sábado, 14 de marzo de 2020

BOE de 14.3.2020 - Declaración del estado de alarma


Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: Al amparo de la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, el consejo de Ministros declara el estado de alarma para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. La declaración afecta a todo el territorio nacional y tendrá una duración de quince días naturales, que es el período máximo previsto en el artículo sexto de la LO 4/1981. Este período únicamente se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

El artículo 9 prevé que, mientras dure el estado de alarma, queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible.

Con carácter general, en la DA 2ª se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, quedando exceptuados de la suspensión e interrupción determinados procedimientos: el de habeas corpus, el de protección de los derechos fundamentales de la persona, los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley de la jurisdicción social,... El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La DA 3ª establece la suspensión de términos y la interrupción interrumpen de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Esta disposición es importante para las universidades y los procedimientos que tengan iniciados, como la celebración de concursos de acceso, defensas de tesis doctorales, expedientes administrativos,...

Finalmente, la DA 4ª determina que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Este RD ha entrado en vigor en el momento de su publicación en el BOE (DF 3ª).
[BOE n. 67, de 14.3.2020]

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