-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020, en el asunto C‑323/18 (Tesco‑Global Áruházak): Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre el volumen de negocios en el sector del comercio al por menor en establecimientos comerciales — Impuesto progresivo que afecta en mayor medida a las empresas propiedad de personas físicas o jurídicas de otros Estados miembros que a las empresas nacionales — Tramos del impuesto progresivo aplicables a todos los sujetos pasivos — Neutralidad del importe del volumen de negocios como criterio de distinción — Capacidad contributiva de los sujetos pasivos — Ayudas de Estado.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que establece un impuesto de carácter marcadamente progresivo sobre el volumen de negocios cuya carga efectiva recae principalmente en empresas controladas directa o indirectamente por nacionales de otros Estados miembros o por sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro debido a que estas empresas realizan los mayores volúmenes de negocios en el mercado de que se trate."-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020, en el asunto C‑717/18 (X): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 2, apartado 2 — Ejecución de una orden de detención europea — Supresión del control de la doble tipificación de los hechos — Requisitos — Delito sancionado por el Estado miembro emisor con una pena privativa de libertad de un máximo de al menos tres años — Modificación de la legislación penal del Estado miembro emisor entre la fecha de los hechos y la fecha de emisión de la orden de detención europea — Versión de la ley pertinente para examinar el umbral de la pena máxima de al menos tres años.
Fallo del Tribunal: "El artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, para comprobar si el delito por el que se ha emitido una orden de detención europea se castiga en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años, tal como se define en el Derecho del Estado miembro emisor, la autoridad judicial de ejecución debe atender al Derecho del Estado miembro emisor en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto en el que se ha emitido la orden de detención europea."-AUTO DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL de 3 de marzo de 2020, en el asunto T‑24/20 (Junqueras i Vies/Parlamento): Procedimiento sobre medidas provisionales — Derecho institucional — Miembros del Parlamento — Anulación del mandato — Inmunidad parlamentaria — Demanda de medidas provisionales — Inadmisibilidad parcial — Inexistencia de fumus boni iuris.
Resolución:
"1) Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2) Reservar la decisión sobre las costas."
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