Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se suspende la inscripción de una hipoteca de máximo.
Nota: El problema planteado en esta Resolución es si debe constar en una escritura en la que se constituye una hipoteca de máximo el NIF-NIE de la entidad bancaria acreedora, habida cuenta que ésta carece de establecimiento permanente en España, siendo de nacionalidad y domicilio luxemburgués.La DGRN considera que sí, en primer lugar, por el tenor literal del art. 254.2 de la Ley Hipotecaria,del que no está excluido el sector bancario ni su aplicación restringe, a juicio de la DGRN la libertad de establecimiento de la UE. En segundo lugar, porque en materia de blanqueo de capitales, la verificación de la constancia de NIF-NIE no es una carga exclusivamente encomendada a los notarios y ligada a su deber de identificación de los otorgantes, de manera que cuando estos incumplen dicha obligación -como en el presente caso-, corresponde al registrador señalar el defecto que impide la inscripción.
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