-Reglamento (UE) no 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea.
Nota: De acuerdo con su art. 1, el salvoconducto se concede solamente en interés de la Unión a determinados miembros de sus instituciones y a sus funcionarios y agentes. También y únicamente en interés de la Unión, podrá expedirse a candidatos especiales, en casos excepcionales y debidamente motivados. Este Reglamento es aplicable a las instituciones, agencias y otros organismos de la Unión Europea, así como al Servicio Europeo de Acción Exterior.
-Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020.
Nota: Este Programa tiene como objetivo general contribuir a seguir desarrollando un espacio en el que se promuevan, protejan y ejerzan de forma efectiva la igualdad y los derechos de las personas consagrados en el TUE, en el TFUE, en la Carta y en los convenios internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido la Unión (véase art. 3).
-Reglamento (UE) no 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020.
Nota: Con este Programa se pretende contribuir con carácter general a seguir desarrollando un Espacio Europeo de Justicia, basado en el reconocimiento y la confianza mutuos, en particular mediante el fomento de la cooperación judicial en materia civil y penal (véase el art. 3).
-Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»).
Nota: Véase la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, así como el Reglamento (UE) n ° 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012. Sobre este último véase la entrada de este blog del día 14.11.2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.