Me comunica el profesor Andrés Rodríguez Benot que ha notificado al Ministerio de Justicia la existencia de una nueva errata en la versión española del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Así, en la versión española del artículo 3.1.c), se define el "documento público" como "documento en materia de régimen económico matrimonial que ha sido formalizado o registrado como documento público en un Estado miembro...". En ella se omite el adverbio "formalmente", que sí aparece en el resto de versiones oficiales y en la versión española del Reglamente "espejo": el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
Por tanto, el artículo 3.1.c) del Reglamento 2016/1103 debería decir:
«documento público»:Ésta será ya la cuarta (!!!) corrección de errores. La primera corrección de errores afectó a las disposiciones transitorias del artículo 69, núms. 2 y 3; la segunda corrección de errores se refirió al artículo 53.1, in fine; y la tercera corrección de errores a su artículo 9.1. Véanse las entradas de este blog del día 29.4.2017, del día 4.7.2018 y del día 19.7.2029.
documento en materia de régimen económico matrimonial que ha sido formalizado o registrado formalmente como documento público en un Estado miembro y cuya autenticidad:
i) se refiere a la firma y al contenido del documento público, y
ii) ha sido establecida por una autoridad pública u otra autoridad facultada a tal fin por el Estado miembro de origen".
Agradezco la información al profesor Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla).
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