miércoles, 25 de marzo de 2020

BOE de 25.3.2020


-Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, así como las entradas en este blog del día 18.3.2020.
-Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Nota: Con carácter previo a la declaración del Estado de alarma, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo por el que se establecían medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre Italia y los aeropuertos españoles. Véase la Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles. En la sesión del Consejo de Ministros de 24 de marzo se ha modificado el Acuerdo de 10 de marzo para facilitar el regreso desde Italia a España de determinadas personas.
Así, en primer lugar se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en Italia a cualquier aeropuerto situado en territorio español a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020. Ahora bien, esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, a vuelos procedentes de Italia que realicen escala en territorio español con fines no comerciales (escalas técnicas sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. Asimismo, el Ministerio de Sanidad podrá levantar las prohibiciones de vuelos de aeronaves que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o registrados como residentes en España. Estos vuelos solo podrán utilizar los aeropuertos de Barcelona, Las Palmas, Madrid, Málaga y Palma de Mallorca (véase el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional"). El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias de control sanitario para evitar que puedan suponer un riesgo para la población de España.
Véase la siguiente referencia de esta entrada, por la que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo.
-Orden PCM/280/2020, de 24 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles.
Nota: Se modifica el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Segundo. Excepciones.
1. Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, ni a la realización de escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
2. El Ministerio de Sanidad podrá levantar las prohibiciones de vuelos de aeronaves que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o registrados como residentes en España, que deberán ser autorizados por dicho Ministerio. Estos vuelos solo podrán utilizar los aeropuertos contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005). El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias de control sanitario para evitar que puedan suponer un riesgo para la población de nuestro país."
Véase la Orden TMA/278/2020, en la referencia anterior de esta entrada.
-Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, relativo al estado de alarma.
Nota: Habida cuenta de la previsión sobre suspensión de plazos administrativos contenida en la DA 3ª del RD 463/2020, la CNMV está dando prioridad a sus actividades de supervisión en general, así como a las de autorización de entidades y operaciones en los mercados susceptibles de producir efectos favorables al interesado. La DA 3ª también establece que, sin perjuicio de la suspensión de plazos administrativos, las entidades del sector público puedan acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Por todo ello, la CNMV consideran indispensables para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios encomendados a la CNMV los procedimientos administrativos de autorización cuya instrucción corresponde a la Dirección General de Entidades o a la Dirección General de Mercados en todos aquellos supuestos susceptibles de producir efectos favorables para los interesados, así como todos aquellas actuaciones o procedimientos a través de los que se concretan las actuaciones de supervisión en general de la CNMV en relación con el mercado de valores y las entidades sujetas a su supervisión.
[BOE n. 82, de 25.3.2020]

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