lunes, 16 de marzo de 2020

BOE de 16.3.2020


Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 17 de marzo hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020.
Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, de los ciudadanos españoles, se los residentes en España, de trabajadores transfronterizos, de aquellos que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Se exceptúan de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.
Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

Una precisión: el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que se cita en el texto, está derogado desde marzo de 2016 por el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Es recomendable la lectura de las Directrices de la Comisión Europea sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales (véase la entrada de este blog del día 16.3.2020).

Véase la corrección de errores para subsanar la referencia al Reglamento 562/2006.
[BOE n. 70, de 16.3.2020]

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