lunes, 30 de diciembre de 2013

BOE de 30.12.2013


-Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Nota: El apartado seis del artículo primero modifica el art. 16.2.f) de la Ley reguladora de las bases del régimen local, que pasa a tener la siguiente redacción:
[2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:]
[...] "f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
– Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, o en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
– Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado."
-Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones en relación con los Impuestos Especiales de fabricación y el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Nota: La disposición final primera modifica los apartados 3.e) 3.º y 3.f) del art. 11 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. La modificación del art. 11, que regula las franquicias a la importación de determinados impuestos especiales, obedece según la exposición de motivos al deseo de corregir las referencias que dichos preceptos hacían exclusivamente a litros como unidad de medida de los carburantes.

Véase la corrección de errores.
-Orden ESS/2445/2013, de 23 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
Nota: Mediante esta disposición se prorroga durante el año 2014 la vigencia de la Orden ESS/1/2012, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, limitándola a la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 39.3 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (preferencia de las ofertas de empleo hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios).
Véanse las entradas de este blog del día 6.1.2012 y del día 1.1.2013.

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