martes, 3 de diciembre de 2013

BOE de 3.12.2013


-Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
Nota: Esta norma regula el Registro Público Concursal (RPC), que tiene por objeto asegurar la difusión y publicidad de las resoluciones procesales dictadas al amparo de la Ley concursal y de los asientos registrales derivados del proceso concursal, así como los mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos en los que deban constar la declaración del concurso y sus vicisitudes (art. 1.1). Su gestión material se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que la realizará a sus expensas y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia (art. 2.3).
La publicidad de las resoluciones publicadas en el RPC se realizará a través de un portal en Internet (art. 2.1). De conformidad con el art. 4.1, este portal está estructurado en tres secciones: la sección primera, dedicada a los edictos concursales; la sección segunda, sobre la publicidad registral de resoluciones concursales; y la sección tercera, en la que constarán los acuerdos extrajudiciales.

En esta disposición cabe destacar su art. 7.3, en le que se establece que en la sección primera, dedicada a los edictos concursales, del RPC también se dará publicidad "a la apertura de un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro de la Unión Europea cuando así lo solicite el síndico designado por el Tribunal competente de ese Estado o, en su caso, el propio Tribunal, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea sobre procedimientos de insolvencia".
Finalmente, la disposición adicional primera se ocupa de la interconexión con los registros de resoluciones concursales de la Unión Europea: "De conformidad con las normas de la Unión Europea que lo regulen, el Registro Público Concursal podrá conectarse con los registros de resoluciones concursales de los demás Estados miembros, así como con las plataformas comunitarias que al efecto se establezcan, al objeto de facilitar las consultas en materia concursal en la Unión Europea y permitir el conocimiento de los procesos concursales en este ámbito, con los efectos que se prevean. El acceso al registro concursal desde la plataforma dispuesta al efecto por la Unión Europea se regirá por su normativa específica."

Esta norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (disposición final tercera). Se deroga el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales (disposición derogatoria única).
-Orden ECC/2257/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
Nota: Véase la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
-Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Nota: En relación con los extranjeros y los españoles residentes en el extranjero, el art. 4, en sus apartados 5 y 6 establece lo siguiente:
"5. Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en esta ley se otorgarán a los extranjeros de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores extranjeros se estará además a lo dispuesto en las leyes de protección de los derechos de los menores vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
6. El Gobierno extenderá la aplicación de las prestaciones económicas previstas en esta ley a los españoles residentes en el extranjero, siempre que carezcan de protección equiparable en el país de residencia, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen."

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