no residentes y residentes)?
   (ii) al no ser residente, ya no puede beneficiarse de la exención fiscal y, por lo tanto, se ve sometido a una imposición más gravosa que un no residente asimilado a un residente por obtener al menos el 75 % de sus rendimientos de actividad profesional en el primer Estado miembro, siendo así que el no residente que no está asimilado a un residente porque carece de dichos rendimientos obtiene al menos el 75 % de sus ingresos en el primer Estado miembro y, por lo tanto, al igual que el no residente asimilado a un residente, obtiene la mayor parte de sus ingresos sujetos a imposición en dicho Estado (distinción entre no residente y no residente asimilado a residente)?"

- Asunto C-449/26, Freie Hansestadt Bremen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht der Freien Hansestadt Bremen (Alemania) el 6 de mayo de 2026 – UQ / Freie Hansestadt Bremen [DO C, C/2026/3983, 3.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que tanto una autoridad administrativa que dicta una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país, después de que otra autoridad le haya retirado la protección internacional y haya constatado a este respecto que en el Estado de origen no existe una amenaza grave de trato o situación contrarios al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y que, por lo tanto, el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales no se opone a la expulsión, como el órgano jurisdiccional que revisa dicha decisión de retorno están obligados a examinar ex novo, independientemente de las constataciones efectuadas en el marco de la retirada de la protección internacional, si los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales se oponen a la expulsión al país de origen?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿están obligados la autoridad administrativa que dicta la decisión de retorno y el órgano jurisdiccional que la revisa, en la situación descrita en la primera cuestión, en virtud del artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, a examinar si, tras las constataciones efectuadas en el marco de la retirada de la protección internacional, según las cuales los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales no se oponen a la expulsión, la aparición de hechos nuevos o la modificación de hechos ya existentes, así como la existencia de otros elementos no tenidos en cuenta en dichas constataciones, dan lugar a que las citadas disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales se opongan a la expulsión al país de origen?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, en relación con elementos no tenidos en cuenta hasta ahora y que no se refieran a hechos nuevos o modificados, ¿es determinante la circunstancia de que el nacional de un tercer país habría podido invocar esos elementos en el procedimiento ante la autoridad que retiró la protección internacional, pero no lo hizo?"

- Asunto C-455/26, Keramik: Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Kopru (Eslovenia) el 7 de mayo de 2026 – KERAMIK IN ZAKLJUČNA GRADBENA DELA, TB, s.p. / WORK4YOU, gradbeništvo, trgovina, inženiring in storitve, d.o.o. DO C, C/2026/3984, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Se opone el Reglamento n.o 805/2004 a una interpretación del Derecho nacional en virtud de la cual no puede expedirse un título ejecutivo europeo sobre la base de un auto de ejecución firme basado en un documento auténtico porque no se cumpla el requisito de garantizar la información debida acerca del crédito, aun cuando el acreedor indique en la demanda de ejecución (que se notifica al deudor al mismo tiempo que ese auto) la causa de pedir?"


sábado, 1 de agosto de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (31 julio 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 492, de 31 de julio de 2026.

 

"The British are beginning to lose their cast-iron grip on Spain’s foreign property market, writes Mark Stucklin", The Olive Press, 26 | 07 | 2026 - Reportaje
The decline of the British market has been long and relentless. Using 2016 as a base year, before the Brexit referendum upended the status quo, British demand has fallen to around 60% of its former size. ... Whilst British demand has fallen by 40%, the wider foreign market has almost doubled over the same period. ... Brexit is not the whole story

"How Spain’s Costa Coast Relies on British Expat Media in 2026", Streamline, 23 | 07 | 2026 - Reportaje
Spain's southern and eastern coasts host hundreds of thousands of British, Irish, and Northern European expatriates. Many are retirees managing pensions across borders, while others are younger professionals capitalizing on remote work visas. For these residents, navigating Spanish bureaucracy, property law, and healthcare requires highly specialized, localized knowledge. Mainstream UK outlets like the BBC or The Guardian focus on macro-level Westminster politics, and Spanish national dailies cater to domestic citizens in Spanish. Publications like Euro Weekly News fill a critical vacuum, offering granular reporting on municipal policies in municipalities like Fuengirola, Marbella, Torrevieja, and Mojacar.

"Think­ing of retir­ing abroad? Six key ques­tions to ask before you take the plunge", iNews, 18 | 07 | 2026 - Reportaje (Emily Brae­ger)
With tax, health­care, exchange rates and pen­sion rules to con­sider, research is essen­tial.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento al Coordinador del Observatorio, el Profesor Rafael Durán Muñoz, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum


viernes, 31 de julio de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 149 (julio 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 149, de 31 de julio de 2026:

 

Tribuna:
- Montserrat de Hoyos Sancho, Luces y sombras del nuevo «paquete e–evidence» sobre obtención transfronteriza de pruebas electrónicas en procesos penales en la Unión Europea.

Se exponen en este trabajo los principales aspectos positivos y ventajas que ofrecerá a las autoridades competentes para la investigación y enjuiciamiento de los delitos el conocido como «paquete e-evidence» para la obtención transfronteriza de pruebas electrónicas en procesos penales en la Unión Europea, al tiempo que se destacarán algunas de las dudas y problemas que podrá plantear su utilización. Esta normativa UE debería ser aplicable también en España a partir del 18 de agosto de 2026, pero lamentablemente, debido a la situación de parálisis legislativa que de facto padecemos en nuestro país, no llegaremos a tiempo a la necesaria transposición y adaptación de nuestro ordenamiento al nuevo sistema.
- Isaac Ibáñez García, La Defensora del Pueblo Europeo sigue siendo condescendiente con la Comisión en su labor en la ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia.
Se analiza críticamente la Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo de 5 de junio de 2026 relativa a la ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la expedición de documentos de identidad a ciudadanos rumanos residentes en otros Estados miembros. El trabajo sostiene que la Comisión Europea incumple de forma sistemática sus propias normas internas para la aplicación del art. 260.2 TFUE en materia de ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia y examina la actitud adoptada por la Defensora del Pueblo ante dicha situación. Particular atención se presta a la excesiva deferencia mostrada hacia la Comisión en el ejercicio de su función de guardiana de los Tratados, incluso cuando los incumplimientos afectan al ejercicio de libertades fundamentales y derechos de ciudadanía garantizados por el Derecho de la Unión.

Estudios:
- José Carlos Fernández Rozas, Del paradigma de la apertura económica a la gestión de riesgos estratégicos: el nuevo Reglamento de la Unión Europea para el control de las inversiones extranjeras directas.

La aprobación del Reglamento (UE) 2026/1386 marca una nueva etapa en la evolución del sistema europeo de control de las inversiones extranjeras directas. La reforma trasciende ampliamente la mera revisión de los mecanismos de cooperación instaurados por el Reglamento (UE) 2019/452 y se inserta en una transformación más profunda de la política económica de la Unión. Durante décadas, la integración europea se articuló sobre la apertura de los mercados, la libre circulación de capitales y la confianza en los beneficios derivados de la internacionalización económica. Sin embargo, las tensiones geopolíticas, la creciente competencia tecnológica, las perturbaciones sufridas por las cadenas globales de suministro, la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania favorecieron una reconsideración progresiva de las relaciones entre apertura económica y protección de intereses estratégicos. Dentro de este nuevo escenario, la inversión extranjera directa ha dejado de ser percibida exclusivamente como un instrumento de crecimiento económico para incorporarse a una estrategia más amplia orientada a la gestión de riesgos económicos, tecnológicos e industriales. La noción de seguridad económica ha adquirido así una relevancia creciente en la acción de la Unión, integrando objetivos relacionados con la resiliencia industrial, la autonomía tecnológica, la seguridad de los suministros, la protección de infraestructuras críticas y la reducción de dependencias consideradas especialmente sensibles. El presente estudio analiza la evolución que condujo a la adopción del Reglamento (UE) 2026/1386, examina las limitaciones estructurales del modelo instaurado por el Reglamento (UE) 2019/452 y valora las principales innovaciones introducidas por la reforma. Particular atención se presta a la ampliación de los sectores sometidos a supervisión, al fortalecimiento de los mecanismos de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea, a la generalización de los sistemas nacionales de control y a la progresiva construcción de un espacio europeo de supervisión más homogéneo y coordinado. El Estudio sostiene que la reforma refleja la progresiva afirmación de una nueva concepción de la política económica europea en la que la apertura a la inversión internacional continúa ocupando una posición central, si bien pasa a articularse con objetivos relacionados con la protección de capacidades estratégicas, la autonomía tecnológica y la gestión de riesgos geoeconómicos. Con ello el control de las inversiones extranjeras se articula como un instrumento permanente de gobernanza económica destinado a compatibilizar la competitividad, la innovación y la atracción de capital con la protección de capacidades esenciales para la autonomía económica y tecnológica de la Unión Europea.
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, La prestación por incapacidad temporal en el centro de la polémica en el marco de la coordinación comunitaria de los sistemas de seguridad social: «institución competente», «prestaciones por enfermedad» y «subrogación»: tres puntos a interpretar.
La prestación por incapacidad temporal no cesa de plantear debate tanto a nivel nacional, como comunitario. Y es que, pese a los intentos legislativos por garantizar su naturaleza jurídica e intrínseca estructura, lo cierto es que el hecho de no regularse con carácter unitario esta prestación a nivel europeo genera conflictos que debe resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE). Ciertamente, los Reglamento de Coordinación de 2004 y 2009 establecen un marco generoso, aunque amplio que no siempre solventa las dudas planteadas por los tribunales nacionales. A buen ejemplo, la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2026 en el asunto C-357/24. Aquí se vislumbra un nuevo conflicto que deja en jaque al alto tribunal europeo, pues incluso suspende el procedimiento prejudicial planteado por el tribunal croata para así resolver, con precisión, los tres puntos conflictivos que ahora se plantean y, todo ello, de acuerdo con la cambiante jurisprudencia comunitaria. ¿Qué se entiende por «institución competente»? Más aún ¿la incapacidad temporal está incluida entre el catálogo de prestaciones por enfermedad? Y, finalmente, ¿podrá una aseguradora privada o, en su caso, una institución pública subrogarse en un derecho voluntario no reconocidos por su Estado miembro? Quizás resulte paradójico, aunque lo cierto es que el carácter poliédrico de la incapacidad temporal da cuenta de la multitud de interrogantes que pueden plantearse ante cuestiones «aparentemente evidentes».
Regulación:
- Ángel Espiniella Menéndez, Diez preguntas sobre la Directiva (UE) 2026/799 de armonización de determinados aspectos de Derecho en materia de insolvencia.
A través de diez preguntas clave se presenta de forma divulgativa la Directiva (UE) 2026/799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, relativa a la armonización de determinados aspectos del Derecho en materia de insolvencia. Se destaca cómo la Directiva reduce la fragmentación normativa entre los Estados miembros para mejorar la seguridad jurídica y favorecer la inversión transfronteriza, en aspectos tales como las acciones rescisorias, el rastreo de activos, el procedimiento de venta prenegociada o el refuerzo del deber de los administradores societarios en solicitar el concurso cuando concurra la insolvencia. Se concluye que la Directiva representa un avance relevante hacia un modelo más eficiente y competitivo, aunque limitado por su carácter de armonización parcial y por el hecho de que las legislaciones concursales nacionales tienen todavía gran protagonismo.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Oliver Pascual Suaña, Uso indirecto de la prueba ilícita. Sobre la necesidad de un estándar europeo de admisibilidad y exclusión de fuentes de prueba.
Partiendo del análisis de la STEDH Seppern c. Estonia (Sección 3.ª), de 16 de septiembre de 2025, en la que se admite el «uso indirecto» de una prueba previamente declarada ilícita por el tribunal nacional, el presente art. examina la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en materia de admisibilidad probatoria y reglas de exclusión. Asimismo, expone diversos ejemplos de cómo la ausencia de un estándar común sobre la admisibilidad de la prueba en la Unión Europea incide en este ámbito, especialmente en relación con las Órdenes Europeas de Investigación.
Jurisprudencia - Sentencias seleccionadas:
- María José Cervell Hortal, El art. 2 del Tratado de la Unión Europea, por derecho propio.
En la sentencia de 21 de abril de 2026, Comisión c. Hungría, el Tribunal de Justicia de la UE reconoce expresamente que los valores del art. 2 del TUE poseen eficacia jurídica vinculante y que su vulneración puede constituir, por sí sola, un incumplimiento del Derecho de la Unión. Este trabajo analiza las principales aportaciones de esta resolución, prestando especial atención a la autonomía normativa del art. 2 TUE, a la posibilidad de invocarlo en el marco del recurso por incumplimiento, a los límites fijados por el Tribunal para su aplicación y a su relación con la cláusula de identidad nacional del art. 4.2 TUE. Asimismo, se examina la consolidación del principio de no regresión en materia de valores de la Unión. El estudio pretende, en definitiva, valorar el alcance de la sentencia y los interrogantes que puede dar abiertos para el futuro.
- Diego Ginés Martín, Derecho penal nacional y política europea de retorno ante penas de prisión de larga duración.
En el asunto Shamsi (C-877/24), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda la relación entre las prerrogativas de los Estados miembros en materia de derecho penal y el efecto útil de la Directiva de Retorno (2008/115/CE). En particular, examina si la Directiva obliga a los Estados miembros a dictar una decisión de retorno frente a personas nacionales de terceros países que cumplen penas de prisión de larga duración, a pesar de que su expulsión resulte inejecutable durante décadas. El art. sitúa la sentencia en la línea jurisprudencial iniciada por el TJUE en El Dridi (C-61/11 PPU) y Achughbabian (C-329/11) sobre los límites de la criminalización de la inmigración irregular por los Estados miembros, y muestra cómo, pese a alcanzar un resultado opuesto, el Tribunal mantiene la coherencia argumentativa con su jurisprudencia anterior. Finalmente, el art. valora críticamente la disociación temporal entre la emisión de la decisión de retorno y su ejecución, su aplazamiento sine die, y la ausencia de obligaciones de regularización por parte de los Estados miembros.
- José María Martín Faba, La información precontractual sobre formalidades aduaneras y derechos de aduana en los contratos de transporte internacional de mercancías celebrados con consumidores. Comentario.
El presente trabajo analiza la STJ 13 mayo 2026, as: C-488/24, D.V. c. MB Kigas, relativa al alcance de los deberes de información precontractual previstos en el art. 5.1 a) y c) de la Directiva 2011/83/UE en los contratos de transporte internacional de mercancías celebrados con consumidores en los que el transportista no presta servicios de corretaje aduanero. El Tribunal de Justicia declara que el comerciante debe informar al consumidor de la posible existencia de formalidades aduaneras y derechos de aduana, pero no está obligado a proporcionar información detallada sobre los documentos exigibles ni a calcular previamente el importe exacto de los derechos de aduana cuando estos no puedan calcularse razonablemente de antemano.
- José Antonio Rodríguez Miguez, Riesgos agrarios asegurables, ayudas de estado.
En esta sentencia prejudicial, la Sala se pronuncia sobre la correcta interpretación de uno de los requisitos establecidos en el Reglamento de exención por categorías aplicable a una ayuda destinada a compensar a una pequeña o mediana empresa (PYME) dedicada a la producción agrícola primaria por los daños ocasionados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural. En particular, determina las condiciones en las que dicha ayuda debe reducirse en un 50 % cuando la PYME beneficiaria no esté asegurada frente a los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes en el Estado miembro o la región de que se trate, en una situación en la que la ayuda tenga por objeto indemnizar daños causados por un fenómeno climático que, por una parte, no se encuentre comprendido entre dichos riesgos y, por otra, no constituya un riesgo asegurable en ese Estado miembro o región.
- Buenaventura Hernández Martínez, La apreciación del riesgo real en la orden europea de retención de cuentas.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de mayo de 2026 (asunto C-198/24, TQ c. Mr Green Limited) interpreta el art. 7.1 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 y precisa el alcance del requisito consistente en la existencia de un «riesgo real» que justifique la adopción de una orden europea de retención de cuentas. El tribunal declara que, para apreciar dicho riesgo, el órgano jurisdiccional nacional puede tener en cuenta tanto conductas del deudor producidas varios años antes de la solicitud de la medida como la existencia de normas del Estado miembro de establecimiento del deudor que puedan dificultar la ejecución del crédito. No obstante, la sentencia mantiene la exigencia de que el riesgo sea concreto y actual y rechaza que cualquier obstáculo a la ejecución baste por sí solo para justificar la adopción de la medida cautelar.
- Alberto J. Tapia Hermida, Designación de plataformas como guardianes de acceso de acceso al mercado digital europeo respecto de determinados servicios digitales.
Este artículo comenta la Sentencia del TGUE 3 de junio de 2026 (asunto T-1078/23 Meta Platforms/Comisión) que interpreta varios preceptos del Reglamento de Mercados Digitales, referidos al proceso de designación por la Comisión Europea de determinadas empresas como guardianes de acceso respecto de determinados servicios básicos de plataforma. En particular, en dicha Sentencia, el TGUE examina aspectos sustanciales y procesales, con ocasión de la desestimación del primer motivo del recurso de Meta, referido a Messenger; y de la estimación del segundo motivo del recurso de Meta, referido a Marketplace.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, La lucha contra actividades ilícitas en línea tras la sentencia WebGroup Czech Republic y NKL Associates y Coyote System.
Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) en los asuntos acumulados C-188/24 y C-190/24. Se analiza la aportación de esta sentencia con respecto al significado del criterio de mercado interior o principio de origen del art. 3 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico como elemento condicionante de la aplicación de medidas restrictivas para hacer frente a actividades ilícitas en línea. Especial interés tiene la nueva sentencia en relación con el empleo de herramientas de inteligencia artificial por parte de las plataformas en línea para influir en a qué contenidos alojados en la plataforma acceden sus usuarios. La sentencia precisa que, como consecuencia del empleo de tales herramientas, los proveedores de servicios de plataforma en línea pueden quedar privados del beneficio de la exención de responsabilidad en materia de alojamiento de datos, en la medida en que no desempeñen una posición meramente neutral respecto del contenido en cuestión.

 

jueves, 30 de julio de 2026

Bibliografía - Matrimonios entre personas del mismo sexo y DIPr. Europeo

 

- Matrimonios entre personas del mismo sexo y Derecho Internacional Privado Europeo: hacia una Europa post-Trojan
Javier Carrascosa González, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de Murcia)
Actualidad Civil, 2026, núm. 7-8
[Texto del trabajo]

En el presente trabajo se analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de noviembre de 2025, C-713/23, Trojan. Se explora el crepúsculo de las situaciones jurídicas claudicantes en la UE, al ser incompatibles con el espacio europeo de Justicia y con el mercado interior. También se analiza el reconocimiento, en un Estado miembro, de los matrimonios válidamente celebrados en otro Estado miembro, núcleo de la sentencia citada. Además, se explora la nueva geometría del orden público internacional del Estado de destino, reducido a una cláusula que permite a dicho Estado mantener su Derecho de Familia como expresión de su competencia legislativa exclusiva. Para las situaciones transfronterizas, por el contrario, es preciso el mutuo reconocimiento de las mismas entre los Estados miembros.

 

martes, 28 de julio de 2026

Declaración conjunta de la Comisión Europea y la Alta Representante con motivo del 75º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951


 Declaración conjunta de la Comisión Europea y la Alta Representante con motivo del 75º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951

Al conmemorarse el 75º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Unión Europea reafirma su pleno compromiso con la Convención, con sus valores y principios y con garantizar que la protección de los refugiados permanezca firmemente anclada en la legislación de la UE y de los países socios, en el Derecho internacional y en una cooperación multilateral eficaz. La Convención sigue proporcionando el marco jurídico esencial para la protección de los refugiados, estableciendo los derechos de las personas obligadas a huir y las obligaciones de los Estados de protegerlos. 

La Unión Europea también reitera su apoyo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), cuyo mandato sigue siendo esencial para hacer frente a los retos mundiales en materia de desplazamiento. ACNUR es la agencia líder de la ONU para la protección de los refugiados y las comunidades desplazadas, junto con otras organizaciones y acuerdos internacionales clave.

Con la primera Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración, la UE ha reiterado su compromiso de ser un espacio que proteja a las personas que huyen de la guerra y la persecución. El Pacto sobre Migración y Asilo, que entró en vigor en junio de este año, refleja y aplica un enfoque global y global de la gestión de la migración. Como parte del Pacto, la UE cuenta con un marco para la admisión humanitaria voluntaria y los reasentamientos en la UE, con más de 10.000 compromisos en el Plan de la Unión para 2026-2027. Además, los Estados miembros de la UE han asumido una responsabilidad significativa en la acogida de refugiados y personas desplazadas, en particular proporcionando protección temporal a más de 4,4 millones de personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. 

La Unión Europea sigue plenamente comprometida con el multilateralismo, defendiendo las normas internacionales de protección, promoviendo el pleno respeto del Derecho internacional y los principios humanitarios, apoyando la diplomacia humanitaria para facilitar la protección y el acceso humanitario, fomentando la resiliencia y reduciendo la dependencia a largo plazo de la ayuda humanitaria. 

 

Véase la Declaración de la Comisión Europea [aquí]


Bibliografía - Estructura y contenido del Reglamento (UE) 2026/1744, por el que se modifica el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial

 

- Estructura y contenido del Reglamento (UE) 2026/1744, por el que se modifica el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (Ómnibus digital sobre IA)
Carlos Fernández Hernández, Consultor, divulgador y docente en derecho digital
Diario LA LEY, Nº 108, Sección Ciberderecho, 28 de Julio de 2026
[Texto del trabajo]

El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio, introduce una amplia modificación de más de 40 artículos del Reglamento europeo de IA de 2024, incluyendo un significativo aplazamiento de las obligaciones que deben cumplir los sistemas de IA de alto riesgo. Además, introduce numerosas disposiciones orientadas a simplificar la aplicación de esta norma. En este artículo se sintetiza el contenido de las modificaciones introducidas, junto con una explicación de su alcance y contenido.

Véase la entrada de este blog del día 24.7.2026.

 

DOUE de 28.7.2026


- Dictamen De La Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Francia en sus fronteras interiores de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4118, 28.7.2026]

Nota:  De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (texto codificado), un Estado miembro podrá, cuando se enfrente a una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior, restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y temporal. Esto solo debe hacerse como medida de último recurso y el alcance y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no deben exceder de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave detectada.
El artículo 25 bis, apartado 4, del Código de Fronteras Schengen especifica que, cuando un Estado miembro se proponga restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza grave previsible, debe notificarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o lo antes posible si el Estado miembro adquiere conocimiento de las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.
El artículo 27 bis, apartado 3, del Código de Fronteras Schengen exige a la Comisión que, tras la recepción de las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de más de doce meses, sobre la base de los mismos motivos, emita un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles fronterizos.


BOE de 28.7.2026


- Entrada en vigor del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Montreal el 1 de octubre de 2022, cuya aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 58, de 6 de marzo de 2024.

Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 10 de agosto de 2026, aunque venía aplicándose provisionalmente desde el 1 de octubre de 2022.

Véase el Acuerdo entre España y Chile, así como la entrada de este blog del día de 6.3.2024.

[BOE n. 183, de 28.7.2026]


lunes, 27 de julio de 2026

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


 Proyecto de Ley por la que se modifican diversas leyes para la digitalización y modernización del sector financiero (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 106-1, de 27.7.2026).

Nota: Uno de los múltiples aspectos de las reformas que se introducen mediante este proyecto de ley es el referido a la adaptación de la normativa nacional de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1113 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos (véase la entrada de este blog del día 9.6.2023), que conlleva algunos cambios como la definición de estas actividades y la inclusión de los proveedores de servicios sobre criptoactivos como sujetos obligados.

El artículo 2, apartado 6, modifica de la Ley 41/1999 sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, añadiendo un artículo 18 bis (adquisición de participaciones significativas y de control de Iberpay). El apartado 12 de este nuevo precepto regula la compatibilidad de esta ley con la normativa sobre inversiones extranjeras directas:

"12. Si la adquisición de la participación significativa está sujeta al régimen previsto para inversiones extranjeras directas según lo previsto en el artículo 7 bis.1 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, la obtención de autorización previa según lo dispuesto en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, sustituirá a la autorización prevista en este artículo.
En estos supuestos la autorización deberá ser otorgada por el Consejo de Ministros o, en su caso, por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa cuando la cuantía sea inferior a la prevista reglamentariamente, no debiendo ser otorgada en ningún caso por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
La autoridad competente para autorizar una adquisición de una participación significativa en Iberpay, cuando sea de aplicación el régimen previsto en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, deberá tener en cuenta, además de los criterios fijados en dicha norma, los criterios enumerados en el apartado 7 del artículo 18 bis. También resultará de aplicación estos casos lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 bis."

El artículo 3, apartado uno, modifica el artículo 16 (inversiones en fondos de pensiones) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002. Así, el número tres del artículo 16 establece:

"3. La inversión en activos extranjeros se regulará por la legislación correspondiente, computándose en el porcentaje indicado a su naturaleza."

Por su parte, el apartado diez del artículo 4 modifica el artículo 85 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva. Entre las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, se establece la "revocación de la autorización con exclusión definitiva de los registros especiales. En el caso de entidades extranjeras o gestoras autorizadas por otros Estados miembros de la Unión Europea, la sanción de revocación, cuando proceda, será sustituida por la prohibición de operar o ser comercializada en España" (núm. 1, letra b).

El artículo 6, número cinco, modifica el artículo 13 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en el que se regula la denominada corresponsalía bancaria transfronteriza:

"1. Se entiende por relación de corresponsalía la prestación de servicios bancarios de un banco en calidad de corresponsal a otro banco como cliente, incluidas, entre otras, la prestación de cuentas corrientes u otras cuentas de pasivo y servicios conexos, como gestión de efectivo, transferencias internacionales de fondos, compensación de cheques, y servicios de cambio de divisas.
El concepto de relaciones de corresponsalía incluye cualquier relación entre entidades de crédito, entre entidades financieras y entre entidades de crédito y entidades financieras, con inclusión de las entidades de pago, que presten servicios similares a los de un corresponsal a un cliente, incluidas, entre otras, las relaciones establecidas para operaciones con valores o transferencias de fondos o relaciones establecidas para operaciones con criptoactivos o transferencias de criptoactivos. En todos estos supuestos será de aplicación lo dispuesto en este artículo.
2. Con respecto a las relaciones de corresponsalía transfronteriza con entidades clientes de terceros países, las entidades financieras deberán aplicar las siguientes medidas:
a) Reunir sobre la entidad cliente información suficiente para comprender la naturaleza de sus actividades y determinar, a partir de información de dominio público, su reputación y la calidad de su supervisión.
b) Evaluar los controles contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de que disponga la entidad cliente.
c) Obtener autorización de la dirección antes de establecer nuevas relaciones de corresponsalía bancaria. En los procedimientos internos de la entidad se determinará el nivel directivo mínimo necesario para la autorización de establecer o mantener relaciones de negocios, que podrá adecuarse en función del riesgo. Solamente podrán tener asignada esta función las personas que tengan conocimiento suficiente del nivel de exposición del sujeto obligado al riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y que cuenten con la jerarquía suficiente para tomar decisiones que afecten a esta exposición.
d) Documentar las responsabilidades respectivas de cada entidad.
e) Realizar un seguimiento reforzado y permanente de las operaciones efectuadas en el marco de la relación de negocios, tomando en consideración los riesgos geográficos, del cliente, o derivados del tipo de servicio prestado.
f) Respecto a las cuentas de transferencias de pago en otras plazas, cerciorarse de que la entidad cliente ha comprobado la identidad y aplicado en todo momento las medidas de diligencia debida con respecto a los clientes que tienen acceso directo a cuentas de la entidad corresponsal y de que, a instancias de esta, pueden facilitar los datos de un cliente que sean necesarios a efectos de la diligencia debida.
Las entidades financieras modularán el grado e intensidad de aplicación de las medidas, conforme a un criterio de riesgo.
2.bis. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en las relaciones de corresponsalía transfronteriza que supongan la ejecución de servicios de criptoactivos con una entidad cliente no establecida en la Unión que preste servicios equivalentes, los proveedores de servicios de criptoactivos comprobarán que la entidad cliente está autorizada o registrada
En todo caso, los proveedores de servicios de criptoactivos actualizarán la información sobre diligencia debida para la relación de corresponsalía de forma periódica o cuando surjan nuevos riesgos en relación con la entidad cliente.
Los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán en cuenta la información recabada a fin de determinar, en función del riesgo, las medidas adecuadas que deban adoptarse para mitigar los riesgos asociados a la entidad cliente.
3. Las entidades financieras no establecerán o mantendrán relaciones de corresponsalía con bancos pantalla. Asimismo, las entidades de crédito adoptarán medidas adecuadas para asegurar que no entablan o mantienen relaciones de corresponsalía con un banco del que se conoce que permite el uso de sus cuentas por bancos pantalla.
A estos efectos se entenderá por banco pantalla la entidad de crédito, o entidad que desarrolle una actividad similar, constituida en un país en el que no tenga una presencia física que permita ejercer una verdadera gestión y dirección y que no sea filial de un grupo financiero regulado.
4. Las entidades de crédito y los proveedores de servicios de criptoactivos no establecerán o mantendrán relaciones de corresponsalía que, directamente o través de una subcuenta, permitan ejecutar operaciones a la clientela de la entidad representada.
5. Cuando las entidades de crédito y los proveedores de servicios de criptoactivos decidan poner fin a relaciones de corresponsalía por razones relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, documentarán y registrarán su decisión."

 

Jurisprudencia - No puede excluirse el castellano en la rotulación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 831/2026 de 1 Jul. 2026, Rec. 4553/2025: Educación. Lenguas cooficiales. Rechazo de la exclusión del castellano en los rótulos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos. La configuración de las instalaciones de los centros docentes forma parte de la actividad educativa, y la exclusión del castellano afecta negativamente a su normal utilización como lengua vehicular de la enseñanza, vulnera el régimen de cooficialidad lingüística y puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística. Establece doctrina.

Ponente: Díez-Picazo Giménez, Luis María.
Nº de Sentencia: 831/2026
Nº de Recurso: 4553/2025
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10992, Sección La Sentencia del día, 27 de Julio de 2026ECLI: ES:TS:2026:2964
[Texto de la sentencia]

 

Bibliografía - La construcción jurisprudencial del «tercer nivel de protección» en el sistema español de asilo ante el fin de las razones humanitarias de protección internacional

 

- La construcción jurisprudencial del «tercer nivel de protección» en el sistema español de asilo ante el fin de las razones humanitarias de protección internacional
José Mª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE por el Consejo Vasco de la Abogacía, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Baracaldo
Diario LA LEY, Nº 10992, Sección Tribuna, 27 de Julio de 2026

Este trabajo analiza la construcción jurisprudencial del tercer nivel de protección en el sistema español de asilo, su consolidación como mecanismo de tutela reforzada y los interrogantes que plantea su aparente desaparición, examinando si los principios garantistas desarrollados por el Tribunal Supremo podrán seguir proyectándose sobre otras figuras del ordenamiento jurídico español.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-722/23 y C-91/24, Rugu y Aucroix: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation – Bélgica) – Procedimientos relativos a la ejecución de órdenes de detención europeas (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Orden de detención europea – Decisión Marco 2002/584/JAI – Artículo 1, apartado 3 – Motivo de denegación de la ejecución – Riesgo de que la persona buscada sufra tratos inhumanos o degradantes prohibidos por el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 4, punto 6 – Motivo de no ejecución facultativa – Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal – Artículo 4, apartado 5 – Solicitud del Estado miembro de ejecución al Estado miembro de emisión de que le transmita la sentencia por la que se impone una pena de prisión para la ejecución de esta en su territorio) [DO C, C/2026/3803, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-147/24, Safi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond – Países Bajos) – V / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial – Artículo 20 TFUE – Ciudadanía de la Unión – Directiva 2008/115/CE – Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Artículo 5, letras a) y b) – Obligación de tener en cuenta el interés superior del niño y la vida familiar – Artículo 6, apartado 2 – Resolución de la autoridad competente del Estado miembro de acogida por la que se deniega un derecho de residencia derivado en su territorio al nacional de un tercer país, progenitor de un menor de edad ciudadano de la Unión, y se le ordena dirigirse de inmediato a otro Estado miembro – Injerencia en el ejercicio del derecho de un ciudadano de la Unión a circular residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Menor que nunca ha residido en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional – Derecho de residencia derivado del progenitor nacional de un tercer país en el Estado miembro del que es nacional el menor y en el que este reside – Derecho de residencia de dicho progenitor en otro Estado miembro – Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho al respeto de la vida privada y familiar – Artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales – Interés superior del niño) [DO C, C/2026/3805, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-560/24, Besthame: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal – Irlanda) – R.S. / Minister for Justice (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Directiva 2004/38/CE – Artículo 3, apartado 1 – Beneficiarios – Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión – Derecho de residencia derivado de un nacional de un tercer país – Naturalización posterior de dicho nacional de un tercer país – Artículo 35 – Fraude o abuso de derecho – Matrimonio de conveniencia – Ámbito de aplicación temporal – Facultad de investigación de las autoridades nacionales competentes sobre la existencia de un matrimonio de conveniencia) [DO C, C/2026/3807, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-621/24, Landkreis Schweinfurt: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht – Alemania) – Landkreis Schweinfurt / FB [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Política de asilo – Directiva 2013/33/UE – Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional – Artículo 2, letra g) – Condiciones materiales de acogida – Artículo 17, apartado 2 – Exigencia relativa a la garantía de un nivel de vida adecuado – Solicitante de protección internacional que es objeto de una decisión de traslado – Concesión de condiciones materiales de acogida que no incluyen prestaciones en especie que cubran el vestido, los enseres y los bienes de consumo doméstico ni el pago de una asignación financiera destinada a la cobertura de las necesidades personales básicas – Artículo 20, apartado 1, letra c) – Reducción o retirada del beneficio de las condiciones materiales de acogida a causa de la presentación de una solicitud posterior – Directiva 2013/32/UE – Artículo 2, letra q) – Concepto de solicitud posterior – Aplicabilidad – Reglamento (UE) n.o 604/2013 – Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable] [DO C, C/2026/3808, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-629/24, Costa Crociere y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – MH / Costa Crociere SpA, Axyme Selàrl, Generali IARD SA, Hiscox Insurance Company Ltd, Caisse primaire d’assurance maladie (CPAM) de Paris / DI, DM, Croisière club SAS, Hiscox Insurance Company Ltd, Caisse primaire d’assurance maladie (CPAM) du Puy-De-Dôme, Hiscox SA, WT [Procedimiento prejudicial – Transporte – Reglamento (CE) n.o 392/2009 – Responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente – Artículo 2 – Ámbito de aplicación – Artículo 3 – Responsabilidad y seguro – Artículo 7 – Información a los pasajeros – Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar – Artículo 3 – Responsabilidad del transportista en caso de muerte o lesiones de un pasajero – Artículos 6 y 7 – Límites de la responsabilidad – Directiva 90/314/CEE – Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados – Artículo 5 – Responsabilidad del organizador de viajes en relación con la buena ejecución del viaje combinado – Crucero – Daño corporal sufrido por un viajero a bordo del buque – Límites de la indemnización de conformidad con los convenios internacionales] [DO C, C/2026/3809, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-791/24, TERVE Production: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky – Eslovaquia) – TERVE Production, spol. s r.o. / Intesa Sanpaolo Holding International S.A. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 7, puntos 1 y 2 – Competencias especiales – Materia contractual – Falta de aceptación por parte del accionista mayoritario de una sociedad del proyecto de contrato de adquisición de las acciones de las que es titular el accionista minoritario de dicha sociedad – Demanda de este accionista minoritario dirigida a suplir, mediante resolución judicial, la falta de aceptación por parte de dicho accionista mayoritario – Artículo 24, punto 2 – Competencia exclusiva – Demanda de carácter preliminar de ese accionista minoritario dirigida a impugnar la validez del acuerdo de una junta general de la misma sociedad por el que se aprobó la transmisión de las acciones restantes de esta a dicho accionista mayoritario] [DO C, C/2026/3810, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-198/25, Quotal: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle – Países Bajos) – S / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Examen completo y ex nunc – Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional) [DO C, C/2026/3815, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-326/25, 03 Rayonno upravlenie na SDVR: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad – Bulgaria) – CY / Vremenno prenaznachen na dlazhnost nachalnik na 03 Rayonno upravlenie na Stolichna direktsia na vatreshnite raboti [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación policial – Sistema de Información de Schengen – Decisión 2007/533/JAI – Reglamento (UE) 2018/1862 – Descripción sobre un vehículo de motor para su incautación o utilización como prueba en un proceso penal – Orden de entrega de un vehículo descrito en el Sistema de Información de Schengen – Normativa nacional que excluye la intervención de la persona que estaba en posesión del objeto descrito en los procedimientos administrativos y judiciales de entrega del objeto al Estado miembro emisor] [DO C, C/2026/3816, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-440/25, Ebilum: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle – Países Bajos) – PM, QN, RM, SM, TM, UM, VM, WM / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Examen completo y ex nunc – Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional – Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria – Directiva 2011/95/UE – Requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado a los nacionales de terceros países – Artículo 2, letra d) – Fundados temores a ser perseguido – Apreciación) [DO C, C/2026/3819, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-64/26, Hoffgeger: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 6 de febrero de 2026 – RS [DO C, C/2026/3823, 27.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Es aplicable la competencia prevista en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, también a una acción de un heredero forzoso ejercitada frente al heredero mediante la que se solicita el pago de una cantidad de dinero, cuando el demandante deduce su pretensión de un bien del causante que se encontraba en el Estado del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, pero que, tras la muerte del causante, fue vendido por el heredero a un tercero?"

- Asunto C-312/26, Condre: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 26 de marzo de 2026 – GT / RZ [DO C, C/2026/3826, 27.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"Para dejar inaplicada la regla general establecida en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de Sucesiones de la Unión [Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,] y concluir que procede aplicar el apartado 2 de dicho artículo, a efectos de considerar que se cumple el concepto de «vínculo manifiestamente más estrecho» con un Estado distinto del de la residencia habitual en el momento del fallecimiento, ¿es suficiente (o no, habida cuenta del carácter excepcional de la norma) la comprobación acumulativa de la relación en razón de: i) la nacionalidad; ii) el tiempo de residencia del causante en dicho Estado (con el que mantenía tal vínculo estrecho); iii) que el causante vivió en dicho Estado un período breve durante los últimos años de su vida (teniendo en cuenta la extensión de su vida); iv) la elección de residir en el Estado de residencia habitual (en detrimento del Estado con el que mantenía un vínculo estrecho) para recibir asistencia de un familiar en dicho Estado, y iv) las relaciones afectivas con familiares o terceros nacionales de dicho Estado o residentes en él?
¿Se opone a la constatación de que existe tal «vínculo manifiestamente más estrecho» (con el fin de determinar que la ley aplicable a la sucesión es la del Estado con el que el causante mantenía tal vínculo) la declaración expresa del causante de querer aplicar a la sucesión las disposiciones legales del Estado de la residencia habitual en el momento del fallecimiento (especialmente, la declaración en su testamento de que quiere otorgar disposiciones testamentarias «de conformidad con las disposiciones legales del Derecho civil» del Estado en el que tiene su residencia habitual)?"

- Asunto C-325/26, Mehir: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de abril de 2026 – RY/BM [DO C, C/2026/3827, 27.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Un acuerdo celebrado, tras la celebración del matrimonio civil, en el marco de una ceremonia nupcial religiosa según el rito islámico, en virtud del cual, en caso de divorcio, uno de los cónyuges debe pagar una determinada cantidad de dinero para garantizar la seguridad económica del otro cónyuge, ¿está comprendido en el ámbito de aplicación (material) del Reglamento (UE) 2016/1103?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Es formalmente válido, a efectos del artículo 25, apartado 1, del Reglamento 2016/1103, un acuerdo matrimonial que solo beneficia a uno de los cónyuges, si únicamente lo ha firmado el cónyuge obligado y no también el cónyuge beneficiario?
3. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
La ley aplicable relevante para la validez formal de tal acuerdo, ¿se determina con arreglo a (otras) disposiciones del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 4/2009 en relación con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, o el Reglamento (CE) n.o 593/2008?"