martes, 31 de diciembre de 2013

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 26 (diciembre 2013)


Contribuciones seleccionadas de la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, publicadas en el núm. 26 (diciembre 2013):

ESTUDIOS:
-Distribución y venta en España de productos fabricados en el extranjero. Cuestiones de Derecho Internacional Privado
María Dolores Ortiz Vidal
La distribución y comercialización en el mercado único europeo de un producto fabricado en un tercer Estado exige el ajuste del producto en cuestión a las normas de Derecho público y a las normas de Derecho privado del Derecho de la UE. Desde el punto de vista de Derecho público, el marcado CE opera como elemento necesario para poder comercializar, en óptimas condiciones de salud y de seguridad, determinados productos en el mercado único de la UE. Desde una perspectiva internacional privatista, las normas europeas aplicables a la posición jurídica del adquirente de un producto – fabricado en un Estado miembro de la UE o en un tercer Estado – que se distribuye y comercializa en el mercado único de la UE, le proporcionan un trato jurídico diferenciado en función de si dicho sujeto ostenta la cualidad de consumidor "activo" o "pasivo".
-El sistema de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la interpretación de los convenios de la OIT: Aproximación jurídica a una crisis institucional
Jordi Bonet Pérez
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Una crisis institucional se ha abierto en la OIT como consecuencia de la decisión de los miembros empleadores de convertir su discrepancia con la interpretación que hace la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) del Convenio número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en un asunto esencial para la credibilidad del sistema de control de la OIT. El análisis jurídico de los argumentos de los empleadores y del resto de actores del debate (miembros trabajadores y CEACR) sirve para ofrecer una aproximación realista a las principales cuestiones jurídicas presentes:el alcance de la competencia interpretativa de la CEACR y la adecuación de su interpretación a las reglas del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
NOTAS:
-Arbitraje inversor-estado: De “bella durmiente” a “león en la jungla”
Por Enrique Fernández Masiá
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El creciente número de casos pone de manifiesto los beneficios y deficiencias del arbitraje internacional de inversiones. La mayoría de los países consideran el sistema de arreglo de controversias inversor-Estado como un elemento clave de la protección de la inversión extranjera, pero están reformando determinados aspectos del mismo. En este sentido, los nuevos Acuerdos internacionales introducen innovaciones procesales y cambios en la terminología de las disposiciones sustantivas buscando una aproximación equilibrada que reconozca los intereses legítimos tanto de los inversores extranjeros como de los Estados receptores de las inversiones. Sin embargo, otros gobiernos han dado pasos más radicales. Por ejemplo, los países latinoamericanos han propuesto la creación de un nuevo centro de arbitraje de inversiones de forma alternativa al CIADI. Australia tiene la intención de no incluir más cláusulas de solución de diferencias que permitan el arbitraje inversor-Estado en sus acuerdos futuros, mientras que Sudáfrica e India están revisando su política exterior en relación a la inversión directa extranjera.
-El contrato internacional en la nueva Ley cubana de Contratación Económica
Por Lourdes Dávalos León
A finales del 2012 fue promulgada en Cuba una nueva regulación legal sobre Contratación Económica, produciendo importantes cambios en el régimen de los contratos en el país. Si bien esta regulación incorpora principios y reglas internacionales para la contratación aproximándose a los Principios de UNIDROIT, origina problemas alrededor de la “mercantilidad” e “internacionalidad” de los contratos, pues crea confusión entre contratos mercantiles y contratos económicos, al haber derogado las disposiciones que lo regulaban en el Código de Comercio, dejando a los contratos mercantiles sin otra regulación sustantiva. Además, declara que los contratos internacionales quedan fuera de su ámbito de aplicación, pero al mismo tiempo incluye aquellos contratos que se celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras. De esta forma, no resulta suficiente la presencia de elementos de extranjería para otorgar la calificación de “internacional”, sino que se exigen otros vínculos objetivos de mayor connotación. Ello plantea una interrogante: ¿Qué normas resultan de aplicación ahora a los contratos mercantiles internacionales, cuando las partes contratantes, en uso de la autonomía de la voluntad, elijan aplicable el Derecho cubano? El presente trabajo examina aspectos de la nueva regulación y sus contradicciones, en aras de contribuir a conocerlas, y abrir el debate para encontrar soluciones o alternativas.
-El régimen jurídico de la producción de vehículos de motor a nivel internacional: Reglamentos técnicos armonizados y homologaciones
Por Vicente Álvarez García
La producción de vehículos de motor requiere, por un lado, el respeto por parte de los fabricantes de una serie de normas obligatorias, las reglamentaciones técnicas, que fijan los requisitos o especificaciones de esta naturaleza que deben respetar este tipo de productos y/o los distintos componentes que los conforman; y exige, por otro lado, que los vehículos o componentes fabricados pasen una serie de controles oficiales realizados por la Administración, conocidos con el nombre de homologaciones, que atestigüen que los mismos respetan las correspondientes reglamentaciones técnicas que les resultan de aplicación imperativa. La regulación tanto de las reglamentaciones técnicas como de las homologaciones ligadas a la fabricación de los vehículos de motor es, ciertamente, compleja, entrecruzándose una multiplicidad de normas estatales, comunitarias europeas e internacionales generales. Pues bien, el objetivo último de este trabajo consiste precisamente en proporcionar una introducción al estudio de la normativa internacional general sobre esta materia, así como de las reglamentaciones técnicas armonizadas y de los controles oficiales de su aplicación puestos en pie a nivel universal gracias al trabajo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, y que ha fructificado, esencialmente, en el Acuerdo revisado de 1958 y en el Acuerdo paralelo de 1998.
-La evolución de la obligación de extraditar o juzgar a través del caso Hissène Habré
Por Marta Sosa Navarro
El inicio del procedimiento contra el ex dictador chadiano Hissène Habré puede retrotraerse al año 2000, con la presentación de la primera denuncia por parte de las víctimas ante los tribunales senegaleses. Este hecho actuó como detonante para que el caso comenzara una larga peregrinación por tribunales nacionales y organismos internacionales y regionales, que culminó con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia dictada el 20 de julio de 2012. El objetivo principal de este artículo es estudiar la forma en que este asunto ha contribuido a modelar el derecho penal internacional moderno, fundamentalmente desde el punto de vista procesal, para lograr, en última instancia, poner fin a la impunidad de la que el ex mandatario chadiano se ha venido beneficiando desde que escapó de su país en 1990. Se analizan, asimismo, las contribuciones del Comité contra la Tortura, la Unión Africana y algunos tribunales regionales africanos en la creación de las Cámaras Extraordinarias Africanas, el primer tribunal penal africano creado exclusivamente para conocer de las violaciones de derechos humanos perpetradas bajo el régimen de Hissène Habré entre 1982 y 1990.
-Respuestas a las cuestiones planteadas por el Libro Verde sobre el Derecho a la Reagrupación Familiar: Revisión de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar de nacionales de terceros países residentes en la Unión Europea
Por Soraya Espino García
El reciente Libro Verde sobre reagrupación familiar, se centra en una serie de preguntas derivadas todas ellas de la aplicación de la Directiva 2003/86/CE, y en el que se invitaba a todas las partes interesadas a responder hasta el pasado 1 de marzo de 2012 a cualquiera de las 14 cuestiones planteadas en relación a la reunificación familiar de los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión Europea. Con esta iniciativa, se ha impulsado un debate público sobre el tema de la reunificación familiar con el objetivo de determinar si es necesario o no, realizar un seguimiento más concreto de esta política. En este contexto, el Libro Verde hoy adoptado pretende recoger las opiniones de las partes interesadas y de los Estados miembros sobre una serie de interrogantes surgidos en este ámbito de tal forma que sus aportaciones supongan un conocimiento más exacto de la realidad de la reagrupación familiar en sus respectivos países, además de poder alcanzar una mejora con la que se pueda garantizar una aplicación mucho más eficaz del régimen de reagrupación familiar a escala de la Unión Europea. No obstante, cualquier posible método de seguimiento ha de ser objeto de una evaluación en profundidad de su impacto sobre los derechos fundamentales, en particular el respeto de la vida privada y familiar, el derecho a contraer matrimonio, los derechos del menor y el principio de no discriminación.
CRÓNICAS:
-Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (enero - junio 2013)
F. Garau Sobrino y A. Espiniella Menéndez (Coords.)

-Crónica sobre Derecho Procesal Civil Internacional (enero - junio 2013)
Por Andrés Rodríguez Benot y Alfonso Ybarra Bores

-Crónica de la Unión Europea (enero – diciembre 2013)
Por Jorge Tuñón

-Crónica sobre la aplicación judicial del Derecho de la Unión Europea en España (2013)
Por Carlos Teijo García


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