sábado, 21 de diciembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-519/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Anotato Dikastirio Kyprou (Chipre) el 27 de septiembre de 2013 — Alpha Bank Cyprus Ltd/Dau Si Senh y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es necesaria la notificación del formulario normalizado con arreglo al Reglamento nº 1393/2007 en todos los supuestos o pueden existir excepciones?
2) En caso de que dicha notificación sea necesaria, ¿la omisión en el presente asunto constituye causa de nulidad de la notificación?
3) En caso de respuesta negativa, ¿puede llevarse a cabo, de conformidad con el espíritu del Reglamento nº 1393/2007, mediante la notificación al abogado de las recurridas que comparecen bajo reserva, el cual está obligado a aceptarla en nombre de sus clientes, o debe realizarse una nueva notificación con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento nº 1393/2007?"
-Asunto C-536/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 14 de octubre de 2013 — Gazprom OAO, otra parte en el procedimiento: República de Lituania.
Cuestiones planteadas:
"1) Cuando un tribunal arbitral emite una orden conminatoria por la que prohíbe a una de las partes ejercitar determinadas acciones ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que, conforme a las normas sobre competencia del Reglamento Bruselas I, es competente para conocer del fondo del procedimiento civil ¿está facultado tal órgano jurisdiccional para denegar el reconocimiento del pertinente laudo del tribunal arbitral porque restringe el derecho del órgano jurisdiccional a determinar por sí mismo si es competente para conocer del asunto conforme a dichas normas de atribución de competencia contenidas en el Reglamento Bruselas I?
2) En caso de que se responda en sentido afirmativo a la primera cuestión ¿es tal respuesta asimismo de aplicación cuando la orden conminatoria dictada por el tribunal arbitral obligue a una de las partes en el procedimiento a limitar sus pretensiones en un procedimiento pendiente en otro Estado miembro si los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro son competentes para conocer del asunto de conformidad con las normas sobre competencia del Reglamento Bruselas I?
3) ¿Está facultado un órgano jurisdiccional nacional, que pretende salvaguardar la primacía del Derecho de la Unión Europea y la plena eficacia del Reglamento Bruselas I, para denegar el reconocimiento de un laudo de un tribunal arbitral que restringe el derecho del órgano jurisdiccional nacional a pronunciarse sobre su propia competencia y facultades en un asunto comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I?"

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