Ley 6/2013 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Nota: En relación con el ámbito territorial de aplicación de la Ley, el art. 3 establece lo siguiente:"Las disposiciones de esta ley, en función de las materias previstas en el artículo 1, tienen los siguientes ámbitos de aplicación territorial:a) Las relativas al ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa, así como las relativas a la conservación, protección, gestión, regeneración y explotación de los recursos marinos vivos, son aplicables a las aguas marítimas competencia de las Illes Balears.b) Las relativas al ejercicio del marisqueo son aplicables a la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona de protección pesquera correspondiente al litoral de las Illes Balears.c) Las relativas al ejercicio de la acuicultura marina son aplicables a todas las actividades acuícolas que se lleven a cabo en tierra, en la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona de protección pesquera correspondiente al litoral de las Illes Balears.d) Las relativas a la ordenación del sector pesquero balear; la ordenación de las estructuras, los mercados, la comercialización, la promoción, la manipulación, la transformación y la conservación de los productos pesqueros, así como las relativas a la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico, son aplicables en todo el territorio de las Illes Balears.e) Las relativas a los regímenes de control, inspección, infracciones y sanciones son aplicables al ámbito territorial que corresponda según el objeto material de que se trate de entre los que se señalan en los puntos anteriores."Por lo que se refiere a las actuaciones previas en casos de procedimientos sancionadores, en el art. 143, núms. 3 y 4 se determina:"[...] 3. Si las personas presuntamente responsables tienen el domicilio en un país extranjero, se les puede requerir que señalen un domicilio ubicado en España a efectos de la notificación.4. Si las personas presuntamente responsables residen en el extranjero o bien residen en España pero es necesario hacer un trámite en el extranjero, se hará efectiva la posibilidad de ampliación de plazos a la cual se refiere el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.