Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 14 Nov. 2013, rec. 455/2012: Derecho de asilo. Conformidad a Derecho de la denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria a ciudadano nacional de Camerún, que invocó persecución en su país por su orientación sexual. La persecución descrita no es incardinable en ninguno de los motivos previstos por la Convención de Ginebra de 1951, y que han sido trasladados al art. 3 de la propia Ley 12/2009, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria. Falta de prueba por parte del solicitante de asilo sobre la existencia de una persecución personal contra su persona. La AN ya ha declarado la dificultad que entraña acreditar extremos relativos a una persecución real y efectiva, por lo que, en materia de asilo es aceptable una prueba semiplana o indiciaria cuando en ella se respeten las exigencias legalmente establecidas. Sin embargo, no se ha acreditado, ni siquiera de modo indiciario o remoto, que el solicitante haya sufrido en su persona tal situación de persecución por razón de su pertenencia al colectivo homosexual. Tampoco se han combatido suficientemente las carencias que resaltaba el informe final de instrucción en relación a su identidad personal y nacionalidad, a la incoherencia de su relato, así como a la circunstancia de que todos los cameruneses que entraron por la frontera de Ceuta en un determinado momento hicieran similares alegaciones en relación a su orientación sexual.
Ponente: García Paredes, Jesús Nicolás.Nº de RECURSO: 455/2012Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 8214, Sección Jurisprudencia, 18 Dic. 2013LA LEY 174767/2013
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