viernes, 27 de marzo de 2020

DOUE de 27.3.2020


-Reglamento Delegado (UE) 2020/445 de la Comisión de 15 de octubre de 2019 que modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración:
Nota: Se añade un punto 9 al anexo II del Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.
-Reglamento Delegado (UE) 2020/446 de la Comisión de 15 de octubre de 2019 que modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados.
Nota: Mediante el presente acto se añade un punto 3 al anexo II del Reglamento (UE) n° 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados.
[DOUE L94, de 27.3.2020]

-Comunicación de la Comisión — Directrices de la Comisión Europea: Facilitar las operaciones del transporte aéreo de mercancías durante el brote de COVID-19.
Nota: Para la economía y para la lucha contra la COVID-19 son esenciales unos servicios de carga aérea continuos e ininterrumpidos, ya que las cadenas de suministro europeas y mundiales dependen de que dichos servicios operen sin obstáculos. Por ello, la carga aérea debe poder facilitar continuamente productos críticos, como los alimentos, los suministros médicos y los equipos de protección individual (EPI), al igual que otros productos que son vitales para el funcionamiento de las cadenas de suministro sensibles. Como parte del esfuerzo general de la UE por mantener en movimiento los flujos esenciales de transporte, con especial atención a los más sensibles, se pide a los Estados miembros que faciliten las operaciones de carga aérea durante el brote de COVID-19. Por tanto, la Comisión Europea invita a los Estados miembros a aplicar las medidas operativas establecidas en estas Directrices, entendiendo que estas medidas excepcionales serán temporales y se limitarán a la crisis de la COVID-19.

Esta Comunicación se basa en las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales, adoptadas por la Comisión Europea el 16 de marzo de 2020, en la Comunicación sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes», adoptada por la Comisión Europea el 23 de marzo de 2020, así como en la declaración conjunta de la Red Europea de Competencia (REC) sobre la aplicación del Derecho de la competencia durante la crisis del coronavirus.
La Comunicación toma como base los documentos mencionados, e invita a los Estados miembros a aplicarlos íntegramente. Las Directrices actuales tienen el propósito de ayudar a los Estados miembros a mantener y facilitar las operaciones de transporte aéreo de mercancías, en particular de bienes esenciales, como los alimentos y los suministros médicos, y de productos sensibles al factor tiempo. Invitan a los Estados miembros a aplicar las medidas operativas y organizativas necesarias, en el entendimiento de que estas medidas excepcionales serán temporales, esto es, de aplicación exclusiva durante la crisis de la COVID-19, hasta que se levanten las restricciones excepcionales aplicadas a los viajes y el tráfico aéreo.
[DOUE C 100I, de 27.3.2020]

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