jueves, 5 de diciembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.12.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 5 de diciembre de 2013, En el Asunto C‑508/12 (Vapenik): Espacio de libertad, seguridad y justicia – Reglamento (CE) nº 805/2004 – Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados – Requisitos para la certificación como título ejecutivo de una resolución – Situación en la que la resolución fue adoptada en el Estado miembro del acreedor en un litigio entre dos personas que no realizan actividades comerciales o profesionales.
Fallo del Tribunal: "El artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a los contratos celebrados entre dos personas que no realizan actividades comerciales o profesionales."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2013, en el Asunto C‑413/12 (Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León): Procedimiento prejudicial – Directiva 93/13/CEE – Acción de cesación ejercitada por una asociación regional de protección de los consumidores – Tribunal territorialmente competente – Imposibilidad de recurrir la resolución de inhibición por falta de competencia dictada en primera instancia – Autonomía procesal de los Estados miembros – Principios de equivalencia y de efectividad.
Fallo del Tribunal: "La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y los principios de efectividad y de equivalencia, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el procedimiento principal, según la cual, en materia de acciones de cesación ejercitadas por las asociaciones de protección de los consumidores, por una parte, tal acción debe interponerse ante los tribunales del lugar donde el demandado tiene su establecimiento o su domicilio y, por otra parte, no cabe recurso de apelación contra la resolución por la que un órgano jurisdiccional de primera instancia declara su falta de competencia territorial."

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