jueves, 26 de diciembre de 2013

BOE de 26.12.2013


Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Nota: En esta importante norma cabe destacar los siguientes preceptos:
  • Art. 57: Fija la dotación del Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) para el año 2014, previsto en el en el art. 2 de la Ley 36/2010 del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
  • Art. 59: Establece la dotación para el año 2014 del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), previsto en el art. 4 de la Ley 11/2010 de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
  • Art. 61: Se ocupa de las operaciones de adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.
  • Art. 67: Se introduce, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2013 y vigencia indefinida, un párrafo al art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se contienen reglas especiales de valoración para casos de cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención.
  • Art. 71: Modifica la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, en la que se fija el tipo de gravamen del impuesto en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
  • Art. 76: En relación con el devengo en operaciones intracomunitarias, se suprime, con efectos de 1.1.2014 y vigencia indefinida, el número 6º del apartado Uno del art. 75 y el párrafo tercero del art. 76 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Disposición adicional décima quinta: Durante el ejercicio presupuestario 2014, se suspende la eficacia del art. 26.3, referido a las indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  • Disposición adicional trigésima tercera: Se establece el límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Créditos Documentarios, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) para el ejercicio del año 2014.
  • Disposición adicional cuadragésima primera: Reglamenta el apoyo financiero a los préstamos universitarios firmados de conformidad con la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre y acogidos al Convenio de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Educación y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de la ampliación del periodo de carencia y amortización de préstamos suscritos en el marco de la Línea «ICO- Préstamos Universidad 2010/2011».
  • Disposición adicional cuadragésima tercera: Establece la dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
  • Disposición adicional octogésima segunda: Se deja sin efecto para el ejercicio 2014 lo previsto en el art. 2ter, núm. 4, de la Ley Orgánica 4/2000 (integración de los inmigrantes), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ya se había dejado sin efecto para el ejercicio 2012 mediante la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y para el ejercicio 2013 mediante la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Al igual que el año pasado, vuelvo a repetir que no deja de ser chocante que mediante una ley ordinaria se suspenda lo dispuesto en una ley orgánica.
  • Disposición final novena: Con efectos de 1.1.2014 y vigencia indefinida, se da una nueva redacción al párrafo segundo de la disposición adicional primera de la Ley 23/1998 de cooperación internacional para el desarrollo, que pasará a tener la siguiente redacción: "Junto a los Presupuestos Generales del Estado el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe que recoja de manera integrada los créditos de los distintos Ministerios y organismos públicos destinados a financiar programas de ayuda oficial al desarrollo. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias."
  • Disposición final décima primera: Con efectos de 1.1.2014 y vigencia indefinida, se modifica el art. 3.2, letra d), de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactada del siguiente modo: "2. A estos efectos tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: […] d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España."

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